SAN 71/2015, 13 de Mayo de 2015

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2015:1963
Número de Recurso211/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN QUINTA

Núm. de Recurso: 0000211 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02346/2013

Demandante: D. Lucio

Procurador: SRA. Mª DOLORES MOUTON BEAUTELL

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE MARIA GIL SAEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MARIA GIL SAEZ

D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES

D. FERNANDO F. BENITO MORENO

D. TOMÁS GARCÍA GONZALO

Madrid, a trece de mayo de dos mil quince.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 211/2013, promovido por el Procurador de los Tribunales don Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación de don Lucio, contra la Resolución del Director General de Infraestructura, dictada por delegación del Ministro de Defensa, de fecha 1 de abril de 2013, que deniega al actor la autorización para el proyecto de construcción de dos edificios de viviendas en la CALLE000, parcelas NUM000 y NUM001 de la manzana NUM002 del POLÍGONO000, termino municipal de Santa Cruz de Tenerife; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente propietario, junto con otras personas, de las parcelas NUM000 y NUM001 de la manzana NUM002 del POLÍGONO000, sitas en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, solicitó consulta al Ministerio de Defensa, sobre el proyecto de construcción de dos edificios en las indicadas parcelas, al estar las mismas dentro de perímetro de la zona de seguridad próxima declarada por Orden de Defensa nº 181/1982, del 18 de noviembre, por la que se señala la zona seguridad de los Polvorines, entre otros, de Geneto (Tenerife), mediante su publicación en el BOE, núm. 291, de 4 de diciembre de 1982.

Previo informe desfavorable de la Inspección General del Ejército, por Resolución del Director General de Infraestructura, dictada por delegación del Ministro de Defensa, de fecha 1 de abril de 20113, se deniega al actor la autorización para el proyecto de construcción de dos edificios de viviendas en la CALLE000, parcelas NUM000 y NUM001 de la manzana NUM002 del POLÍGONO000, termino municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Disconforme con esta Resolución, el interesado acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en un escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que: "1º.- Se declare la nulidad del acto impugnado por no ser conforme a derecho. 2º.- Se condene a la Administración a dictar una nueva resolución en la que se conceda autorización al interesado para la posible construcción de los edificios en los términos obrantes en la Memoria Explicativa de fecha 14 de enero de 2013 del Aparejador Don Domingo . 3º.- Que se condene en costas a la Administración demandada.

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "... por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo" .

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicados los medios de prueba que propuestos fueron admitidos, en el resultado que obra en autos, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 12 de mayo del presente año, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se dirige contra la Resolución del Director General de Infraestructura, dictada por delegación del Ministro de Defensa, de fecha 1 de abril de 20113, que deniega al actor la autorización para el proyecto de construcción de dos edificios de viviendas en la CALLE000, parcelas NUM000 y NUM001 de la manzana NUM002 del POLÍGONO000, termino municipal de Santa Cruz de Tenerife.

La parte actora alega que, cuando accedió a la titularidad dominical de las fincas, desconocía de su afectación por la zona de seguridad del polvorín de Geneto, declarada por la Orden DEF/181/1982, ya que nadie le participó dicho dato hasta el mes de diciembre de 2012, ni el Ayuntamiento en su momento, ni la entidad gestora de la urbanización PROSA (hoy Gestur Tenerife); hace referencia a su calificación urbanística por la Administración competente como suelo urbanizable, sectorizado y ordenado para uso residencial, encontrándose en suelo urbano consolidado, por lo que hace referencia a la compatibilidad jurídica entre el principio de primacía de los planes de urbanismo y la concurrencia de potestades administrativas; alega la disconformidad a derecho del acto impugnado, existen otras edificaciones construidas con posterioridad a la declaración de zona de seguridad, sin que conste actuación alguna tendente a eliminar obstáculos o instalaciones por el Ministerio de Defensa, añade que la motivación del acto impugnado es genérica, sin que exista peligro para la seguridad y para el funcionamiento del Polvorín por la edificación proyectada.

Por la Abogada del Estado se opone a la pretensión procesal invocando los artículos reguladores de la materia contenida en la Ley 8/1975, de 12 de marzo, la correcta motivación del acto denegatorio y su conformidad a Derecho.

SEGUNDO

La Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, con el fin de salvaguardar los intereses de la Defensa Nacional, así como la seguridad y la eficacia de sus organizaciones e instalaciones, impone límites a los derechos sobre los bienes situados en algunas de las zonas que enuncia (artículo 1). Entre estas zonas están las "zonas de seguridad", denominación que corresponde a las extensiones situadas alrededor de las instalaciones militares o de las instalaciones civiles declaradas de interés militar y que persiguen asegurar la actuación eficaz de los medios de que dispongan aquellas instalaciones, así como al aislamiento conveniente para garantizar la seguridad y, en su caso, la de las propiedades próximas cuando dichas instalaciones entrañen peligrosidad para ellas (artículo 3).

Las zonas de seguridad pueden ser de dos tipos: "zona próxima" y "zona lejana" (artículo 7).

En la zona próxima de seguridad queda prohibida la realización, sin autorización del Ministro correspondiente, de obras, de trabajos, de instalaciones o de actividades de clase alguna (artículo 9).

La Orden 181/1982, de 18 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 291, de fecha 4 de diciembre de 1982, por la que se señala la zona seguridad de los Polvorines, entre otros, de Geneto (Tenerife), en su Artículo primero, dispone: " A los efectos prevenidos en el artículo 8 del capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, aprobada por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se consideran incluidas. en el grupo tercero las instalaciones militares Polvorín de Barranco Seco (Gran Canaria), Polvorín de Tabares (Tenerife) y Polvorín de Geneto (Tenerife) ".

Y el citado artículo 8.3 del Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, integra en el grupo tercero los " Talleres y depósitos de municiones, explosivos, combustibles, gases y productos tóxicos, así como los polígonos de experimentación de estos últimos, y, en general, cuantos edificios e instalaciones y...

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