SAP Barcelona 328/2015, 23 de Abril de 2015

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2015:3459
Número de Recurso64/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución328/2015
Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 64 de 2015

Procedimiento Abreviado nº 23 de 2014

Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmos:

Dº. Carlos Mir Puig

Dª. Mercedes Armas Galve

Dª. Mª Mercedes Otero Abrodos

En la ciudad de Barcelona, a 23 de Abril de 2015.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 64 de 2015 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 5 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 23 de 2014 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas ; siendo parte apelante D. Paulino, representado por la procuradora Dª. Paloma García Martínez, y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 8 de Octubre de 2014 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "Que debo condenar y condeno a Paulino

, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas antes reseñado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal,, a la pena de 6 meses de prisión. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento. El señor Paulino deberá indemnizar al señor Sebastián en la cantidad de 180 euros. Dicha cantidad devengará el interés legalmente establecido en la LEC."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Paulino, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del mismo que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que no fue evacuado por el Fiscal, elevándose las actuaciones ante la Audiencia Provincial que por turno de reparto ha correspondido a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona. CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por el recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24 CE .

Todos dichos motivos deben ser rechazados.

La valoración de la prueba efectuada por el Juez " a quo" no es ilógica, ni contraria a las reglas de la experiencia humana ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al criterio " racional" a que se refiere el art. 717 de la Lecr .

En efecto, la sentencia condenatoria se basa en las declaraciones en el juicio oral de los agentes de la Guardia Urbana nº NUM000 y NUM001, testigos presenciales de los hechos, quienes tras ratificarse en el atestado...

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