SAP Barcelona 335/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2015:4084
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución335/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. Instrucción nº 1 de Barcelona. D. P. nº 4428/2014

Rollo de Sala nº 6/15-MK

SENTENCIA Nº 335

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

D. JESÚS IBARRA IRAGÜEN

En Barcelona a veintiocho de abril de dos mil quince.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. P. nº 4428/14 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, Rollo de Sala nº 6/15, sobre delito contra la salud pública, contra el acusado Hilario, nacido en Bangladesh el NUM000 de 1986, hijo de Lucio y Virginia, vecino de Barcelona, c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 - NUM003, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por la presente causa desde el 22 de septiembre de 2014, representado por la Procuradora Dª Ana Salinas Parra y defendido por la Letrada Dª Mª Teresa Servent Vidal, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el día de la fecha y con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema de grabación Arconte, que constituye a todos los efectos el acta del juicio, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D. P. nº 4428/14 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, seguido contra Hilario, circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 20 de enero de 2015, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia gravemente nociva para la salud, comprendido y penado en el art. 368.1 del C. Penal, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, concurriendo en su actuación la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de multirreincidencia de los artículos 22.8 y 66.1.5 del C. Penal, solicitando la pena de siete años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 105.000 euros, y pago de costas, debiendo decretarse el comiso de las sustancias intervenidas dándoles el destino legalmente previsto conforme a los art. 127 y 374 del C. penal y 367 de la L.E.Criminal . TERCERO.- La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no estimarle autor de delito alguno.

HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO que sobre las 17'35 horas del día 22 de septiembre de 2014 se practicó diligencia de entrada y registro autorizada judicialmente por auto de esa misma fecha dictado por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, en el domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001 piso NUM002 puerta NUM003 derecha de la indicada localidad, en el que habitaba únicamente en régimen de alquiler el acusado Hilario, con NIE nº NUM004, nacional de Bangladesh, mayor de edad y ejecutioriamente condenado con anterioridad, entre otras, en sentencia firme de 17 de enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona como autor de un delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión, en sentencia firme de 11 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona como autor de un delito contra la salud pública a la pena de dieciseis meses de prisión y en sentencia firme de 26 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona como autor de un delito contra la salud pública a la pena de un año de prisión, condenas todas ellas que quedaron extinguidas el 29 de diciembre de 2012, aprehendiéndose, entre otros, los efectos, útiles, dinero y las sustancias estupefacientes y psicotrópicas que pasan a relacionarse, las cuales se poseían por el acusado con el fin de distribuirlas ulteriormente a terceras personas:

En la sala de estar, un molinillo eléctrico de café, un bote rotulado con etiqueta "bicarbonato" y un casco, hallándose en su interior:

- 7 envoltorios con 4'861 gramos netos de MDMA y una riqueza en base del 78% +- 3%, siendo la cantidad total de MDMA base de 3'8 gramos +- 0'1 gr.

- 5 envoltorios con 2'794 gramos netos de cocaina y una riqueza en base del 34% +- 2%, siendo la cantidad total de cocaína base de 0'95 gramos +- 0'06 gr.

- Una bolsa con 5'0 gramos de marihuana y una riqueza en tetrahidrocannabinol de 6'7% +- 0'5%

En el interior de una bolsa de nylon suspendida hacia el exterior del patio de luces, colgada en una cuerda agarrada a una horquilla doblada en forma de gancho que partía de la ventana de la cocina, se hallaron

5.380 euros en metálico, una báscula de precisión electrónica y las siguientes sustancias:

- una bolsa con 35'9 gramos netos de cocaína con una riqueza en base del 29% +-2%, siendo la cantidad total de cocaína base de 10'4 gramos +- 0'7 gr.

- una bolsa con 73'8 gramos netos de cocaína con una riqueza en base del 27% +-2%, siendo la cantidad total de cocaína base de

la cantidad total de cocaína base de 17'1 gramos +- 0'7 gr.

- una bolsa con 60'4 gramos netos de cocaína con una riqueza en base del 26% +-2%, siendo la cantidad total de cocaína base de

la cantidad total de cocaína base de 10'4 gramos +- 0'8 gr.

- una bolsa con 69'6 gramos netos de cocaína con una riqueza en base del 26% +-2%, siendo la cantidad total de cocaína base de

la cantidad total de cocaína base de 6'3 gramos +- 0'4 gr.

- una bolsa con 16'4 gramos netos de heroína con una riqueza en base del 32% +-2%, siendo la cantidad total de heroína base de 5'3 gramos +- 0'3 gr.

- una bolsa con 165'9 gramos netos de heroína con una riqueza en base del 28% +-2%, siendo la cantidad total de heroína base de

una bolsa con 1'499 gramos netos de heroína con una riqueza en base del 13% +-1%, siendo la cantidad total de heroína base de 0'19 gramos +- 0'01 gr.

- una bolsa con 6'163 gramos netos de cocaína con una riqueza en base del 19% +-1%, siendo la cantidad total de cocaína base de 1'17 gramos +- 0'06 gr.

- una bolsa con 6'163 gramos netos de cocaína con una riqueza en base del 19% +-1%, siendo la cantidad total de cocaína base de 1'17 gramos +- 0'06 gr. - 16 comprimidosos con 4'788 gramos netos de MDMA y una riqueza en base del 43% +- 2%, siendo la cantidad total de MDMA base de 2'04 gramos +- 0'07 gr.

- 5 envoltorios con 3'966 gramos netos de MDMA y una riqueza en base del 77% +- 3%, siendo la cantidad total de MDMA base de 3'1 gramos +- 0'1 gr.

- 6 envoltorios con 3'606 gramos netos de cocaína con una riqueza en base del 30% +-2%, siendo la cantidad total de cocaína base de 1'08 gramos +- 0'07 gr.

- Una bolsa con 16'5 gramos de marihuana y una riqueza en tetrahidrocannabinol de 8'1% +- 0'5%

Un gramo de marihuana alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de cinco euros según valoración de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes

Un gramo de cocaína alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de sesenta euros según valoración de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes

Un gramo de MDMA alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de veinticinco euros según valoración de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes

Un gramo de heroína alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de sesenta euros según valoración de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a acometer el análisis jurídico de los hechos probados, así como de la prueba que ha posibilitado llegar a tenerlos por tales y atribuir su autoría al acusado Hilario, resulta preceptivo justificar la negativa del Tribunal a acceder a la pretensión deducida tanto por el M. Fiscal como por la defensa letrada de dicho acusado, de que se suspendiese el juicio oral ante la incomparecencia en el mismo de la testigo Dª Marí Jose, la cual figuraba debidamente citada para que, en tal calidad, depusiese en dicho acto.

Dicha prueba, admitida al dictarse el auto resolviendo sobre los medios probatorios interesados por las partes al considerarse pertinente, devino e innecesaria a la luz del resultado arrojado por el resto de pruebas que se practicaron en el juicio oral, de ahí que el Tribunal decidiera no suspenderlo al considerarse suficientemente instruido.

La indicada testigo era la persona que alquiló al acusado el inmueble objeto del registro a raiz del cual se aprehendió la droga. Tal extremo, no cuestionado por el acusado, quien incluso reconoció que era la única persona que figuraba como arrendatario, está por lo demás plenamnete probado en autos por la prueba documental consistente en el correspondiente contrato de arrendamiento (folios 91 y siguientes).

Si lo que las partes querían probar a través del testimonio de la testigo es que el acusado Sr Hilario...

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