SAP Madrid 153/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2015:6357
Número de Recurso214/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución153/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0019235

Recurso de Apelación 214/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1320/2010

APELANTE: D./Dña. Sofía

PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ANGEL DEL ALAMO GARCIA

APELADO: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

D./Dña. Genaro

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil quince. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1320/2010, procedentes del Juzgado número 44 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandada: Dña. Sofía, y de otra, como Apelado- Demandante: Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, y Apelado-Demandado: D. Genaro .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 44 de Madrid, en fecha 26 de septiembre de 2013, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Don Jorge Deleito García en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, contra Doña Sofía representada por la Procuradora Doña Yolanda San Lorenzo Serna y contra Don Genaro, debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a la actora la suma de 7.032,22 euros y al abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5 de marzo de 2015, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de abril de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la demanda iniciadora de este proceso, la actora Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid reclamaba a los demandados D. Genaro y Dña. Sofía, como propietarios por mitades partes en proindiviso de la vivienda en planta NUM001 número NUM002, la cantidad de 9.032,22 euros, adeudada por las cuotas de gastos generales del referido inmueble correspondientes a los meses de noviembre de 2008 a marzo de 2010, ambos inclusive, mas los meses que se fueran devengando durante la tramitación del procedimiento.

Posteriormente, y como indica la sentencia recurrida, en escritos de fechas 14 y 27 de junio de 2013 la demandante aclaró que reclamaba las cuotas de gastos generales de la comunidad correspondiente a los meses de noviembre de 2008 a marzo de 2010, por un importe de 9.032,22 euros, pero que como la...

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