SAP Barcelona 82/2015, 6 de Marzo de 2015

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2015:3266
Número de Recurso25/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución82/2015
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMO PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN 25/15-A

Procedimiento Abreviado núm. 333/14

Juzgado de lo Penal nº. 10 de BARCELONA

S E N T E N C I A NÚM.

Ilmo. Sr. D. GERARD THOMÁS ANDREU

Ilmo. Sr. D.CARLOS ALMEIDA ESPAÑÑARGUES

Ilma. Sra. Dª ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO

En Barcelona, a seis de marzo de 2015.

Visto por la Sección 21ª de, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado 333/14. Rollo de Sala núm. 25/15, sobre delito de robo con violencia con uso de instrumento peligroso, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 10 de los de Barcelona, habiendo sido partes, apelante, Borja, y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª Ilma. Doña ESMERALDA RÍOS SAMBERNARDO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

- Con fecha 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, y por el Juzgado de lo Penal nº 10 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 333/14, la que contiene el fallo del tenor literal siguiente:

"CONDENO a Borja como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas con uso de instrumento peligroso del art 237, 242.1 y 3 del CP consumado, con la atenuante analógica del art.

21.7 c.r. 20.2 y 21 CP, a la pena de TRES AÑOS Y 6 MESES de prisión, con abono del tiempo que ha pasado en prisión preventiva por esta causa, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta le impongo la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros con la r.p.s. en caso de impago del art. 53 CP, así como al pago de las costas procesales.

Deberá indemnizar a Eugenio en el valor del objeto sustraído y no recuperado, de 400 euros y en 200 euros por las lesiones, más los intereses del art. 576 LEC ."

Segundo

- Apelada la sentencia por el acusado Borja, con oposición expresa del Ministerio Fiscal; previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación se basa en haber incurrido el juzgador en error en la apreciación de la prueba. Sostiene el recurrente la inexistencia de prueba de cargo sobre la autoría de los hechos por los que viene condenado, considerando insuficiente la declaración del testigovíctima, interesando la absolución del acusado; segundo motivo y tercer motivo de forma subsidiaria, infracción de normas procesales por inaplicación del subtipo atenuando del art. 242.4 CP y finalmente por incorrecta aplicación de las reglas de individualización de la pena.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción ( art. 24 ap . y art. 229 ap. 2 L.O.P.J .), determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de lo Penal, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa, así como lo manifestado por el propio acusado ( art. 741 L.E.Crim .), deba respetarse en esta alzada, con la única excepción de carecer de aquélla toda base en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.

Del examen de la resolución recurrida, debe determinarse la desestimación del recurso por el hecho de que, según resulta de la lectura de los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que expresamente hemos dado por reproducido en el primero de los fundamentos de derecho de la presente resolución, puesto en relación con el acta del juicio oral,y visionado soporte grabado, la convicción del Juez 'a quo' se formó con base en la valoración de pruebas practicadas a su presencia en el acto del juicio oral, con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción ( arts. 24 ap. 2 C .E., 229 L.O.P.J . y 741 L.E.Crim . ), aptas, en consecuencia, para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia ( art. 24 ap. 2 C.E .) y formar la convicción judicial ( art. 741 L.E.Crim .) .

En efecto de la prueba practicada en el...

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