SAP A Coruña 134/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteSANDRA MARIA IGLESIAS BARRAL
ECLIES:APC:2015:1358
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00134/2015

RECURSO DE APELACION 7/2014

ILMOS. SRES/SRAS. MAGISRADOS

ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ GÓMEZ REY

SANDRA Mª IGLESIAS BARRAL

S E N T E N C I A Nº 134/15

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2015

Visto en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los autos de JUICIO ORDINARIO nº 530/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santiago de Compostela, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 7/2014, en los que aparece como parte apelante, CONSTRUCCIONES LUGILDE SL, representada por la Procuradora de los tribunales Dª Ángeles Regueiro Muñoz, asistida por el Letrado D. José María Puñal Costa, y como parte apelada, EXPOMONTAJES DE GALICIA SL, representada por el Procurador de los tribunales D. Óscar Pérez Gorís, asistida por el Letrado D. Jorge Puñal Silva; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA Mª IGLESIAS BARRAL, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2013, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por EXPOMONTAJES GALICIA SL contra CONSTRUCCIONES LUGILDE SL, y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar a la demandante, la cantidad de 54.469 euros, más el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, en que comenzarán a devengarse los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No se hace condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de CONSTRUCCIONES LUGILDE SL se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para la deliberación, votación y fallo el pasado día 13 de mayo de 2015, en que ha tenido lugar lo acordado. TERCERO. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación contractual entre las partes del pleito deriva de la subcontratación de EXPOMONTAJES DE GALICIA SL por CONSTRUCCIONES LUGILDE SL para la fabricación y colocación de ventanas en la obra de mejora del Pazo de Fonseca en Santiago de Compostela adjudicada a EXPOMONTAJES SL por la Universidad de Santiago de Compostela.

En el contexto del arrendamiento de obra ( artículos 1588 y siguientes del Código civil, en adelante, CC), dos son, en la instancia y en la apelación, las cuestiones debatidas, a saber: el precio del contrato y el cumplimiento defectuoso de la apelada por retraso en la ejecución.

En cuanto a la primera cuestión, compartimos plenamente los razonamientos de la sentencia de primer grado. La existencia de un precio global de 105.000 euros, impuesto sobre el valor añadido (IVA) incluido, resulta de la valoración del propio interrogatorio de las partes y la documental obrante en autos. Así lo reconoce el Sr. Felicisimo, al manifestar que en el marco de sus conversaciones previas al inicio de la obra "quedamos en eso", aunque añade que "antes" habían hablado de un precio por unidad de 525 euros si la ventana era de tamaño grande y 200 euros si era pequeña. Lo que sostuvo Don. Felicisimo en el acto de juicio es que, pese a existir un primer documento, nº 2 de la demanda, en que se fijaba un precio de 123.000 euros más IVA, en sucesivas conversaciones se habló de 105.000 euros, incluido el impuesto, si bien, dada su buena relación con el Sr. Maximiliano, no hizo los oportunos cálculos y estaba en la creencia de que ésa era la cantidad resultante de aplicar los precios unitarios a las 200 unidades inicialmente pactadas. La falta de diligencia alegada en un profesional del ramo no puede tener la virtualidad que se pretende. Si el precio es elemento esencial del contrato que ha de quedar determinado en su inicio, resulta, además, que si la obra, como se ha manifestado en juicio, comenzó alrededor de diciembre de 2011, es en un correo electrónico de 6 de junio de 2012, a las 12.53 horas, en el que Don. Felicisimo pide Don. Maximiliano revisar el importe de 105.000 euros porque "no le cuadra", a lo que éste responde por igual medio afirmando que ése es el precio que acordaron verbalmente. A las 13.16 horas y, por tanto, pasado un tiempo en que Don. Felicisimo tuvo la posibilidad de realizar los cálculos correspondientes, envía un nuevo correo con el texto "Es correcto dicho importe, debido a los importes por unidad de ventana y al número de ellas.". En correo...

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