SAP Barcelona 264/2015, 25 de Marzo de 2015

PonentePABLO DIEZ NOVAL
ECLIES:APB:2015:3432
Número de Recurso54/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución264/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO APPEN nº 54/2015-K.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 205/2014.

JUZGADO DE LO PENAL nº 1 de BARCELONA.

S E N T E N C I A nº 264/2015

Ilmos. Sres:

Dña. Ana Ingelmo Fernández,

D. Pablo Díez Noval,

D. Luis Fernando Martínez Zapater.

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 54/2015-K, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 205/2014 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, seguido por uno presunto delito contra la seguridad vial contra doña Valentina, autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusad contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de octubre de 2014 por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Valentina como autor responsable de un delito contra la seguridad vial de conducción de un vehículo a una velocidad superior a la autorizada a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día y pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia formuló recurso de apelación el procurador don Jaume Gassó i Espina, en representación de la acusada doña Valentina . Admitido a trámite el recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Díez Noval.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos consignados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo principal del recurso es la denuncia por una supuesta indebida inaplicación de la eximente de estado de necesidad prevista en el art. 20, , del Código Penal . Alega la representación de doña Valentina, como ya hiciera en el juicio, que el motivo de que el día tres de enero de 2014 condujera su vehículo a 141 km/h. por la Gran Vía de les Corts Catalanes, en zona con velocidad máxima limitada a 50 km/

h. no era otro que la necesidad de acudir a la mayor urgencia a un centro médico ante el estado de ansiedad que padecía, que interpretó como un posible infarto, y que lo acredita con el informe médico de asistencia librado por la Clínica Quirón Dexeus, reflejando una asistencia realizada menos de veinte minutos después de que fuera detectada circulando a dicha velocidad. Alega la parte, replicando a los argumentos de la sentencia, que el peligro creado por la acusada fue mínimo, dado el escaso tráfico de la hora, y que el medio elegido para obtener la asistencia médica fue el más rápido que se le ocurrió, dada la incerteza de que los demás posibles transportes posibles permitieran dar respuesta a su estado.

Vistos los argumentos de la recurrente y los datos disponibles, el motivo no puede prosperar, por las mismas razones que se recogen en la sentencia apelada, a la que bastaría con remitirse.

El estado de necesidad como causa de exención de responsabilidad se recoge en el 5º del art. 21 del Código Penal : "Está exento de responsabilidad criminal el que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona." Sobre la naturaleza y presupuestos de esta circunstancia, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2.006 significa: "El estado de necesidad equivale a la situación de conflicto entre dos bienes en los que la salvación de uno exige el sacrificio del otro. Su esencia, tanto en la versión completa como...

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