SAP Madrid 348/2015, 22 de Mayo de 2015

PonenteAGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN
ECLIES:APM:2015:6430
Número de Recurso830/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución348/2015
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de Trabajo: T

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0015099

251658240

Apelación Juicio de Faltas 830/2015

Origen :Juzgado de Instrucción nº 06 de Fuenlabrada

Juicio de Faltas 682/2014

SENTENCIA NUM: 348/2015

En Madrid, a 22 de Mayo de 2015 .

El Ilmo. Sr. D. Agustín Morales Pérez Roldán, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Fuenlabrada, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 682/14, habiendo sido partes como apelante Esmeralda y como apelados Ambrosio y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia de fecha 10 de septiembre de 2014 con el siguiente fallo:" Que condeno a Esmeralda como autora responsable de una falta contra las relaciones familiares prevista y penada en el artículo 618.2 del vigente Código Penal, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa, con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la condenada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación anteriormente identificado que ha sido admitido a trámite, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado, sin haberse propuesto prueba, tras lo que se han remitido las actuaciones a esta Sección recibidas el día 21 de mayo de los corrientes.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. El recurso presentado aduce de forma sucesiva infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24. 2 de la Constitución ; falta de motivación suficiente de la resolución apelada y error en la apreciación de la prueba, incorporando en esta segunda alegación el principio procesal penal "in dubio pro reo"

La aludida presunción de inocencia exige, para ser desvirtuada, la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, con estricto respeto a los derechos fundamentales, que resulte racionalmente de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado, todo ello en relación con la infracción de que se trate, los elementos específicos que la configuran y su autoría o participación (Sentencias del Tribunal Constitucional 1 y 8/06 de 16 de enero, 26/06 de 30 de enero, 66/06 de 27 de febrero, 104/06 de 3 de abril, 123/06 de 24 de abril, 160/06 de 22 de mayo, 238/06 de 17 de julio, 284/06 de 9 de octubre, 340, 344, 345, 346 y 347/06 de 11 de diciembre, 10/07 de 15 de enero, 28/07 de 12 de febrero, 43/07 de 26 de febrero, 76/07 de 16 de abril, 117/07 de 21 de mayo, 137/07 de 4 de junio, 142/07 de 18 de junio, 196/07 de 11 de septiembre, 209 y 237/07 de 24 de septiembre, 256/07 de 17 de diciembre, 258/07 de 18 de diciembre, 65 y 66/08 de 29 de mayo, 111/08 de 22 de septiembre, 66/09 de 9 de marzo, 108/09 de 11 de mayo, 143 y 148/09 de 15 de junio, 26/10 de 27 de abril, 52/10 de 4 de octubre, 68 y 70/10 de 18 de octubre, 12/11 de 28 de febrero, 25/11 de 14 de marzo, 111/11 de 4 de julio, 107/11 de 20 de junio, 126/11 de 18 de julio, 16/12 de 13 de febrero, 142/12 de 2 de julio, 201/12 de 12 de noviembre enero, 78/13 de 8 de abril y 196/13 de 2 de diciembre).

Sólo cabría entender infringida tal presunción si la condena del recurrente careciera de un soporte probatorio que reúna las características descritas, lo que no sucede en este supuesto en tanto que la Juez de Instrucción ha contado con la declaración del denunciante Ambrosio, que ratificó las denuncias interpuestas los días 22 de abril de 2014 y 5 de mayo del mismo año, añadiendo que desde el fin de semana anterior al día del padre del año pasado, mediados del mes de marzo de 2014, no ha podido disfrutar de la compañía de su hijo menor de edad en los fines de semana alternos y en el día...

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