SAP A Coruña 150/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2015:1345
Número de Recurso536/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00150/2015

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE A CORUÑA

ROLLO 536/14

S E N T E N C I A

Nº 150/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a ocho de mayo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000047 /2014, procedentes del XDO.VIOLENCIA SOBRE A MULLER N.1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000536 /2014, en los que aparece como parte demandante-apelante, Borja, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DEL MAR PENAS FRANCOS, asistido por el Letrado D. JULIO MARTINEZ MANTEIGA, y como parte demandada-apelada, Elsa, Lina, Rita, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CONCEPCIÓN PÉREZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. ANDRES GUTIERREZ MARTIN, sobre PENSION ALIMENTICIA Y COMPENSATORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 22-5-14. Su parte dispositiva literalmente dice: " Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora DOÑAS MARIA DEL MAR PENAS FRANCOS en nombre y representación de DON Borja, imponiéndole las costas derivadas de la tramitación.".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda de modificación de medidas instada por D. Borja, contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandante, suplicando, por cambio sustancial de circunstancias, la extinción, en otro caso su rebaja a 60 euros, de la pensión de alimentos establecida en resolución judicial firme a favor de sus hijas, así como la rebaja de la pensión compensatoria establecida en la misma sentencia a favor de su ex-esposa, Dª Elsa, a la cantidad de 200 euros mensuales con limite temporal de dos años, por cuanto mantiene no tiene ingresos económicos suficientes para poder hacer frente a las cuantías fijadas de común acuerdo por las partes en previa sentencia firme de modificación de medidas, hasta el punto que para poder subsistir tuvo que recabar ayuda alimentaria a Caritas.

SEGUNDO

Como con reiteración ya hemos dicho, entre otras muchas sentencias, las de 6 y 12 de marzo de 2014, 17 de abril y 27 de noviembre de 2013, 8 y 29 de febrero y 8 de noviembre de 2012, 2 marzo y 7 de abril de 2011, 11 de febrero de 2010, 19 de enero de 2009, 8 de octubre, 18 de septiembre, 5 de marzo y 23 de enero de 2008, 19 de diciembre, 5 de noviembre, 30 de mayo y 28 de febrero de 2007, 14 de septiembre y 23 de octubre de 2006, 12 y 19 de julio, 5 y 19 de octubre de 2005, 22 de septiembre de 2004, 30 de abril, 19 de febrero de 2003, 9 de marzo, 25 de abril, 30 de mayo, 20 y 26 de junio de 2001, 29 de junio y 2 de diciembre de 1999, 17 de septiembre de 1998 y 24 de abril de 1997, los efectos de las sentencias matrimoniales, por las que se han de regir en lo sucesivo las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges e hijos ( arts 92 y ss del CC ), si bien producen excepción de cosa juzgada material, ello no significa que, una vez fijados tales efectos, se mantengan inalterables ante los distintos avatares por los que puede discurrir la fortuna y necesidades de los miembros de la unidad familiar, afectados por el proceso de nulidad, separación y divorcio; por ello, como no podía ser de otra forma, el legislador previó la posibilidad de variación de dichas medidas judicialmente señaladas, siempre y cuando concurriese el supuesto de hecho de "una alteración sustancial de circunstancias", so pena de encontrarnos con continuos e inagotables procedimientos de revisión de tales medidas con patente quiebra de la seguridad jurídica. Alteración de circunstancias que, por otra parte, para ser tenida en cuenta ha de revestir una serie de requisitos, reiteradamente exigidos por la jurisprudencia, tales como que sea verdaderamente trascendente, y no de escasa o relativa importancia; permanente o duradera y no coyuntural o transitoria; que no sea imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con finalidad de fraude; y, por último, que sea posterior y no prevista por los cónyuges o el juzgador en el momento en el que las medidas cuya revisión se insta fueron establecidas.

Es, por ello, que una pretensión de tal clase se encuentra condicionada a la demostración, por quien demanda, de que la mentada alteración ha tenido...

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