SAN 53/2015, 18 de Mayo de 2015

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2015:1924
Número de Recurso95/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000095 / 2012

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Recursos Acumulados: 840/12

Núm. Registro General: 01723/2012

Demandante: DON Alejo, DON Cipriano, DOÑA Esther Y DON Genaro

Procurador: DON VICTORIO VENTURINI MEDINA

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Codemandado: AUTOPISTA DEL SURESTE, CEA, S.A. Y PLODER UICESA, SAU

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ RODERA

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo nº 95/2012, promovido por el Procurador de los Tribunales don Victorio Venturini Medina, en nombre y representación de don Alejo, don Cipriano, doña Esther y don Genaro

, al que por auto de 19 de abril de 2013 se acumuló el recurso 840/2012, promovido por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Nales Tuduri, en nombre y representación de doña Valentina, doña Caridad, doña Herminia, doña Rosaura, doña Asunción, doña Fidela y doña Olga, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial deducidas con ocasión de daños y perjuicios producidos en finca de su propiedad. Por Resolución de la Ministra de Fomento de 10 de abril de 2013 se declaró la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, estimándose en parte la pretensión deducida acordando indemnizar a los reclamantes con una indemnización por importe total de 62.105,49 euros a distribuir según las respectivas cuotas de participación en la propiedad:

"- D. Cipriano, titular 1/3 parte: 20.701,83 euros;

"- Herederos de D. Artemio : dado que uno de los hijos del anterior, D. Artemio, ha fallecido, resultan herederos sus hermanos, como queda acreditado en el expediente, correspondiendo a éstos las siguientes cantidades:

"- Dña. Esther, titular de 1/9 parte: 6.900,61 euros;

"- Don Alejo, titular de 1/9 parte: 6.900,61 euros;

"- Don Genaro, titular de 1/9 parte: 6.900,61 euros.

"Herederos de D. Everardo :

"- doña Valentina, titular de 1/21 parte: 2.957,41 euros;

"- doña Caridad, titular de 1/21 parte: 2.957,41 euros;

"- doña Herminia, titular de 1/21 parte: 2.957,41 euros;

"- doña Rosaura, titular de 1/21 parte: 2.957,41 euros;

"- doña Asunción, titular de 1/21 parte: 2.957,41 euros;

"- doña Fidela, titular de 1/21 parte: 2.957,41 euros;

"- doña Olga, titular de 1/21 parte: 2.957,41 euros.

Por auto de 26 de julio de 2013 la Sala acordó la ampliación del recurso a la Resolución de la Ministra de Fomento de 10 de abril de 2013.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, Autopista del Sureste, CEA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Cermeño Roco y Ploder Uicesa,SAU, representada por el Procurador de los Tribunales don Xavier Goñi Echeverría .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito presentado el 30 de noviembre de 2010 don Cipriano, doña Esther y don Alejo

, en su propio nombre y derecho, y además los dos últimos, mancomunadamente, en nombre y representación de don Genaro, "y asimismo todos ellos en interés de los demás coherederos de doña Claudia, actuales comuneros en la propiedad de la FINCA000, sita en Rojales (Alicante)", formularon reclamación ante el Ministerio de Fomento interesando el pago de al menos 30.000.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios derivados del expediente de expropiación forzosa del proyecto de "Autopista de Peaje Alicante-Cartagena. Tramo: desde la Autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena".

Contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministerio de Fomento la representación procesal de don Alejo, don Cipriano, doña Esther y don Genaro interpuso recurso contenciosoadministrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a los recurrentes para la formalización de la demanda, lo que verificaron mediante escrito que obra en autos, en el que terminan solicitando de la Sala que dicte una sentencia por la que: a) se declare la no conformidad a Derecho de la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de responsabilidad patrimonial -por los daños y perjuicios causados en la finca propiedad de los recurrentes, sita en el término municipal de Los Rojales (Alicante)- que fue presentada ante el Ministerio de Fomento el 2 de diciembre de 2010; b) se declare, como situación jurídica individualizada, la responsabilidad del Ministerio de Fomento a favor de los recurrentes (y de los otros condóminos, en sus respectivas proporciones), por las razones contenidas en el escrito de demanda, al menos en la suma de 30.000.000 euros, más las sumas adicionales que resulten acreditadas en período probatorio y los intereses legales procedentes; c) se impongan además las costas causadas por el procedimiento a la Administración demandada".

Por escrito presentado el 22 de octubre de 2013 la representación procesal de don Alejo, don Cipriano, doña Esther y don Genaro se ratificó en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Por escrito presentado el 23 de diciembre de 2011, dirigido el Ministerio de Fomento, doña Valentina, doña Caridad, doña Herminia, doña Rosaura, doña Asunción, doña Fidela y doña Olga solicitaron que les fuera reconocida la condición de interesado en el procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños causados durante la ejecución del contrato de obras autopista de Peaje AlicanteCartagena en la FINCA000 " y se les diera traslado del procedimiento.

Por escrito presentado el 7 de junio de 2012 doña Valentina, en su propio nombre y en representación de doña Caridad, doña Herminia, doña Rosaura, doña Asunción, doña Fidela y doña Olga, evacuando trámite de audiencia, solicitó del Ministerio de Fomento una indemnización por importe de 18.367.149,31 euros, cantidad a abonar a los distintos copropietarios en proporción a las respectivas cuotas de propiedad.

Contra la "desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada ante el Ministerio de Fomento como consecuencia de los perjuicios económicos derivados de la extracción de 1.312.060 m3 de tierra, de la prolongación de la ocupación temporal y de otros daños en la FINCA001, TM de Rojales (Alicante), de la que son copropietarias las recurrentes, durante la ejecución del contrato de obras del proyecto `Autopista de Peaje Alicante-Cartagena. Tramo: desde la Autovía A-7 (Alicante-Murcia) hasta Cartagena#, en el que las recurrentes tienen la condición de interesadas, así como contra cualquier otro acto administrativo, acuerdo o resolución dictado en relación con el expediente", la representación procesal de doña Valentina, doña Caridad, doña Herminia, doña Rosaura, doña Asunción, doña Fidela y doña Olga interpuso recurso contencioso- administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a los recurrentes para la formalización de la demanda, lo que verificaron mediante escrito que obra en autos, en el que terminan solicitando de la Sala que dicte una sentencia por la que, "con estimación del recurso, se revoque en parte, por no ser ajustada a Derecho, la Resolución dictada por el Ministerio de Fomento el 10 de abril de 2013 en el expediente con número de referencia NUM000, declarando el derecho de los recurrentes a que por la Administración se fije el importe de la indemnización por los daños y perjuicios causados durante la ejecución del contrato de obras del proyecto `Autopista de Peaje Alicante-Cartagena. Tramo: desde la Autovía A-7 hasta Cartagena#, en la cantidad de 18.680.438,12 euros, o en la cantidad que el Tribunal, a la vista de la prueba practicada, estime pertinente, más los intereses devengados por dicha cantidad desde el 30 de noviembre de 2010, fecha de interposición de la reclamación administrativa; todo ello con imposición de costas a la Administración".

TERCERO

Emplazada la Abogacía del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando de la Sala una sentencia "que inadmita parcialmente el recurso al apreciar la existencia de cosa juzgada y desestime, en lo demás, el recurso interpuesto".

En trámite de contestación a la demanda la representación procesal de Autopista de la Costa Cálida, CEA, S.A. (AUCOSTA), interesó de la Sala una sentencia por la cual "se declare la desestimación íntegra de las pretensiones solicitadas en las demandas presentadas por los recurrentes, por considerar ajustada a Derecho la Resolución de 10 de abril de 2013, recaída en el expediente de responsabilidad patrimonial de la Administración nº 111.2775.2010-A/00".

La representación procesal de Ploder Uicesa, SAU, por su parte, solicitó de la Sala una sentencia "por la que sean desestimadas todas las pretensiones de la actora, todo ello, con expresa condena en costas a la parte recurrente por la patente temeridad y mala fe".

CUARTO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó documental y pericial interesadas por las partes personadas, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Practicadas las pruebas se dio traslado a las...

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