SAN 488/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2015:1947
Número de Recurso1656/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001656 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04630/2013

Demandante: D. Anton

Procurador: D. JOAQUIN PÉREZ DE RADA Y GONZÁLEZ DE CASTEJÓN

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1656/13, se tramita a instancia de D. Anton, representado por el Procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejon contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, de 21 de junio de 2013 que denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 21 de

junio de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 21 de marzo de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de mayo de 2.015 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 21 de junio de 2013 dictada por la

Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, que en definitiva denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia del recurrente, Anton, al considerar que no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, según apreció el Juez Encargado del Registro Civil.

SEGUNDO

Está acreditado que el recurrente, Anton, nacido en Ecuador el día NUM000 de 1981, reside en España, habiendo obtenido permiso de residencia inicial en nuestro país el día 28 de febrero de 2005. Ratificó su solicitud de nacionalidad española el 31 de julio de 2009 ante el Registro Civil de Getafe, Madrid. No le constan antecedentes penales. Ha trabajado en España como analista informático disponiendo de contrato indefinido en la actualidad, como ingeniero de operaciones....

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