SAP Madrid 153/2015, 28 de Abril de 2015
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2015:6357 |
Número de Recurso | 214/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 153/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0019235
Recurso de Apelación 214/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 1320/2010
APELANTE: D./Dña. Sofía
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA
APELADO: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA
D./Dña. Genaro
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMON BELO GONZALEZ
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1320/2010, procedentes del Juzgado número 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: Dña. Sofía, y de otra, como Apelado- Demandante: Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, y Apelado-Demandado: D. Genaro .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 44 de Madrid, en fecha 26 de septiembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Don Jorge Deleito García en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, contra Doña Sofía representada por la Procuradora Doña Yolanda San Lorenzo Serna y contra Don Genaro, debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a la actora la suma de 7.032,22 euros y al abono de las costas causadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 5 de marzo de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2015.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
En la demanda iniciadora de este proceso, la actora Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid reclamaba a los demandados D. Genaro y Dña. Sofía, como propietarios por mitades partes en proindiviso de la vivienda en planta NUM001 número NUM002, la cantidad de 9.032,22 euros, adeudada por las cuotas de gastos generales del referido inmueble correspondientes a los meses de noviembre de 2008 a marzo de 2010, ambos inclusive, mas los meses que se fueran devengando durante la tramitación del procedimiento.
Posteriormente, y como indica la sentencia recurrida, en escritos de fechas 14 y 27 de junio de 2013 la demandante aclaró que reclamaba las cuotas de gastos generales de la comunidad correspondiente a los meses de noviembre de 2008 a marzo de 2010, por un importe de 9.032,22 euros, pero que como la...
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