SAP Girona 172/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2015:381
Número de Recurso196/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución172/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 196-2015

CAUSA Nº 91-2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 172/15

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

En Girona a 25 de marzo de 2015.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15-1-2015 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la Causa nº 91-2014 seguida por un presunto delito de hurto, habiendo sido parte recurrente D. Balbino y D. Enrique, representados por la procuradora Dñª. Áurea Tetilla Iglesias y asistidos por el letrado D. Miguel Ángel Ara Murillo y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Balbino como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, anteriormente definida, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de cuatro euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas del proceso.

Que debo condenar y condeno a Enrique, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, anteriormente definida, a la pena de multa de un mes con cuota diaria de cuatro euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas del proceso.

Balbino y Enrique deberán indemnizar de forma conunta y solidaria a Jeronimo Poblador en la cantidad de 350 euros, cantidad que devengará el interés legal del art. 576 de la LEC ".

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación procesal de D. Balbino y de D. Enrique con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a D. Balbino y a D. Enrique como autores de una falta de hurto se alza su representación procesal alegando los motivos de impugnación que, en síntesis, se exponen a continuación:

A.- Error en la apreciación de la prueba relativa a la autoría delictiva y a la preexistencia del objeto sustraído.

B.- Infracción del principio de presunción de inocencia recogido en el art. 24.2 de la Constitución Española .

C.- Error en la valoración de la prueba relativa a la capacidad económica de los acusados.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación precedentemente expuestos no pueden ser acogidos en esta alzada, y ello, atendiendo a los razonamientos siguientes:

A.- Error en la apreciación de la prueba relativa a la autoría delictiva y a la preexistencia del objeto sustraído:

A1.- Como tiene reiteradamente dicho esta Sala, aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene tanto la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, como la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen, la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo, y, de modo excepcional, si concurren otras circunstancias de las cuales se desprenda de modo inequívoco la falsedad de un testimonio acogido como cierto o la certeza de uno no tenido en cuenta, lo que no acontece en el supuesto enjuiciado;

A2.- En la sentencia de la instancia se ha reputado probada la participación delictiva de ambos recurrentes, en concepto de autores materiales del hurto enjuiciado, atendiendo a las manifestaciones incriminatorias vertidas por la testigo presencial Dñª Adolfina ante el Juzgado de Instrucción, con intervención del Ministerio Fiscal y del letrado de la defensa; declaración que fue introducida en el plenario mediante su lectura, al amparo de lo previsto en el art. 730 LECr, habida cuenta que la testigo, residente en el extranjero, no compareció al llamamiento judicial que se le efectuó para que asistiera al acto del juicio;

A3.- La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido admitiendo la validez de la introducción en el Plenario, a efectos de garantizar el principio de contradicción, mediante la lectura de la declaración correspondiente, de lo manifestado por el testigo en la fase sumarial y ante el Juez Instructor siempre que dicha declaración se haya producido conforme a las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las condiciones previstas en dicha Ley Rituaria se refieren a que la diligencia sumarial no pueda ser reproducida en el juicio oral por causas independientes de la voluntad de las partes. Con independencia de supuestos de imposibilidad absoluta, como es el fallecimiento del testigo, se han...

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