SAP Madrid 177/2015, 9 de Marzo de 2015

PonentePALOMA PEREDA RIAZA
ECLIES:APM:2015:6282
Número de Recurso1485/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución177/2015
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934475/4576 - 28035

Teléfono: 914934475/4576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0027283

Rollo: PAB 1485/2014

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 3441/2013

SENTENCIA Nº 177 /2015

Ilmos. Magistrados de la Sección 6ª

  1. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

  2. JULIÁN ABAD CRESPO

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

En Madrid, a 9 de marzo de 2015

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número de rollo PAB 3441/2013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 44 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delitos de trata de personas con fines de explotación sexual, prostitución coactiva, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y falsedad, contra los acusados Adolfina Josefina, mayor de edad, con NIE NUM000, nacida el día NUM001 de 1981 en Benin City (Nigeria), hija de Leopoldo Desiderio y de Palmira Zaida, sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa, Consuelo Virginia, mayor de edad, con NIE NUM002, nacida el día NUM003 de 1979 en Benin City (Nigeria), hija de Gonzalo Arturo y de Luisa Julia, sin antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa, Raimundo Victoriano, mayor de edad, con NIE NUM004, nacido el día NUM005 de 1983 en Benin City (Nigeria), hijo de David Hilario y de Zaira Dulce, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, Pura Inmaculada mayor de edad, con NIE NUM006, nacida el día NUM007 de 1991 en Egor Edo State (Nigeria), hija de Adolfo Herminio y de Virtudes Vicenta, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, y Segismundo Urbano, mayor de edad, con NIE NUM008, nacido el día NUM009 de 1985 en Benin City (Nigeria), hijo de Virgilio Dionisio y de Encarnacion Mercedes, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, en la que han sido parte el Ministerio Fiscal, y dichos acusados, representados por los Procuradores D. Ramón Blanco Blanco la primera, y D. Carlos Plasencia Baltes los demás, y defendida Adolfina Josefina por el Letrado D. Domingo J. Martín Sánchez, Consuelo Virginia y Raimundo Victoriano por la Letrada Dª María Edilma Varela Mondragón, y Pura Inmaculada y Segismundo Urbano por la Letrada Dª Alexandra Nicoleta Pop. Ha sido ponente la Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Tres delitos de trata de personas con fines de explotación sexual del art. 177 bis 1.b ) y 9 del CP en concurso ideal del art. 77 del CP con tres delitos de prostitución coactiva del art. 188.1 del CP ;

  2. Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1 del CP .

  3. Y un delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil de los arts. 390.1.2 º y 392.1 del CP .

    De los delitos de los apartados A) y B) consideró autores a los cinco acusados, y del delito del apartado

  4. consideró autor al acusado Segismundo Urbano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados, por cada uno de los tres delitos del apartado A), la pena de 8 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito del apartado B) la pena de 5 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y para Segismundo Urbano, por el delito del apartado C), la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago, pago de las costas, y que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a cada una de las testigos protegidos, por los daños morales y psicológicos causados, en la cantidad de 60.000 euros.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en el mismo trámite, negaron que sus defendidos fueran autores de los delitos imputados, solicitando su libre absolución.

TERCERO

El juicio se ha celebrado los días 16, 17, 18, 19 y 20 de febrero de 2015.

HECHOS PROBADOS

Las acusadas en el presente juicio son Adolfina Josefina, Consuelo Virginia, Raimundo Victoriano, Pura Inmaculada y Segismundo Urbano, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales y de nacionalidad nigeriana, siendo pareja Adolfina Josefina y Raimundo Victoriano, y hermanos Adolfina Josefina, Consuelo Virginia, Pura Inmaculada y Segismundo Urbano .

Las acusadas Adolfina Josefina y Consuelo Virginia actuaban de común acuerdo para traer a España a algunas ciudadanas de su país con la finalidad de explotarlas sexualmente, actividad en la que colaboraba la madre de ambas, residente en Benin City (Nigeria), además de otras personas que no han sido identificadas.

En el año 2012 un familiar de la TP NUM010 se puso en contacto con la madre de Adolfina Josefina y de Consuelo Virginia para que la facilitara el viaje a España, a lo que accedió tras hablar con sus hijas, haciéndola creer que iba a trabajar de peluquera, y a su vez la TP NUM011 acudió también a la madre de las acusadas con el mismo propósito de venir a España, si bien esta testigo sabía que iba a ejercer la prostitución, actividad a la que pensaba dedicarse para ayudar a su familia, en precaria situación económica, pues su padre estaba en paro, sus hermanos estudiaban y habían perdido su casa. A ambas les dijo la madre de las acusadas, tras hablar con Adolfina Josefina y con Consuelo Virginia, que les gestionarían el viaje, y que ello generaría una deuda de 50.000 euros, cantidad que las testigos desconocían cuánto dinero era. En Nigeria la TP NUM010 habló con Adolfina Josefina, a la que identificó al llegar a España, y la TP NUM011 habló con Consuelo Virginia, de la que vio fotografías en la casa de su madre, reconociéndola al verla en España.

Antes de emprender el viaje, se sometió a las testigos a un ritual de vudú, en el que les quitaron pelo de la cabeza, vello del pubis, les cortaron las uñas, y tuvieron que jurar que no iban a denunciar a la policía, que iban a pagar la deuda y que no iban a escapar, pues en caso contrario las matarían a ellas y a sus familias.

La TP NUM010 viajó desde Nigeria a Mali, de allí a Senegal, donde estuvo varios meses, sin documentación y sin apenas salir de la casa donde se alojaba con otras chicas, luego viajó a París y de allí a España, donde llegó el 27 de mayo de 2013. La TP NUM011 fue a Lagos, de allí a Paris, por tren viajó a Lyon y a España, llegando a principios de 2013. Ambas viajaron con un pasaporte a nombre de otra persona, que les proporcionaron las personas que se encargaron de su viaje desde Nigeria en connivencia con las acusadas, y que les quitaron al llegar a España. Al llegar a Madrid, fueron trasladas a la localidad de Parla, y tras pasar un día en el domicilio de una persona no identificada, la acusada Adolfina Josefina las fue a buscar y se las llevó a su domicilio, donde vivía con su marido, el acusado Raimundo Victoriano, sus dos hijas de corta edad, y su hermana, la acusada Pura Inmaculada .

Adolfina Josefina informó a la TP NUM010 que se iba a dedicar a ejercer la prostitución, y tanto a ésta como a la TP NUM011 les dijo que le tenían que pagar el dinero que recaudaran para pagar la deuda contraída de 50.000 euros, que se lo entregaban semanalmente, además de los gastos de utilización de la vivienda y suministros, que ascendían a unos 500 euros mensuales.

Las testigos, que no tenían documentación, no conocían a nadie ni el idioma y temían por sus vidas por los juramentos hechos, ejercieron la prostitución en la calle, en el Polígono Marconi, en Madrid, en jornada que iba desde la tarde hasta primeras horas de la mañana, entregando el dinero que cobraban a Adolfina Josefina

, de la que recibían insultos y amenazas si no pagaban lo suficiente, sin poder enviar nada a sus familias, si bien podían quedarse dinero para pagar el transporte desde Parla a Madrid, ropa y maquillaje que utilizaban en su trabajo, y para recargar el teléfono móvil que les entregaban. La TP NUM011 ejerció la prostitución en estas condiciones hasta principios del mes de diciembre, y la TP NUM010 hasta el mes de noviembre, en que huyó, habiendo sido amenazada su familia por este motivo, y desde el inicio del procedimiento también ha recibido amenazas la familia en Nigeria de la TP NUM011 .

La acusada Pura Inmaculada, que tenía el apodo de " Bruja ", ejercía la prostitución con las testigos en el Polígono Marconi, y se trasladaba con ellas a diario, no quedando acreditado que las controlara siguiendo instrucciones de Adolfina Josefina y de Consuelo Virginia .

La acusada Consuelo Virginia residía en Alemania con sus hijos, donde vivía de ayudas del Estado, y viajaba de vez en cuando a Parla, donde vivía en casa de su hermana Adolfina Josefina recibiendo de ésta el dinero cobrado de las testigos en el ejercicio de la prostitución, habiendo amenazado a la TP NUM011 por no ganar suficiente dinero. Consuelo Virginia que fue detenida en Parla el día 2 de diciembre de 2013, había llegado a esta localidad el día 28 de octubre del mismo año, teniendo billete para regresar a Alemania el día de su detención. En su equipaje tenía la cantidad de 2.750 euros que le había entregado Adolfina Josefina procedente de la prostitución ejercida por las testigos.

El acusado...

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