SAP Barcelona 130/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2015:3483
Número de Recurso536/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución130/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 536/2013

PROCEDIMIENTO Juicio ordinario 226/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 130/2015

ILMOS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. RAMÓN VIDAL CAROU

Dª CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil quince

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario 226/2013, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de Racc Seguros y Reaseguros, S.A., representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez, contra Caser Seguros, representado por el Procurador D. Sergio Rubio Carrera, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de junio de 2013, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda presentada por D. Alfredo Martínez Sánchez, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de RACC Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. frente a Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Caser, y en su virtud debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de 10.060,00 mas los intereses legales. Cada parte abonará las costas generadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de enero de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la entidad CASER SEGUROS, se funda en la existencia de error en la valoración de la prueba, alegando, sin embargo, una cuestión jurídica al considerar que no procede la reclamación al amparo del artículo 1.210 del Código Civil, ni del artículo 1.212, ni el artículo

1.526 y concordantes del citado Texto Legal . Considera la parte apelante que el pago efectuado por la actora RACC no es un pago efectuado por un tercero a los efectos de ejercitar la acción de reembolso del artículo

1.158 del Código Civil, ni se puede considerar a la actora como cesionario a los efectos de ejercitar la acción subrogatoria del artículo 1.528 del Código Civil .

La relación jurídica sustantiva deducida en este litigio deriva de la reclamación efectuada por la entidad RACC contra la demandada CASER SEGUROS en virtud del contrato de seguro, que ésta tenía concertado con la entidad SOLUCIONES PROMOCIONALES Y HOTELERAS SL. Esta última entidad era propietario de un vehículo con la empresa CASER SEGUROS, en cuya póliza se cubría el siniestro de robo del vehículo. No obstante, acaecido el robo en fecha de 21 de junio de 2012 la empresa demandada no cumplió su obligación, motivo por el que la actora RACC SEGUROS adelantó el pago al demandado, subrogándose en sus derechos, por lo que realmente nos encontramos ante un supuesto que puede incardinarse en la figura jurídica de cesión de créditos o en el pago del tercero.

La cesión de créditos constituye una subespecie de la transmisión de derechos y se ha definido como "aquella operación por la que se transmite el derecho de crédito de una persona a otra, permaneciendo una y la misma obligación". Las notas características, por lo tanto, de la cesión de créditos son: 1) Que un nuevo acreedor sustituye al primitivo, ocupando en la obligación el mismo lugar y condiciones en que se hallaba este último; 2) Que, no obstante el cambio de acreedores, la obligación permanece la misma, de lo cual se desprende: a) Que subsisten a favor del nuevo acreedor todas las garantías de su derecho, así como las acciones derivadas del mismo ( artículo 1.528 del Código Civil ); b) Que el deudor puede oponer al...

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