SAP Barcelona 125/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2015:3814
Número de Recurso398/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución125/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 398/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 VILANOVA I LA GELTRÚ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 59/2011

S E N T E N C I A núm. 125/15

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 59/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Vilanova i la Geltrú, a instancia de Victoria quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Cayetano, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Victoria contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 15 de enero de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR LA DEMANDA PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE

D. Victoria . EN SU VIRTUD, ABSUELVO A D. Cayetano DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS.

NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO DE LAS COSTAS PROCESALES GENERADAS. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Victoria y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado once de marzo de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada .

SEGUNDO

Mediante la presente litis DÑA. Victoria exesposa de D. Fernando interesa se acuerde

1)declarar que la demandante es propietaria indivisa junto con el demandado de la finca registral nº NUM000, al tomo NUM001 del archivo, libro NUM002 de Vilanova f. NUM006 2) que se acuerde la cancelación registral de la titularidad de dicha finca y se acuerde la inscripción registral a favor de los ahora litigantes

3)que se acuerde librar mandamiento al Registro nº 2 de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú a los efectos de acordar la cancelación registral existente y efectuar la inscripción de la finca NUM000 de Vilanova por mitades proindiviso a favor de los ahora litigantes. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que en síntesis reproduce sus pretensiones.

TERCERO

La fiducia constituye una figura negocial anómala cuyo fundamento causal...

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