SAP Barcelona 103/2015, 5 de Marzo de 2015

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2015:3813
Número de Recurso367/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 367/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 21 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1674/2011

S E N T E N C I A núm. 103/15

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Ana Maria Ninot Martínez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1674/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona, a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 - NUM001 DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra CLAU DE VOLTA, S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de CLAU DE VOLTA, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 25 de febrero de 2013, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en LA CALLE DIRECCION000 NUM000 - NUM001, DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT y en consecuencia:

Debo declarar y declaro:

La existencia de los defectos o vicios constructivos aludidos en la demanda.

La responsabilidad de la demandada respecto a los referidos defectos o vicios constructivos.

La adecuación del coste de las reparaciones al peritaje aportado.

Debo condenar y condeno a CLAU DE VOLTA S.L. a pagar a La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS del edificio sito en LA CALLE DIRECCION000 NUM000 - NUM001, DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT

82.466,98 euros como indemnización por defectos constructivos, importe equivalente al coste de las reparaciones según el informe pericial que aporta. Más intereses y costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de CLAU DE VOLTA, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado cuatro de febrero de dos mil quince.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 1674/2011 seguido a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE DIRECCION000 NUM000 - NUM001

, DE CORNELLÀ DE LLOBREGAT contra CLAU DE VOLTA, S.L., sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interponen recurso de apelación CLAU DE VOLTA, S.L. en solicitud de que se "dicte sentencia por la que revoque íntegramente la sentencia dictada en fecha..., desestimando la demanda y absolviendo a mi representada "CLAU DE VOLTA, S.L." de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la actora en la primera instancia", al que se opone la demandante.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, solicitó al Juzgado que "dicte en su día sentencia por la que, con estimación íntegra de lo aquí contenido, se declare:

  1. La existencia de los defectos o vicios constructivos a que aludimos en la presente demanda.

  2. La responsabilidad de la demandada respecto a los referidos defectos constructivos.

  3. La adecuación del coste de las reparaciones según el peritaje aportado.

    Y consecuencia de ello, se condene a la demandada:

  4. Al pago, a modo de indemnización por incumplimiento contractual y responsabilidad derivada de defectos constructivos, de la cantidad de 82.466,98 euros, correspondiente al coste de la reparación de los defectos constructivos declarados, según el peritaje aportado.

  5. Al pago de los intereses desde la interpelación judicial.

  6. Al pago de las costas de este procedimiento judicial".

    Alegó, en esencia, que "Desde hace casi tres años, mis representados vienen constando una serie de defectos constructivos, cuya existencia se ha evidenciado en dicho periodo. Por tal motivo han reclamado sin éxito a la demandada la reparación de los mismos.

    Es por este motivo que en fecha 30 de marzo de 2011 encargaron el dictamen pericial que se acompaña como documento nº 3;...

    Las deficiencias peritadas hacen referencia a:

    1. Desprendimiento del aplacado de la fachada (apartado 2.1 del dictamen, pág. 6 a 12).

      ...

    2. Deficiencias en la carpintería exterior (apartado 2.2. del dictamen, pág. 13 a 25)

      ...

      Las seis deficiencias existentes en la carpintería exterior son las siguientes:

      1. - Deficiente colocación de la chapa que recubre los forjados de la tribuna del edificio número NUM000 .

        ...

      2. - Deficiente calidad de las ventanas de las tribunas de los edificios plurifamiliares nº NUM000 y NUM001 . ... 3ª - Deficiente calidad de algunos cristales de las ventanas de la tribuna del edificio número NUM000 .

        ...

      3. - Deficiencias en los mecanismos de cierre de ventanas y balconeras, que no mantienen las hojas cerradas.

        ...

      4. - Deficiente colocación de las bisagras.

        ...

      5. - Deficiente calidad de los mecanismos de movimiento de las balconeras.

        ...

    3. Entrada de aire por los mecanismos y las cajas de persiana (apartado 2.3 del dictamen, pág. 25 a 26).

      ...

    4. Deficiencias singulares en algunas viviendas (apartado 2.4 del dictamen, pág. 26 a 30).

      ...".

      Y reclama la cantidad a la que asciende el importe correspondiente al coste de la reparación según el dictamen pericial aportado.

      La demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda solicitando que se "dicte en su día Sentencia desestimándola y absolviendo libremente de ella a mi mandante, con expresa imposición de costas a la parte actora".

      Alegó, también en esencia, "PRELIMINAR.- EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA Y RENUNCIA DE LA ACTORA A CUALQUIER ACCIÓN FUTURA", en la que manifiesta, en síntesis, que "la actora interpuso demanda de juicio ordinario, recayendo ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona (número de procedimiento 322/2007), interesando la declaración de responsabilidad de los en aquel entonces demandados, esto es, mi mandante, en concepto de promotora del edificio, la entidad "Beta Conkret, S.A." como constructora del edificio, Don Romualdo como arquitecto de la edificación y doña Almudena como arquitecto técnico,...

      El procedimiento judicial concluyó mediante auto que homologó el acuerdo transaccional suscrito por todas las partes en fecha 25 de julio de 2008, siendo uno de sus acuerdos el siguiente:

      " La comunidad de Propietarios como parte demandante en este procedimiento se considera totalmente saldada y finiquitada y se obliga a nada más pedir y reclamar por cualquier concepto dimanante de las presentes actuaciones, renunciando expresamente, conforme al artículo 20.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a cualquier acción futura derivada de los mismos hechos contenidos en la demanda por la que se inició este procedimiento ".

      ...

      En consecuencia, habiendo resolución firme sobre objeto idéntico, debe darse lugar a la excepción de cosa juzgada en el acto de la audiencia previa en relación no tan sólo a los defectos de desprendimiento del aplacado de la fachada, sino también ante el resto de deficiencias ahora alegadas por tratarse de defectos apreciables a simple vista que debieron ser alegados en aquel entonces,...".

      Que, "los pretendidos vicios o defectos de los elementos constructivos que relata la actora en su demanda en absoluto son achacables a mi mandante, no habiendo incumplimiento contractual alguno por parte de mi representada...

      ...las deficiencias enumeradas en el apartado A) fueron juzgadas hace más de cinco años, habiendo la actora renunciado a cualquier acción futura...

      En cuanto al resto de deficiencias, enumeradas en los apartados B), C) y D), ... en caso de existir estaría su responsabilidad prescrita...". Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia contra la que interpone recurso de apelación la parte demandada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

      La apelante, tras los antecedentes que señala, en los que menciona el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, alega, en esencia, "PRIMERO.- IMPUGNACIÓN DE LA INEXISTENCIA DE COSA JUZGADA"; "SEGUNDO.- IMPUGNACIÓN DEL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO, EN CUANTO A LA CONCLUSIÓN DEL DESPRENDIMIENTO DEL APLACADO DE LA FACHADA", en el que alude a la cosa juzgada; "TERCERO.- IMPUGNACIÓN DEL FUNDAMENTO DE DERECO SEGUNDO, EN CUANTO A LA CONCLUSIÓN DE LAS DEFICIENCIAS EN LA CARPINTERÍA EXTERIOR, LA ENTRADA DE AIRE POR LOS MECANISMOS Y LAS CAJAS DE PERSINAS, Y LAS DEFICIENCIAS SINGULARES EN ALGUNAS VIVIENDAS Y SU PRUEBA EN JUICIO", en la que manifiesta, en síntesis, que "por lo que se refiere a la carpintería exterior se aprecian deficiencias imputables a defectos de mantenimiento de las juntas de sellado y estanqueidad", que "por lo que se refiere a la entrada de aire por los mecanismos y cajas de persiana, eso no es una deficiencia en sí misma, sino que incluso es beneficiosa,...", que "las deficiencias singulares en algunas viviendas, se trata...

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