SAP Madrid 303/2015, 29 de Abril de 2015

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2015:6284
Número de Recurso1623/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución303/2015
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0029942

Procedimiento sumario ordinario 1623/2014 SUM

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 3/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL SUM 1623/2014

SECCIÓN TREINTA Sumario 3/2014

Jdo. Instr. 45 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 303/2015

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil quince.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de violación y robo con instrumento peligroso.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Camilo quien ha estado representado por la Procuradora Dª Mª Mercedes Ruiz-Gopegui González y asistido del Letrado D. Alberto Holgado Lanillos; Feliciano, quien ha estado representado por el Procurador D. José Luis García Barrenechea y asistido del Letrado D. Fernando García Gómez y contra Leandro, quien ha estado representado por el Procurador D. Luis José García Barrenechea y asistido del Letrado D. Fernando García Gómez.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada los pasados días 23 y 24 de abril de 2015, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, se practicó la testifical de Julia, Torcuato, Juan Francisco y Bernabe, PN NUM000 y PN NUM001 . II. El Ministerio Fiscal calificó los hechos, definitivamente, como constitutivos de:

A.- Un delito de robo con intimidación y uso de arma de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código penal .

Imputó la responsabilidad, en concepto de autores, a los acusados Camilo, Feliciano y Leandro, con la concurrencia de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del Código Penal y las atenuantes de reparación del daño y de embriaguez. Solicitó se les impusiera las penas de 3 años y 9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

B.- Un delito de violación de los artículos 178, 179 y 180.1.5ª del Código Penal .

Imputó la responsabilidad, en concepto de autor, al acusado Camilo, con la concurrencia de las circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2ª del Código Penal y la atenuante de embriaguez. Solicitó se le impusiera las penas de 13 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Indemnizará a Julia en 10.000 euros.

III . La defensa del acusado Camilo calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con arma blanca en su modalidad atenuada del artículo 237 y 242.1 y 4 del C. Penal ; consideró que concurrían las atenuantes de reparación del daño del artículo 21.4ª y la eximente incompleta del artículo 21.1ª en relación con el 20.1º y del C. Penal e interesó se le impusiera la pena por este delito de 1 año y 6 meses de prisión.

IV .- La defensa de los acusados Feliciano y Leandro calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación, sin empleo de armas blanca y en su modalidad atenuada; consideró que concurrían las atenuantes de reparación del daño del artículo 21.4ª y la eximente incompleta del artículo 21.1ª en relación con el 20.1º y del C. Penal e interesó se le impusiera a cada uno de ellos la pena por este delito de 6 meses de prisión.

Solicitó, tras la celebración del juicio oral, la libertad provisional de ambos.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 03:00 horas del 17 de agosto de 2014 Camilo (mayor de edad, sin antecedentes penales, nacional de la República Dominicana y con residencia legal en España), Leandro (mayor de edad, sin antecedentes penales, nacional de Ecuador y con residencia legal en España)y Feliciano (mayor de edad, sin antecedentes penales y con DNI NUM002 ), cuando caminaban con otros dos amigos que no han sido identificados por el Parque Norte de Madrid, en el Barrio del Pilar, se percataron de que Julia y su amigo Torcuato se encontraban sentados en un banco y solos. Continuaron caminando durante unos minutos y decidieron entonces los tres, de común acuerdo, regresar y abordarles para hacerse con los bienes de valor que portaran, empleando para ello una navaja que pertenecía a Camilo, con la empuñadura negra y de 6 centímetros de hoja.

Conforme a lo ideado, Leandro y Feliciano regresaron al banco en el que permanecían sentados Julia y Torcuato y se escondieron tras unos matorrales a pocos metros de ellos, en espera de Camilo, que llegó a continuación y desde otra dirección dirigiéndose a Julia y Torcuato con la expresión "hola, buenas noches" para, acto seguido, con la navaja en la mano, abalanzarse sobre Torcuato . Le agarró del cuello pero Torcuato, de un empujón, consiguió librarse de él. Al zafarse, Camilo efectuó movimientos con la navaja dirigidos hacia Torcuato, sin conseguir alcanzarlo. Entonces se fue hacia Julia, la sorprendió por la espalda y la inmovilizó agarrándola fuertemente del cuello con uno de sus brazos a la vez que con el otro le colocaba en dicho lugar la navaja presionándola fuertemente con ella mientras les decía "dadnos todo lo que tenéis o rajo a esta puta".

Camilo dijo a Leandro y Feliciano que registraran a Torcuato . Se colocaron entonces frente a Camilo y Julia y cada uno a un lado de Torcuato a quien empujaron contra una farola donde le registraron y quitaron sus gafas graduadas de las que se deshicieron arrojándolas por el parque. Le exigieron que se tirase al suelo boca abajo con las manos cruzadas por detrás de su cabeza, a lo que accedió Torcuato ante el temor de que a su amiga le pudieran hacer daño pues Camilo continuaba con la navaja sobre su cuello. En esta posición Leandro y Feliciano repetían a Torcuato que no los mirara a la cara, que no levantara la cabeza y se dijeron uno al otro "sácale la pipa, enséñasela" haciendo amago uno de ellos de tocarse la espalda. También registraron un bolso que Julia había dejado sobre el banco donde habían estado sentados y un bolso que llevaba Torcuato cruzado tipo bandolera. Julia les pedía "por favor, llevaos todo, pero dejadnos marchar, por favor", petición a la que hicieron caso omiso. Consiguieron apoderarse de esta forma de unas gafas de sol de la marca Ray Ban propiedad de Torcuato así como de las graduadas (valorada cada una de ellas en 40 euros), tabaco, un mechero, 10 euros y un móvil Iphone modelo 5 C de color negro y carcasa trasera de color amarillo propiedad de Julia (valorado en 360 euros) y de una cartera con diversa documentación.

No consta acreditado que una cuarta persona colaborara con ellos desempeñando funciones de vigilancia, ni otras diferentes.

Mientras Torcuato permanecía en el suelo en las condiciones descritas Camilo, que continuaba sujetando a Julia presionando con la navaja sobre su cuello, con intención de satisfacer sus deseos sexuales, comenzó a realizarle tocamientos con la mano libre por el pecho, región glútea y vaginal, al tiempo que la lamia la cara, la oreja, le besaba y le decía "que coñito tienes", "mamita". Primero por encima de la ropa, luego introduciéndole la mano por debajo hasta llegar a la zona vaginal, donde le introdujo los dedos. Torcuato, sin poder hacer nada y viendo en las ocasiones en las que podía levantar su cabeza lo que le estaba ocurriendo a su amiga, la decía para reconfortarla "tranquila, tranquila".

Los acusados abandonaron el parque a la carrera con los objetos sustraídos y entonces Julia y Torcuato se dirigieron al coche de este último, estacionado en las inmediaciones, en el que se encontraba su móvil, con el que dieron aviso a la policía.

Personada una dotación de la Policía Nacional relataron Torcuato y Julia someramente el robo del que habían sido objeto y que uno de los bienes que les habían sustraído era un Iphone. Una de las dotaciones de policía era conocedora de que este tipo de móvil cuenta con un dispositivo GPS incorporado que posibilitaba su localización por lo que con la prioritaria finalidad de localizar a los posibles autores del robo se montó el correspondiente dispositivo que localizó el terminal en la confluencia de la calle San Modesto con la calle San Dacio donde fueron detenidos los acusados quienes, al percatarse de la presencia policial, trataron de huir del lugar, sin conseguirlo.

En poder de Feliciano fue halado el Iphone propiedad de Julia ; Camilo llevaba la navaja con cachas negras y las gafas de sol de Torcuato ; Leandro se quedó con la cartera de Julia que, vacía de contenido, arrojó al suelo cuando se percató de la presencia policial.

Torcuato y Julia, tras la detención de los acusados, fueron trasladados a las dependencias policiales para formular la correspondiente denuncia y entonces Julia relató a los agentes que también había sido objeto de tocamientos por parte de uno de los autores del robo quien había llegado a introducirle los dedos en la vagina.

Camilo ha consignado la cantidad de 60 euros.

Camilo, Leandro y Feliciano, horas antes a los hechos descritos, habían estado celebrando el 19 cumpleaños de Camilo y los tres habían consumido bebidas alcohólicas en cantidad no determinada pero suficiente para disminuir levemente su conciencia y voluntad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación jurídica .

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

A.- Un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso de los arts. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, pues, en efecto, dispone el art. 237 del mismo que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se...

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