SAP Barcelona 180/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2015:3924
Número de Recurso483/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 483/2013

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1293/2011

Juzgado de Primera Instancia nº 25 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 180

Barcelona, 23 de abril de 2015

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y Dª Maria Dolors MONTOLIO SERRA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 483/2013, interpuesto contra la sentencia dictada el día 18 de marzo de 2013 en el procedimiento nº 1293/2011, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 25 Barcelona en el que es recurrente GSE INMUEBLE EN MANO S.L.U. y impugnante TRANSRISK SL y apelado e impugnado CAIXABANK S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando en su integridad la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Simó Pascual, en nombre y representación de "GSE Inmuebles Llave en Mano, S.L.", contra "Transrisk, S.L.", debo CONDENAR a dicha demandada a restituir a la actora la cantidad de sesenta y seis mil setecientos siete euros con ochenta y dos céntimos, más los intereses legales desde el momento de la interpelación extrajudicial realizada mediante comunicación del diecinueve de Noviembre de dos mil nueve, y al abono de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil GSE Inmuebles Llave en Mano SLU instó demanda de juicio ordinario contra Caixabank SA y contra Transrisk SL solicitando sentencia en cuya virtud: a) se condene a Caixabank SA a restituir a la actora la cantidad de 66.707,82 euros por haber sido indebidamente cobrada, más 4.759,10 euros por los intereses devengados desde el 19 de noviembre de 2009 al 31 de agosto de 2011 y los que se generen con posterioridad, b) con carácter subsidiario, y en el supuesto de que Caixabank acreditase que el pago fue efectivamente abonado a la cuenta de Transrisk, se condene a esta última al pago de las cifras expresadas. La demandante fundamentaba su reclamación en que el día 11 de septiembre de 2009 había realizado erróneamente una transferencia a favor de la demandada Transrisk que era una repetición de la ya realizada el día 3 de agosto de 2009, y que comunicó tal error a las demandadas por escrito de fecha 19 de noviembre de 2009, sin que se procediera a la devolución de la suma indebidamente transferida, aportando al efecto las explicaciones dadas por la entidad financiera (doc. 6 y 8) y por el defensor del Cliente de la misma entidad (doc.10) de las que resultan justificaciones contradictorias y diversas.

Y añadía que acreditada la existencia de error la ley reconoce a quien ha pagado la facultad de actuar contra el accipiens con finalidad restitutoria por lo que de probarse que la Caixa retuvo la cantidad transferida le correspondería su devolución junto con los intereses devengados.

La entidad mercantil Transrisk SL se opuso a la demanda con los argumentos que en síntesis indicamos:

  1. la primera transferencia se emitió a Mussaat pero cuando se efectuó la segunda esta parte ya había transferido su cartera de clientes a Artai Corredores de seguros y se canceló o se dejó inoperativa la cuenta en la que la actora hizo el ingreso, b) esta parte no autorizó a la Caixa a la retención de los importes y no se ha beneficiado del ingreso desconociendo el destino que la entidad financiera ha dado a la suma retenida.

Caixabank mostró su conformidad con la existencia de las dos transferencias efectuadas por la entidad actora pero se opuso a la demanda con los argumentos que resumidamente indicamos: a) negó que hubiera retenido el importe de la segunda transferencia indicando que el texto de su carta de 11 de diciembre de 2009 significaba que si había una retención en cuenta, ésta se debía únicamente a las relaciones comerciales entre Transrisk y la Caixa sin relación alguna con la transferencia realizada por la actora, b) inexistencia de responsabilidad de la Caixa porque cumplió las órdenes de transferencia y solo puede retroceder si hay saldo suficiente y lo autoriza el titular de la cuenta, c) la primera reclamación se efectuó dos meses después de la transferencia, d) la compensación de créditos se produjo en virtud del préstamo de 24 de julio de 2008 dado que la Caixa había dado por vencido el préstamo el día 8 de septiembre de 2009 y compensó parte de la deuda el 11 de septiembre de 2009, e) en virtud del contrato de depósito la entidad financiera adquiere la propiedad del dinero y los titulares tienen un derecho de crédito a su recuperación.

La sentencia dictada en la instancia entendió que la devolución de la cantidad recibida por error debía ser a cargo de la mercantil Transrisk "por ser ella quien recibió el pago en la cuenta corriente de la que era titular y por mucho que la codemandada aplicara el saldo habido en la cuenta al abono parcial del crédito insatisfecho y vencido que Transrisk SL mantenía con Caixabanc SA" . En...

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