SAP Barcelona 327/2015, 13 de Abril de 2015
Ponente | CARMEN SANCHEZ-ALBORNOZ BERNABE |
ECLI | ES:APB:2015:3729 |
Número de Recurso | 24/2015 |
Procedimiento | APELACIóN PENALES RáPIDOS |
Número de Resolución | 327/2015 |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMA
ROLLO Nº 24/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 178/2014
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
Ssas. Ilmas.
Dª. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
D. JOSÉ MARÍA PLANCHAT TERUEL
Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ
En la ciudad de Barcelona, a trece de abril de dos mil quince
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 24/2015, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 178/2014, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia y uso de instrumento peligroso, contra Fulgencio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el anterior, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de diciembre de 2014, por el/la Magistrado/a sr/ sra. Juez del expresado Juzgado.
Los hechos probados de la Sentencia apelada son del siguiente tenor literal: Probado y así se declara, que Fulgencio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 13:00 horas del día 24.4.2.014, guiado por el propósito de obtener un beneficio patrimonial de carácter ilícito a costa de lo ajeno, acudió al establecimiento comercial DECIMAS en el Centro Comercial de Gran Vía 2 de la Avenida Gran Vía número 75 de la localidad de Hospitalet de Llobregat, hizo suyas varias prendas deportivas por valor de venta al público de 319,96 euros.
Seguidamente, cuando trataba de abandonar el establecimiento por la zona de salida sin abonar su importe, fue interceptado por un vigilante de seguridad del establecimiento, con el cual forcejeó el acusado y seguidamente, sacó un destornillador que esgrimió ante dicho vigilante, que consiguió quitárselo de la mano sin haber sufrido lesiones.
El género del que se había apoderado el acusado fue recuperado por la tienda DECIMAS y puesto a la venta.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Fulgencio como responsable criminal en concepto de autor de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN y USO DE INSTRUMENTO PELIGROSO EN GRADO DE TENTATIVA, con la concurrencia de atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales.
Dese al destornillador intervenido el destino legal".
Admitidos el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal solicitando la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 16 de marzo de 2015 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN SÁNCHEZ ALBORNOZ BERNABÉ.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA el relato de hechos probados de la Sentencia apelada
Se alega como único motivo de impugnación infracción de precepto legal, en concreto de los artículos 237 en relación con el 242.2 CP .
Dicho motivo se sustenta en la valoración de la declaración del empleado del establecimiento, sr Lucio que se trascribe parcialmente en el recurso, y con la que se pretende acreditar que los hechos no configuran el delito de robo con intimidación con uso de objeto peligroso por el que se dictó condena, dado que no hubo acto intimidatorio por parte del recurrente hacia el empleado.
Dicha pretensión no puede prosperar, pues la cuestión se debe centrar primero en el error en la valoración de la prueba, en concreto de la declaración Don. Lucio, que sin perjuicio de ser una prueba personal, las propias manifestaciones transcritas evidencian que, efectivamente, el recurrente una vez se apropio de objetos cuya sustracción hubieran constituido como máximo una falta de hurto, sin embargo trasmutó esta apropiación pacífica- sin violencia o intimidación- cuando en su huida, y al ser requerido por el empleado del establecimiento, no solo mantuvo un forcejeo con dicha persona - lo que ya supone el uso de violencia- sino también, exhibió frente a su oponente un destornillador.
Así, constan en el recurso las manifestaciones del testigo, quien al minuto 11,25, e dice que efectivamente "le mostró" un destornillador", por lo tanto hubo uso y...
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