SAP Madrid 150/2015, 15 de Abril de 2015

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APM:2015:6322
Número de Recurso436/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución150/2015
Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0082573

Recurso de Apelación 436/2014

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid.

Autos de Procedimiento Ordinario 872/2012

DEMANDANTE/APELANTE: D. Andrés

PROCURADOR : D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

DEMANDADO/APELADO: Dª Celia

PROCURADOR : Dª BLANCA BERRIATUA HORTA

S E N T E N C I A Nº 150 DE 2015

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a quince de abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 872/2012, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo núm.436/2014, en los que aparece como parte apelante D. Andrés, representado por el procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, y como apelada Dña. Celia, representada por la procuradora Dña. BLANCA BERRIATUA HORTA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 28 de abril de 2014, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que debo desestimar y desestimo la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de D. Andrés contra Dña. Celia

, absolviendo Moraleda Valenzuela, a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda y debo condenar y condeno al actor al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante,

D. Andrés, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, del que se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 15 de abril de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho ni el fallo de la sentencia de instancia, que se sustituyen por los de esta resolución.

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Andrés se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Madrid, nº 71/2014, de 28 de abril, que desestima la demanda formulada absolviendo al actor de sus pedimentos.

Muestra el recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia, sostiene que la duración del contrato de arrendamiento fue de seis meses menos un día, no habiendo sido prorrogado el contrato de arrendamiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ya que lo que se determina en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento excluye dicha aplicación. No ha existido desistimiento unilateral del contrato de arrendamiento al haber sido la finalización del contrato consentido y asumido por la parte arrendadora. Finalmente, manifiesta que aun habiendo existido desistimiento unilateral del contrato, no se puede condenar a la pérdida de la fianza porque no se pactó cláusula penal en el contrato, ni tampoco se ha exigido daños y perjuicios por la arrendadora, además de que los perjuicios que se alegaron no se probaron. Seguidamente, la parte recurrente procede al desarrollo de los distintos motivos planteados.

En consecuencia, solicita la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la sentencia de instancia y la condena de la demandada a que le abone la suma de 2.245,76 #, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.

En un examen de las pruebas practicadas en el acto del juicio, interrogatorio de las partes y testifical, así como de la prueba documental obrante en los autos, resultan acreditados, sin perjuicio de posteriores adiciones, los siguientes hechos relevantes para la resolución de la litis:

- En fecha 30 marzo 2011 se suscribió contrato de arrendamiento por el que doña Celia arrendaba a don Andrés, la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, entreplanta NUM001, de Madrid. La renta pactada era de 760 # mensuales.

- En la cláusula tercera del contrato se establece:

"El presente contrato tendrá una duración de seis meses por expresa petición de la parte arrendataria, de manera que el contrato entrará en vigor y surtirá efectos tras la finalización de las reformas que hay que cometer a solicitud de la parte arrendataria, cambio de cocina de gas a vitrocerámica, sustitución de termo a gas butano por termo eléctrico, pintura (parámetros paramentos verticales, horizontales y puertas interiores), y limpieza general.

La fecha máxima será el 15 abril 2011, aunque la parte arrendadora se compromete a hacer todo lo humanamente posible para que dicha fecha sea el 11 abril 2011.

Asimismo, la expresada cláusula señala:"15 días antes de la fecha de vencimiento del contrato, éste será revisado por ambas partes".

- En la cláusula decimotercera dispone: "La arrendataria su obliga a entregar al arrendador la cantidad de 2.280 # en concepto de fianza".

En el párrafo segundo de la expresada cláusula se indica: "el importe de la citada fianza será devuelto por la parte arrendadora al arrendatario a la finalización del contrato y una vez que éste no sea deudor de ninguna cantidad por causa de este contrato (incluso por los suministros contratados u otros servicios). Por ello tiene al arrendador autorizado a descontar de la fianza -si procede- el importe de los recibos pendientes referentes a los consumos no abonados, rentas pagadas, gastos pendientes por reparación de la vivienda o mobiliario puesto a disposición de la arrendataria, así como en el caso de resolución unilateral del contrato por parte de la arrendataria antes de la conclusión del contrato".

- El recibo emitido por la arrendadora correspondiente al mes de abril de 2011, es del período del 15 al 30 de dicho mes.

De lo que se infiere que el arrendatario comenzó a ocupar para su disfrute la vivienda a partir del día 15 de dicho mes, una vez terminadas las reformas efectuadas, iniciándose así la vigencia del contrato, tal como se había pactado.

- Los litigantes llegaron a un acuerdo verbal para renovar el contrato, pero finalmente el arrendatario no firmó dicho contrato, debido a que el arrendatario solicitaba que en este nuevo contrato constara la posibilidad de resolver el contrato de arrendamiento cuando lo estimara oportuno, lo que no fue aceptado por la demandada.

- La entrega de las llaves del piso arrendado se hizo el día 13 de octubre de 2011.

- No consta que el arrendatario comunicase a la arrendadora su voluntad de abandonar la vivienda dentro del plazo de revisión del contrato de quince días fijado en el contrato.

- No se acredita que al momento de la entrega de las llaves el piso tuviera desperfectos causados por el arrendatario.

- El recibo emitido por la arrendadora correspondiente al mes de octubre de 2011, es del período del 1 al 14...

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