SAP Barcelona 217/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2015:3507
Número de Recurso136/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución217/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 217/2015

Barcelona, 27 de marzo de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 136/2014

Modificación de Medidas n. 20/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 Esplugues de Llobregat

Apelante: Mariana

Abogada: Carmiña Pujol Mostanch

Procuradora: Ana Moreno Jiménez

Apelado: Juan Miguel

Abogada: Yolanda Perlines Landin

Procurador: Rogelio Almazán Castro

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 18-11-2013 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: ESTIMO parcialmente las demandas interpuestas recíprocamente por la representación procesal de don Juan Miguel y de doña Mariana y DISPONGO la modificación de las medidas establecidas en la sentencia dictada por este Juzgado el día 17 de febrero de 2011 en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 928/10 en los siguientes términos:

  1. ) GUARDA Y CUSTODIA DEL HIJO MENOR.

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor, Marcel, al padre, continuando compartida la potestad de ambos progenitores, rigiéndose por el plan de parentalidad que se acompaña y forma parte de la presente sentencia, en lo que no se oponga a lo que expresamente se prevé en ella, incluida la distribución de los gastos de desplazamientos del menor en los fines de semana en que esté con la madre.

  1. ) RÉGIMEN DE VISITAS.

    Se establece el siguiente régimen de visitas de la madre, con el siguiente detalle: Fines de semana: Tres fines de semana consecutivos el menor los pasará con la madre, estando el siguiente con el padre y así sucesivamente, desde el viernes a la salida del colegio, o si no es lectivo, desde las 19 horas en el domicilio paterno, hasta el domingo a las 19 horas, en que deberá ser reintegrado al mismo, extendiéndose el fin de semana al lunes o al viernes cuando estos días sean festivos. Las vacaciones escolares, a falta de acuerdo, se repartirán de la siguiente forma entre ambos progenitores:

    - Verano: se distribuirán por mitad entre el padre y lamadre, fijándose el primer periodo desde el último día escolar de junio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 10:00 horas, y el segundo desde el día 31 de julio a las 10:00 horas hasta el anterior al primer día lectivo de septiembre a las 19:00 horas, efectuándose las entregas y recogidas dels menor en el domicilio paterno, y correspondiendo elegir a la madre el período de disfrute en los años pares y al padre en los años impares.

    - Vacaciones de Navidad: se dividirán en dos partes, correspondiendo el primer periodo a la madre en los años pares y el segundo los años impares, comenzando el primero de los periodos el día 23 de diciembre a las 12:00 y finalizando el día 31 a las 12:00 horas y el segundo comenzando el día 31 de diciembre a las 12:00 horas y finalizando el día 6 de enero a las 19:00 horas, siendo siempre la recogida y entrega del menor en el domicilio paterno.

    - Vacaciones de Semana Santa: divididas en dos periodos, correspondiendo el primero de ellos a la madre en los años pares y al padre en los impares, comenzando el primero de los periodos el día que finalicen las clases a las 19 horas y finalizando el miércoles de vacación escolar a las 19 horas y el segundo comenzando el mismo miércoles a las 19 horas y finalizando el lunes de pascua a las 19 horas, siendo siempre la recogida y entrega en el domicilio paterno.

    Cada progenitor podrá tomar las decisiones cotidianas relativas a los menores mientra estén en su compañía. No obstante, las decisiones que le afecten respecto a su salud, educación y demás de trascendencia deberán ser adoptadas de común acuerdo, sin perjuicio que en caso de urgencia sean tomadas por el progenitor a cuyo cuidado se halla.

    Será compartida la responsabilidad parental establecida en el art. 236.17.1 CCCat, que se ejercerá de forma conjunta, tal y como señala el art. 233.8.1 CCCat . En su caso, corresponderá al padre y a la madre, conjuntamente, adoptar las decisiones inherentes al internamiento en centro sanitario, intervención quirúrgica, elección de médico y cualquier otra decisión relevante dentro del campo médico que afecte al hijo común. En caso de urgencia que impidiera tal decisión, la adoptará el progenitor que tenga consigo al hijo común al producirse el hecho, el cual lo pondrá en conocimiento del otro progenitor a la mayor brevedad posible. En el supuesto de grave enfermedad o internamiento en centro sanitario, el régimen de visitas previsto para el hijo común quedará en suspenso y sustituido por el principio de máximo acceso de los progenitores al cuidado y compañía del hijo en tal circunstancia excepcional. Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecte a la salud del hijo común, se obliga a comunicarlo inmediatamente al otro progenitor.

    Corresponde al padre y a la madre, conjuntamente, la representación para cualquier acto jurídico de los hijos comunes, en los términos que se indican en el art. 236.18 y concordantes del CCCat .

    Cada progenitor deberá informar al otro sobre los principales aspectos relativos al desarrollo integral de los hijos comunes, y especialmente de los aspectos relativos a su educación, salud y ocio; debiendo adoptar conjuntamente cualquier decisión relativa al contenido personal de la responsabilidad parental.

  2. ) PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA EL HIJO.

    El madre deberá abonar como pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 250 # mensuales dentro de los cinco primeros días de cada mes, ingresándose en la cuenta bancaria que el padre designe mediante comunicación fehaciente. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente en el mes de enero de acuerdo con el IPC para Catalunya.

    - Los gastos extraordinarios urgentes e imprevisibles, ya sean médicos, quirúrgicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores, pero en estos casos no será necesario esperar al consentimiento del otro progenitor, sino que bastará con presentarle la justificación de los mismos para que el otro progenitor haya de hacerse cargo de la mitad del gasto.

    - Los gastos extraordinarios no urgentes pero necesarios, tales como tratamientos prolongados sanitarios y asimilados (psicológicos, odontológicos, logopeda...) no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mutua médica del niño, o que, aún estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada, o las clases de refuerzo que los menores precisaran, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a, serán igualmente abonados por mitad por ambos, siempre que previamente se hubieran puesto de acuerdo sobre el facultativo o profesor que habrá de seguir el tratamiento o dar las oportunas clases y sobre su presupuesto. Para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto extraordinario necesario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo excepcional de 10 días (cuya brevedad se justifica en atención a que se trata de un gasto necesario).

    - Los gastos extraordinarios optativos, que dependen exclusivamente de la voluntad de los progenitores, tales como celebraciones u otros excepcionales, serán abonados por mitad entre ambos progenitores siempre y cuando previamente se haya consensuado y consentido su desembolso por ambos.

    Tanto para los gastos necesarios, como los optativos, si no mediara acuerdo entre las partes, decidirá la Autoridad Judicial.

    Salvo en el caso de los gastos urgentes, no se podrá reclamar ningún gasto extraordinario que no haya sido convenido previamente por las partes o autorizado por el Juzgado.

  3. ) COSTAS.

    Cada parte deberá pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que presentaron escrito de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el pronunciamiento de la sentencia que...

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