SAP Barcelona 175/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2015:3886
Número de Recurso259/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución175/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 259/2014 -B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 130/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A nº 175/2015

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona,16 de abril de 2015

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 130/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Vilanova i la Geltrú, a instancia de EL MARGALLÓ DE OLIVELLA, S.L. representado por la procuradora ANNA BLANCAFORT CAMPRODON y defendido por el abogado Germán Aranda León, contra SUNWAY S.L. representado por la procurador CRISTINA RUIZ SANTILLANA y defendido por el abogado José Manuel Vázquez Barea. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Sunway S.L., contra la Sentencia dictada el día diecisiete de diciembre de dos mil trece por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE LA MERCANTIL EL MARGALLÓ DE OLIVELLA, S.L. EN SU VIRTUD, CONDENO A LA ENTIDAD SUNWAY, S.L. AL PAGO DE 7.203,90 EUROS INCREMENTADOS EN EL INTERÉS APLICADO POR EL BANCO CENTRAL EUROPEO A SU MÁS RECIENTE OPERACIÓN PRINCIPAL DE FINANCIACIÓN EFECTUADA ANTES DEL PRIMER DÍA DEL SEMESTRE NATURAL DE QUE SE TRATE MÁS OCHO PUNTOS PORCENTUALES . ASIMISMO, SE LE IMPONENLAS COSTAS PROCESALES DEVENGADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Sunway S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 26 de marzo de 2015. TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la litis

La sociedad explotadora desde diciembre de 2004 en régimen de arrendamiento de industria del negocio de restaurante inserto en el hotel Playa-Golf de Sitges, reclama del arrendador Sunway SL el pago de una deuda no incluida en el convenio liquidatorio de esa relación suscrito en fecha 9 de marzo de 2012.

La compañía arrendadora no contestó a la demanda formulada en febrero de 2013, aunque sí se había opuesto a la petición monitoria que le precedió arguyendo la inexistencia de la deuda.

Tras la práctica de la prueba declarada pertinente recayó sentencia de primer grado íntegramente estimatoria de la acción promovida por El Margalló de Olivella SL, basada en la constatación de que esta última continuó la explotación del negocio hasta el último día de marzo de 2012 y en la acreditación de los consumos de los huéspedes del hotel motivadores de la facturación aquí reclamada ascendente a 7.203,90 euros.

La sociedad demandada recurre en apelación frente a dicha sentencia.

SEGUNDO

Supuestas vulneraciones de normas procesales

De entrada, Sunway aduce que la sentencia apelada es nula por razón de que no contiene una relación de hechos probados, en contra de lo que exigiría la regla 2ª del artículo 209 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ).

Dicha objeción procesal es inatendible ya que la doctrina legal tiene reiteradamente establecido (por todas, STS de 13 de septiembre de 2011 ) que no es preciso dedicar un apartado específico dentro de los antecedentes de hecho de la sentencia a la enumeración de los "hechos probados", siempre que en los fundamentos de la propia sentencia se contengan los razonamientos oportunos dedicados a la inexcusable apreciación y valoración del material probatorio ( artículo 218.2 LEC ).

Dicha situación se da en el supuesto enjuiciado toda vez que la sentencia del Juzgado explicita oportunamente cuáles son los hechos constitutivos de la pretensión actora que considera probados: continuación de la explotación del negocio de restaurante por parte de Margalló de Olivella hasta el 31 de marzo de 2012 y consumos efectuados en el mismo por parte de huéspedes del hotel entre el 10 y el 31 de ese mes.

Se invoca también en el recurso una supuesta falta de legitimación activa de la sociedad demandante debido a que se halla en disolución desde agosto de 2012, fechas antes de la formulación de la demanda judicial.

Tampoco puede ser acogido este alegato defensivo.

En primer lugar, por la misma razón de extemporaneidad por la que dicho alegato fue desestimado en la audiencia previa. Allí se planteó esa excepción a modo de denuncia de una supuesta falta de capacidad para ser parte de la demandante fundada en el artículo 6.1, LEC, y es sabido que esa clase de excepciones ha de ser aducida en el escrito de...

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