SAP Barcelona 190/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2015:3934
Número de Recurso533/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 533/2013

Procedente del procedimiento Ordinario nº 906/2011

Juzgado de Primera Instancia nº 8 Cerdanyola del Vallès

S E N T E N C I A Nº 190

Barcelona, 30 de abril de 2015

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y Dª Mª Luisa GUZMAN ORIOL, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 533/2013, interpuesto contra la sentencia dictada el día 14 de marzo de 2013 en el procedimiento nº 906/2011, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 Cerdanyola del Vallès en el que es recurrente D. Raúl y apelado OCASO, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Raúl contra OCASO S.A., SEGUROS Y REASEGUROS y, en consecuencia CONDENO a ésta última al pago de 262,13 euros en concepto de principal más el interés legal devengado por el principal adeudado desde el día 01/XII/11 hasta el día de hoy, momento a partir del cual, y hasta el pago completo, el interés se incrementará en dos puntos.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Don Raúl formuló demanda contra OCASO, S.A., con la que tenía contratada una póliza de seguro de accidentes personales para reclamar la cantidad de 17.336,97 #, que era la cantidad a que ascendían los intereses del art. 20 de la LCS, correspondientes a la indemnización de 12.080,34 #, que la demandada le había abonado el día 7 de junio de 2002, por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente que tuvo al bajar de un carro tirado por caballos, el día 10 de noviembre de 2002. La demandada se opuso a la demanda alegando que por el referido accidente recibió en su día una reclamación, pero con cargo a una póliza de responsabilidad civil suscrita por el propietario del carro, Don Jose Ángel, y después se siguió un proceso a instancia del Sr. Raúl contra ella como aseguradora de la responsabilidad civil de aquél, que acabó en sentencia estimatoria de la demanda, y que fue enteramente cumplida. Por lo que se refiere a la póliza de accidentes, alega que la primera reclamación que recibió fue el día 26 de enero de 2011, es decir nueve años después del siniestro, por lo que se puso a disposición del demandante la cantidad de 12.080,34 #, respondiendo que "no aceptaba la cantidad ofertada", pero cuando la compañía le ofreció los trámites del art. 38 LCS, contestó que la aceptaba como "pago mínimo de conformidad al art. 18 LCS ", y después de cobrarla, procedió, sin más trámite, a formular la presente reclamación. Es decir, en ningún caso procedería el pago de intereses moratorios porque no ha incurrido en mora.

La sentencia de primera instancia considera que la demandada tuvo conocimiento del accidente sufrido por el actor, pero en relación con la póliza de responsabilidad civil del Sr. Jose Ángel, y fue posteriormente, en el año 2011, cuando el Sr. Raúl le reclamó con cargo a su póliza de accidentes, por lo que estima sólo parcialmente la demanda y condena al pago de los intereses del art. 20 LCS, a contar desde la fecha de esa comunicación, el 26 de enero de 2011, hasta la fecha del pago, efectuado el día 6 de junio de 2011, que cifra en 262,13#.

Contra dicha sentencia se alza el demandante alegando que se ha producido error en la valoración de la prueba practicada y error en la aplicación del art. 217 LEC .

La demandada se opone al recurso.

SEGUNDO

Análisis de la prueba practicada. Momento en que se produce la reclamación.

Planteados como ha quedado expuestos los términos del debate, la cuestión litigiosa es eminentemente de prueba, y pasa por determinar si la demandada incurrió en mora, para lo cual es preciso analizar si, como sostiene el apelante, comunicó el siniestro inmediatamente después de producido el accidente, lo que niega la demandada, según la cual la primera reclamación efectuada por el actor lo fue el día 26 de enero de 2011.

La prueba, que, según el demandante acredita con carácter principal la veracidad de su versión es el documento nº 2 acompañado con su demanda, en el cual la entidad "TEBEX Daño Corporal", que se encarga de realizar valoraciones médicas por cuenta de la demandada, certifica que fue visitado por el Dr. Bienvenido en tres ocasiones, comprendidas entre el 16 de octubre de 2003 y el 8 de enero de 2004, para ser valorado por el accidente sufrido el día 10 de noviembre de 2002, a petición de OCASO. Sin embargo, el Dr. Bienvenido declaró como testigo el acto del juicio, y explicó la génesis del referido documento, sin que sus explicaciones sirvan para corroborar la tesis del apelante, sino que por el contrario, abonan la de la demandada.

Explicó este testigo que esas visitas las llevó a cabo por encargo de OCASO, pero en relación con una póliza de responsabilidad civil de la persona que era la propietaria del carro en el que se lesionó el Sr. Raúl . Es decir, este último era el perjudicado, no el asegurado, de...

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