SAN 224/2015, 5 de Mayo de 2015

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:1931
Número de Recurso88/2013

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000088 / 2013

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01096/2013

Demandante: SIERRA DE MIAS, S.A.

Procurador: ALVARO DE LUIS OTERO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil quince.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/88/2013 interpuesto por SIERRA DE MIAS S.A., representado por el procurador Sr. ALVARO DE LUIS OTERO, contra la resolución dictada por delegación por el Secretario General Tecnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 16 de Enero de 2013 por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la Orden Ministerial de 11 de junio de 2010, que confirma en reposición la anterior Orden Ministerial de 18 de noviembre de 2009 que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2863 metros de longitud, en la Marina Interior de Port D'Aro, en el termino municipal de Castell-Platja Aro (Girona), habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido sobre todo en lo referido a la servidumbre de transito.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 28 de Abril se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada por delegación por el Secretario General Tecnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con fecha 16 de Enero de 2013 por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto frente a la Orden Ministerial de 11 de junio de 2010, que confirma en reposición la anterior Orden Ministerial de 18 de noviembre de 2009 que aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 2863 metros de longitud, en la Marina Interior de Port D'Aro, en el termino municipal de Castell-Platja d?Aro (Girona)

Concretamente la entidad actora impugna la delimitación demanial (o la servidumbre de tránsito) comprendida entre los mojones, N98 a N103, según figuran en los planos de la Dirección General de Costas obrantes en el expediente administrativo.

Es la consideración 2) de la Orden Ministerial combatida la que expone dicha delimitación del dominio público, razonando lo siguiente:

El deslinde se refiere a un tramo que se corresponde con los terrenos inundados como consecuencia de la construcción de los canales de la marina conocida con Port d`Aro.

Tras las pruebas practicadas en el expediente basadas en la observación directa y en los distintos estudios (Estudio del Medio Físico, documentación fotográfica) ha quedado acreditado que el límite interior del dominio público marítimo terrestre queda definido por una poligonal con 116 vértices cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a continuación se resume:

Vértices N-2 a N-144, corresponden a situar la línea de deslinde por el punto más interior de los terrenos invadidos por el agua del mar que han pasado a formar parte de su lecho como consecuencia de la construcción de la marina, conforme a lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley de Costas .

Añade asimismo la consideración 4) de la misma resolución de deslinde que: se trata de terrenos que se encuentran con cota inferior a la bajamar máxima viva equinoccial, ya que los canales se encuentran inundados permanentemente en su totalidad sin que exista aportación fluvial alguna (...) Además se han realizado dos análisis de muestras de agua al interior de la marina, encontrando concentraciones de sal por encima de los 37 g/litro (datos contenidos en el Anejo 7 del proyecto), lo que corresponde con aguas con concentraciones ligeramente superiores a las del mar.

La parte recurrente fundamenta en su demanda su pretensión anulatoria de la Orden de deslinde en que es la concesionaria para la construcción y explotación del Puerto Deportivo de Marina de Port d#Aro y que se construyó una marina de acuerdo al Plan Especial de Mejora Urbana de Pinell Riudarau; en la demanda expone los tramites administrativos que dieron lugar a la construcción de una marina en el TM de CastellPlatja d#Aro.

Expone como conoció por la publicación en BOP de Girona la citación para el acto de apeo del deslinde y que sus alegaciones no fueron admitidas y entiende que no se ha notificado el inicio del deslinde a los titulares de las 750 viviendas y 16 comunidades de propietarios que considera que deberian haber sido informadas como parte interesada. Entiende que con la nueva ley de costas (Ley 2/2013) no se genera nuevas servidumbres de transito sobre las zonas inundadas artificialmente y ello tal como resulta de la Disposición Adicional Decima de dicha Ley

Se considera igualmente una grave irregularidad la modificación de la delimitación tras el acto de apeo, pues en definitiva no se tuvieron en cuenta las nuevas mediciones efectuadas.

Y se insiste en que se trata de terrenos que no fueron ganados al mar, sino que las embarcaciones y edificaciones ahora deslindadas fueron construidas sobre terrenos privados.

En cuanto a la servidumbre de transito, considera que hay que distinguir los puertos de interés general del caso de una marina; en el caso de las marinas es el mar el que gana terreno a la tierra.

Entiende que la Ley de Costas nada dice sobre las marinas y urbanizaciones maritimo terrestres por lo que la regulación procede del articulo 43 del Reglamento de la Ley de Costas pero en el caso presente resulta innecesaria para el acceso de embarcaciones, para el acceso a las fincas ni para la vigilancia ni para el mantenimiento de la seguridad de la navegación.

Se argumenta también que la competencia sobre el dominio público portuario de un puerto deportivo que no es de interés general, es de la Generalitat de Cataluña, y no de la Administración del Estado, de conformidad con la Ley de Puertos de Cataluña y el Decreto 17/2005, por el que se aprueba el Reglamento de Marinas Interiores de Cataluña.

SEGUNDO

Es importante señalar como sobre esta misma Orden aprobatoria del deslinde ya se ha pronunciado esta Sala en los recursos 51/2010; 526/2010 y 559/2010 y en todos ellos han recaido sentencias desestimatorias de las pretensiones de las partes allí recurrentes que utilizaron argumentos practicamente iguales a los que ahora son empleados por la parte recurrente en este caso.

Entrando a analizar la justificación y motivación de la delimitación demanial efectuada en las Ordenes Ministeriales combatidas que asimismo se discute en la demanda, ha de hacerse referencia los resultados de los distintos estudios obrantes en el expediente administrativo.

Asi, la Memoria del Proyecto recoge que el presente deslinde se corresponde con un tramo de terrenos inundados como consecuencia la construcción de la marina conocida como Marina Interior de Port d'Aro,consistente en instalaciones construidas tierra adentro, mediante dragado, relleno y edificación hasta conseguir una cubeta vacía por debajo del nivel del mar que, finalizada la obra, se abre a varios canales para la entrada de agua de mar a la instalación. Consecuencia de ello, se produce una comunicación directa entre el mar abierto y la red de canales que recorre la marina, con una circulación natural y libre del flujo marino por gravedad ya que la cota del fondo de los canales es inferior a la cota de la bajamar máxima viva equinoccial.

Se indica que desde el punto de vista geomorfológico, este tramo presenta una única unidad...

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