SAP Barcelona 21/2015, 12 de Mayo de 2015

PonenteCARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE
ECLIES:APB:2015:3915
Número de Recurso36/2014
ProcedimientoJURADO - LEY ORGáNICA 5/95
Número de Resolución21/2015
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

NÚMERO DE ORDEN 36/2014

CAUSA: PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO 1/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 MANRESA

SENTENCIA Nº 21/2015

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.

En la Ciudad de Barcelona a doce de mayo de dos mil quince.

VISTA, en juicio oral y público ante el Tribunal del Jurado la presente causa, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa, por un delito de homicidio, tres de atentado y otro de conducción sin licencia, en el que han sido partes el Ministerio fiscal representado por la Ilma. sra. Dª María José Rio Saura, siendo acusado Landelino , natural de Manresa (Barcelona), nacido el día NUM000 de 1990, hijo de Martin y de Milagrosa , vecino de Manresa; con DNI NUM001 , con antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta acreditada; en situación de prisión provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Patricia Yuste Martínez y Defendido por el Letrado D. Jordi Tirvió Portus;

Ha sido partes acusadoras:

  1. El Ministerio Fiscal

  2. Rita , representada por el Procurador D. Josep María Verneda Casasayas y defendida por el Letrado D. Miguel López Herrainz.

  3. Romualdo , representado por el Procurador D. Lluc Calvo Soler y defendido por el Letrado D. Juan Martin Llamas Romay.

  4. Ayuntamiento de Manresa, representado por la Procuradora Dª Esther García Clavel y defendido por la Letrada Dª Mercé Torras Gali.

Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ, que expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. un delito de homicidio, previsto y penados en el artículo 138 CP , estimando responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena,

  2. un delito de atentado con objeto peligros, previsto y penado en el artículo 550 , 551.1 y 552.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

  3. dos delitos de atentado, previstos y penados en el artículo 550 y 551.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera, por cada delito, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

  4. un delito de contra la seguridad vial en la modalidad de conducir sin permiso o licencia por perdida total de puntos, previsto y penados en el artículo 384 CP , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP ; y pidió se le impusiera la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

  5. y pago de costas.

    SEGUNDO. Por su parte, las acusaciones particulares ejercitadas en nombre de Rita y Marí Luz , así como la ejercitada por Romualdo y la del Ayuntamiento de Manresa, se adhirieron íntegramente a la calificación definitiva efectuada por el Ministerio Fiscal.

    CUARTO. La defensa del acusado consideró que los hechos eran constitutivos de los siguientes delitos:

  6. un delito de homicidio imprudente de los artículos 142,1 y 2 CP ,

  7. un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción sin permiso por perdida total de puntos, del artículo 384 CP .

    Consideró que concurría la circunstancias eximente del artículo 20.1 y 2 del CP , por alteración psíquica e intoxicación plena por consumo de drogas.

    Como segunda alternativa consideró que concurría la atenuante analógica de actuar bajo el efecto de drogas, del artículo 21.7 en relación con el 21.2 CP ; y la atenuante analógica de alteración psíquica del artículo 21.7 en relación con el 21.2 CP

    Solicitó en primer lugar la libre absolución de su representado, y alternativamente la pena, por el delito a) seis meses de prisión, y por el delito b) multa de seis meses con dos euros día.

    SEXTO. En el juicio oral se practicaron las pruebas que solicitadas por las partes que fueron admitidas.

HECHOS

PROBADOS

Se declara probado que Landelino , mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia de 22 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Manresa , por delito de robo con fuerza en las cosas; por sentencia de 21 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Manresa , como autor de un delito de conducción con permiso no vigente por pérdida total de puntos, sobre las 22:25 horas del día 21 de mayo de 2014, conducía el ciclomotor marca Hispania, matrícula W....WWW , por la Carretera Pont de Vilomara, en la que también estaban los agentes de policía municipal de Manresa, con TIP NUM002 y NUM003 , para coger su vehículo tras haber hecho un servicio en el Colegio Ítaca, por lo que iban vestidos con el uniforme reglamentario y con ropas reflectantes.

Cuando los agentes se retiraban, se percataron de que por dicha vía, circulaba el ciclomotor conducido por el acusado. De hecho les llamó la atención el ruido que hacía el tubo de escape, lo que motivó que ambos agentes decidieron darle el alto, de tal forma que el agente con TIP NUM002 - Juan Miguel -, junto con su compañero de patrulla- el también agente de policía local de Manresa con TIP NUM003 - , se colocaron en dos puntos diferentes, y le hicieron gestos con los brazos para que se detuviese.

El acusado Landelino hizo caso omiso de las indicaciones de los agentes de policía, y agachándose sobre el ciclomotor que aceleró, se dirigió contra el agentes NUM003 , quien pudo esquivarle mediante una maniobra evasiva, momento en que, con la intención de acabar con la vida del agente de policía o al menos conociendo las altas probabilidades de hacerlo con su conducta, se dirigió directamente hacia el agente de policía local con TIP NUM002 - Juan Miguel -, a quien atropelló.

A consecuencia de las heridas producidas, consistentes en neumotórax derecho con hemotórax y contusión pulmonar derecha, fracturas de los arcos costales 1-2-8- y 9 izquierdos y de 3 a 9 derechos, fractura esternal, contusión hepática con hemoperitoneo, fractura de la pala ilíaca derecha, fractura bilateral tibioperoneal. Las policontusiones dichas le produjeron shock hipovolémico refractario con fallo multiorgánico, que produjo su muerte.

El acusado pretendió marcharse del lugar, pero no pudo al ser detenido por el agente de policía local 690, quien lo retuvo en el lugar de los hechos hasta la llegada de refuerzos policiales.

Durante su custodia, en el propio lugar de los hechos, cuando Landelino estaba siendo atendido por los servicios sanitarios, con la finalidad de ofender al agente que le custodiaba y de menospreciar la función policial que desarrollaba, se dirigió al agente de policía local de Manresa con carnet profesional nº NUM004 diciéndole: "lo que no he conseguido con el hijo puta de tu compañero, matarlo, lo haré contigo cuando salga".

Con posterioridad y una vez en la ambulancia, en la que fue atendido y trasladado al hospital correspondiente, se dirigió igualmente y con idéntico ánimo, al agente NUM008 que le custodiaba, diciéndole : "al próximo que atropellaré serás tu, hijo de puta, porque me da igual el talego, yo me voy palante como los de Alicante", así como: "el daño ya está hecho, me voy a la trena y cuando salga voy a por vosotros".

El acusado, conducía el ciclomotor Hispania Racing RX, matrícula W....WWW , propiedad de Armando , careciendo de permiso o licencia que le habilitara para ello, por haber pérdida la totalidad de puntos de dicha licencia y no haberlos recuperado.

En la fecha de los hechos Landelino , padecía una alteración psíquica, derivada de una malformación cerebral congénita, que le produjo dificultades de aprendizaje, trastorno de hiperactividad, trastorno asocial de la personalidad, trastornos psicótico y cambio de personalidad, circunstancia que de forma genérica y leve le impide comprender el alcance de sus actos.

En dicha fechas, también era consumidor habitual de estupefacientes de larga evolución en concreto de hachís, circunstancias que mermaba de forma leve su capacidad intelectiva y volitiva.

SEGUNDO. Los padres e hijos de Juan Miguel no reclaman cantidad alguna al haber sido indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

TERCERO. Landelino , se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el día 21 de mayo de 2012 fecha en al que fue detenido, y posteriormente en 24 de mayo de 2012 se acordó su prisión provisional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Valoración de la prueba

El Tribunal del Jurado llegó a la conclusión de culpabilidad del acusado, tras haber presenciado las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, conforme a los principios de inmediación, contradicción y publicidad, y votar las premisas o propuesta fácticas contenidas en el objeto del veredicto.

Ninguna duda alberga el Tribunal del Jurado de que el agente de policía local de Manresa con TIP NUM002 - Juan Miguel - falleció a consecuencia de las lesiones originadas en el atropello del que fue objeto con el ciclomotor que conducía el acusado cuando transitaba por la carretera Pont de Vilomara, convicción que fue alcanzada por unanimidad.

El Tribunal del Jurado, valoró las lesiones padecidas por el agente TIP NUM002 - Juan Miguel - y su posterior fallecimiento, constan acreditadas a través de la documental aportada a la causa, en concreto certificado de fallecimiento- folio 163-, de asistencia medica de Juan Miguel - folios 22, 23, 24 y 26-. De...

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