SAN 67/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:2002
Número de Recurso569/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000569 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05278/2013

Demandante: VOSSLOH ESPAÑA, SAU

Procurador: Dª. GLORIA MARÍA RINCÓN MAYORAL,

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 569/13, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Gloria María Rincón Mayoral, en nombre y representación de VOSSLOH ESPAÑA, SAU, contra la Resolución del Ministerio de Fomento, de 26 de septiembre de 2013, en materia de revisión de oficio de contrato, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de VOSSLOH ESPAÑA, SAU, contra la Resolución del Ministerio de Fomento, de 26 de septiembre de 2013, en la que se declara la revisión de oficio y nulidad del acuerdo de FEVE de adjudicación, por el procedimiento negociado sin publicidad, a la entidad recurrente del contrato para la fabricación y suministro de tres unidades de tren-tram diesel eléctrico y una unidad de tren-tram eléctrico monotensión, con perfil de rodadura trentranviaria y 100% de piso bajo; la revisión de oficio y nulidad del contrato de fecha 1 de julio de 2010, suscrito entre FEVE y VOSSLOH ESPAÑA, SA, para la fabricación y suministro de tres unidades de tren-tram diesel eléctrico y una unidad de tren-tram eléctrico monotensión, así como los contratos posteriores consecuencia de aquél; y se declara que todos los contratos citados entran en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubieren recibido en virtud de los mismos y, si no fuere posible, se devolverá su valor, sin perjuicio de que la parte que resulte culpable deba indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que hubiese sufrido.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que se declare contraria a Derecho la resolución de fecha 26 de septiembre de 2013 dictada por la Secretaria General de Transporte, por delegación de la Ministra de Fomento (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), e igualmente, el apartado undécimo.3 de dicha Orden.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 13 de mayo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución de fecha 26 de septiembre de 2013, dictada por la Secretaria General de Transporte, por delegación de la Ministra de Fomento, en la que se acuerda:

1) Declarar la revisión de oficio y consiguiente nulidad del Acuerdo del Consejo de Administración de la entidad pública empresarial FEVE, de fecha 27 de mayo de 2010, por la que se acordó adjudicar, por el procedimiento negociado sin publicidad, a la entidad VOSSLOH ESPAÑA, S.A., el contrato para la fabricación y suministro de tres unidades de tren-tram diesel eléctrico y una unidad de tren-tram eléctrico monotensión, con perfil de rodadura tren-tranviaria y 100% de piso bajo.

2) Declarar la revisión de oficio y consiguiente nulidad del contrato suscrito entre FEVE y VOSSLOH ESPAÑA, S.A., de 1 de junio de 2010 "para la fabricación y suministro de tres unidades de tren-tram diesel eléctrico y una unidad de tren-tram eléctrico", así como los contratos posteriores consecuencias de aquel, y en concreto el Protocolo adicional nº 1 de fecha 1 de julio de 2010, "Addendum de ampliación de contrato" de fecha 6 de julio de 2010, Protocolo adicional nº 2 de fecha 6 de abril de 2011, Protocolo adicional nº 3 de fecha 11 de mayo de 2012, el contrato suscrito el 5 de abril de 2011 "para la fabricación y suministro de plazas de parque para unidades de tren-tram diesel eléctrico y tranvía eléctrico monotensión por el procedimiento negociado", y el contrato de 10 de enero de 2012 "para la fabricación y el suministro de piezas de parque para unidades de tren-tram bitensión, por procedimiento negociado" instada por D. Genaro, en su condición de Presidente de la entidad pública empresarial Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

3) Declarar que todos los contratos citados en el apartado precedente entran en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubieren recibido en virtud de los mismos y si esto no fuese posible se devolverán su valor, sin perjuicio de que la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que hubiere sufrido ( artículo 1303 y concordantes del Código Civil ).

Se razona en los fundamentos de Derecho, en síntesis, que la competencia para revisar de oficio el acuerdo del Consejo de Administración de FEVE corresponde a la Ministra, sin perjuicio de las delegaciones actualmente existentes, tal como expone el Consejo de Estado en su dictamen; que el objeto del contrato consistía únicamente en la fabricación y suministro de cuatro unidades tren-tram, habiéndose modificado y ampliado con posterioridad, sin que en el anuncio del contrato y en el pliego de condiciones particulares figure mención alguna sobre el lote de 24 unidades al que se amplió; se considera vulnerado el artículo 59 de la Ley 31/2007, al haberse modificado sustancialmente las condiciones iniciales de la licitación, por lo que, al no estar legalmente habilitada para adjudicar estos contratos con el procedimiento negociado sin publicidad, FEVE ha actuado prescindiendo total y absolutamente el procedimiento legalmente establecido [ artículo 62.1.e) Ley 30/92 ]. Se cita la Orden FOM 1644/2012, en cuyo apartado undécimo.3 se delega en la Secretaría General de Transporte las competencias sobre la resolución de los expedientes de revisión de oficio de los actos, entre otros de la entidad pública empresarial RENFE-Operadora.

Son antecedentes fácticos de esta resolución, a tener en cuenta para el adecuado planteamiento de las cuestiones litigiosas, los siguientes:

1.- En diciembre de 2009 FEVE convocó una licitación pública para contratar, por el procedimiento abierto, la fabricación y suministro de 4 unidades Tren-tram.

Se presentaron tres ofertas, una de ellas por la ahora recurrente, el procedimiento resultó desierto al considerarse que ninguna de las tres era "adecuada", por lo que se procedió al inicio de un procedimiento negociado sin publicidad. Las mismas empresas presentaron sus ofertas.

Resultó adjudicataria del contrato VOSSLOH ESPAÑA S.A., por acuerdo del Consejo de Administración de FEVE de 27 de mayo de 2010.

2.- Con fecha 1 de junio de 2010 FEVE y VOSSLOH ESPAÑA S.A. firmaron el contrato, por precio total de de 15.200.000 #, estipulándose que el adjudicatario ejecutaría el contrato en los términos establecidos en las condiciones particulares y técnicas de la licitación.

Se preveía en los pliegos de condiciones particulares y técnicas la posibilidad de ampliar el pedido inicial de unidades o de modificar el contrato, una vez formalizado, cuando concurran circunstancias o acontecimientos de interés público que, objetivamente considerados, justifiquen la necesidad de modificación y su proporcionalidad.

3.- Con fecha 1 de julio de 2010 FEVE y VOSSLOH ESPAÑA S.A. firmaron un documento titulado "protocolo adicional al contrato con fecha 1 de junio de 2010", cuyo objeto era ampliar en tres unidades trentram eléctrico monotensión, con perfil de rodadura tren-tranviaria y 100% de piso bajo, y una unidad de trentram diesel eléctrico, adicionales. El precio pactado para estas cuatro unidades adicionales fue de 11.736.000 #.

4.- El 6 de julio de 2010 FEVE y VOSSLOH ESPAÑA S.A. firmaron un documento titulado "ADENDUM de ampliación al contrato suscrito con fecha 1 de junio de 2010". Su objeto era obtener el compromiso por parte de FEVE de la adquisición al adjudicatario de al menos 24 unidades adicionales de las inicialmente contratadas, en el plazo máximo de dos años tras la firma del contrato.

5.- Con fecha 5 de abril de 2011, FEVE y VOSSLOH ESPAÑA S.A. suscribieron el denominado "Protocolo adicional 2 al contrato con fecha 1 de julio de 2010", por el que se amplía en cuatro el número de unidades tren-tram eléctrico bitensión. El precio de las cuatro unidades se estableció en 18.540.540 #.

6.- En la misma fecha, 5 de abril de 2011, se suscribió un contrato para la fabricación y suministro de piezas de parque para unidades de tren-tram diesel eléctrico y tranvía eléctrico monotensión por el procedimiento negociado, por importe de 4.955.960 #.

7.- Con fecha 10 de enero de 2012, se suscribe nuevo contrato para la...

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