SAP Barcelona 127/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteRAMON VIDAL CAROU
ECLIES:APB:2015:3481
Número de Recurso501/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución127/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección CATORCE

Rollo Núm. 501/2013

Procedimiento de Juicio Ordinario Núm. 1619/10

JPI Núm. CUARENTA Y NUEVE de Barcelona

Ilmos. Sres.

Presidente

Agustín VIGO MORANCHO

Magistrados

Ramón VIDAL CAROU

Carme DOMÍNGUEZ NARANJO

S E N T E N C I A Nº 127/2015

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de abril de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1619/10, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Núm. CUARENTA Y NUEVE de Barcelona, a instancia de CREDITSERVICES, S.A ., contra DINAMICA MONEY SLU y Franco

, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de febrero de 2013, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por Creditservices, S.A. contra Franco i contra Dinamica Money, S.L.U i absolc els demandats esmentats, amb imposició de les costes a la demandant. Estimo parcialment la reconvenció, declaro que Creditservices, S.A. va repercutir indegudament el canon per publicitat nacional i la condemno a pagar a Dinamica money, S.L.U. 23.736 euros, en concepte de devolució del canon esmentat, i absolc la demandant Creditservices, S.A. de la resta de pretensions formulades en contra seva a la reconvenció. Cada part pagarà les costes de la reconvenció causades a instància seva i al meitat de les comunes."

Se dictó auto de aclaración de fecha 14 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva declara "Estimo parcialment la reconvenció, declaro que Creditservices, S.A. va repercutir indegudament el canon per publicitat nacional i la condemno a pagar a Dinamica Money, S.L.U. 22.736 euros en concepte de devolución del canon esmentat, i absolc la demandant Creditservices, S.A. de la resta de pretensions formulades en contra seva a la reconvenció. Cada part pagarà les costes de la reconvenció causades a instància seva i la meitat de les comunes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de enero de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ramón VIDAL CAROU de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso

Por CREDITSERVICES SA se presentó demanda frente a Franco y DINÁMICA MONEYS SL para que, previa resolución por incumplimiento de obligaciones del contrato de franquicia que les unía, fueran condenados al pago de la cantidad de 65.019,78 euros (60.000 euros en concepto de pena convencional y

5.019,78 euros por facturas impagadas), contestándose por dichos demandados que el Sr. Franco carecía de legitimación pasiva por cuanto franquiciado era únicamente la sociedad codemandada y, en cuanto al fondo, que había sido la actora la que previamente había incumplido con sus obligaciones por lo que interesaba la desestimación de la demanda presentada y, en vía reconvencional, que fuera condenada al pago de la referida pena convencional de 60.000 euros más otros 22.736 euros en concepto de canon de publicidad nacional

La sentencia de primera instancia estimó la falta de legitimación excepcionada por el codemandado Franco al considerar que DINAMICA MONEY se había subrogado en la posición de aquel y dicha novación subjetiva había sido consentida por la franquiciadora. Y en cuanto a las demandas cruzadas presentadas por ambas partes, que tanto la franquiciadora como la franquiciada habían faltado a sus obligaciones y no procedía la declaración resolutoria por incumplimiento que ambas partes pretendían ni la condena de ninguna de ellas al pago de la pena convencional reclamada. No obstante lo anterior, entendía que la franquiciadora sí tenía que devolver la cantidad de 22.736 euros que la franquiciada había pagado por canon de publicidad por cuanto no constaba acreditado que los acuerdos sobre publicidad hubieran sido válidamente adoptados.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la franquiciadora CREDITSERVICES para insistir en la legitimación pasiva de Franco y en el cumplimientos por su parte de las obligaciones que el contrato le imponía y, consecuentemente, reiterar las peticiones de condena contenidas en su escrito de demanda y oponerse a la devolución del canon de publicidad a la que había sido condenada. [la franquiciada DINÁMICA MONEYS SL presento también recurso de apelación pero al no subsanar la falta de liquidación de la tasa estatal se tuvo finalmente por no interpuesto]

SEGUNDO

Legitimación pasiva

La sentencia de primera instancia consideró que Franco tan solo podía haber firmado el contrato de franquicia en nombre propio pero nunca en nombre de DINAMICA MONEY por cuanto esta sociedad no había sido ni tan siquiera constituida al momento de firmarse el contrato de forma que, cuando finalmente se constituye, la sociedad se subroga en la posición contractual inicialmente ocupada por aquel y dicho cambio o novación subjetiva había sido consentida por la demandante ahora recurrente como demostraba, al margen de venir así ya previsto en el contrato (cláusula catorce), el hecho de que durante el periodo de tiempo en que el contrato se desenvolvió con normalidad la franquiciadora se había entendido siempre con DINAMICA MONEY, nunca con el Sr. Franco .

Es una cuestión recurrente en los diversos litigios seguidos a instancia de CREDITSERVICES la falta de legitimación pasiva de la persona física que, en nombre propio, firma el contrato de franquicia que aquella promueve. Y la misma no siempre ha merecido igual respuesta por parte de los tribunales de esta Audiencia que la han estudiado (así la SAP de 16/09/14 de la Secc. 1ª o la SAP de 3/09/14 de la Secc. 19ª)

El contrato de franquicia de 23 de noviembre de 2005 que nos ocupa lo firman, de una parte, FRANCHISING CREDIT SL (denominación social que luego se cambiaría por la de CREDITSERVICES SA mediante escritura de 15 de mayo de 2003) y de otra, Franco quien manifiesta actuar "en nombre propio y de la sociedad limitada que constituya" en el futuro, previéndose en la cláusula 14 del contrato que el franquiciado no podrá ceder a un tercero los derechos derivados de este contrato sin el previo consentimiento y autorización expresa y por escrito del franquiciador, pero sí personas jurídicas en las que tenga un porcentaje como mínimo del 75% del capital social y retenga su control o dirección efectiva.

Pues bien, el recurso en este punto debe prosperar por cuanto este Tribunal tiene ya afirmada la legitimación pasiva de las personas físicas que firman el contrato de franquicia en nombre propio y en el de la sociedad mercantil que en el futuro constituyan para canalizar su actividad empresarial ( vide nuestras sentencias de 18 de julio de 2013 o 19 de junio de 2014 por ejemplo)

En efecto, la falta de legitimación pasiva del codemandado Franco no puede sustentarse en el argumento de que una vez constituida la sociedad mercantil DINAMICA MONEY se traspasa el negocio a la misma y, de conformidad con la citada cláusula 14ª, se produce una novación subjetiva, consentida por la propia actora, por cuanto al firmar el contrato ya se pacta expresamente que la...

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