AAP Girona 140/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteNURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
ECLIES:APGI:2015:176A
Número de Recurso639/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución140/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 639/2014

Autos: medidas cautelares previas nº: 901/2012

Juzgado Primera Instancia 4 Figueres

AUTO Nº 140/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Ferrero Hidalgo

MAGISTRADOS

Don Carles Cruz Moratones

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, catorce de abril de dos mil quince

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 639/2014, en el que ha sido parte apelante Dª Noelia, D. Ángel, Concepción, representada esta por el Procurador D. LLUIS MARIA ILLA ROMANS, y dirigida por el Letrado D. JOSEP S. SALLERAS ROS ; y asímismo como parte apelante Dª. Aurora y Partim Participaciones e inmuebles S.L., representada por el Procurador D. NARCÍS JUCGLÀ SERRA, y dirigida por el Letrado D. MANUEL DOMINGUEZ MIRAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Figueres, en los autos nº 901/2012, seguidos a instancias de Concepción, Dª Noelia y Ángel, representado por el Procurador D. Lluís Maria Illa Romas y bajo la dirección del Letrado D. Josep S. Salleras Ros, contra D. Aurora PARTIM PARTICIPACIONES E INMUEBLES S.L., representado por el Procurador D. Narcís Jucglà Serra, bajo la dirección del Letrado

D. Manuel Domínguez Miras, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "PARTE DISPOSITIVA: DEBO ESTIMAR y ESTIMO la solicitud de de medida cautelar presentada por El Procurador

D. lluis María Illa Romans en nombre y representación de la parte demandante, Dña. Noelia, D. Ángel y Dña. Concepción, consistente en la anotación preventiva de demanda sobre la finca NUM000 del registro de la Propiedad de Roses y la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de orden de indisponibilidad de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Rosess, con imposición a la parte demandada de las costas correspondientes. Requiérase a la parte demandante a fin de que en el plazo de CINCO DÍAS consigne en el Juzgado la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000 euros), con advertencia de que, en otro caso, se dejará sin efecto la medida cautelar acordada. ".

SEGUNDO

El relacionado auto de fecha 8/07/2014, se recurrió en apelación por ambas partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes de interés.

Interponen recurso de apelación todas las partes contra el auto de 8 de julio de 2014 que, estimando la demanda de medidas cautelares, acordó las solicitadas e impuso a la demandada las costas del incidente.

Recurre la demandada Aurora y la sociedad PARTIM PARTICIPACONES E INMUEBLES, S.L. sin indicar si funda el recurso en error en la valoración de la prueba o error en la aplicación del derecho, limitándose a exponer las razones por las que entiende que el auto recurrido debería ser revocado. En primer lugar, aunque no llegue a decirlo expresamente, denuncia la falta de motivación del auto que recurre. Se refiere después a la falta de valoración de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo resolviendo el recurso de revisión por ella planteado y finalmente, a la no concurrencia en este supuesto de peligro en la mora que justifique la adopción de la medida cautelar que se solicita. Por último, de forma subsidiaria, para el caso de que no fueran estimados los restantes motivos, se alza contra el pronunciamiento que le impone el pago de las costas causadas.

La parte actora, doña Noelia y otros, se opone al recurso y solicita la confirmación del auto recurrido. Asimismo impugna dos de los pronunciamientos contenidos en el auto: el que fija el importe de la fianza en

60.000 euros, por entender que es excesiva y desproporcionada, especialmente teniendo en cuenta que la pretensión ejercitada en la demanda principal no sólo es la de que se reconozca a favor de los actores la opción de compra sobre la finca, sino también que se deduzca del precio las cantidades por ellos pagadas a cuenta de la comunidad sobre las que no hay controversia, a lo que hay que añadir la intensidad de la apariencia de buen derecho, circunstancias ambas que deberían reflejarse en el establecimiento de una caución de menor importe. Se alza asimismo contra el pronunciamiento que fija en cinco días el plazo para hacer efectiva la fianza por ser muy escaso, especialmente si tenemos en cuenta que dos de los actores residen en Alemania y deberían transferir la cantidad desde ese país, lo que hace imposible la prestación de caución en el plazo establecido.

La demandada impugna el recurso de la actora por entender que no puede ir en contra de sus propios actos, concretamente, en contra de lo manifestado en la solicitud de medidas en que respecto de la caución se ofreció a prestar la que el Tribunal considere conveniente, en cuanto al plazo, por considerar que con los medios actuales el fijado es suficiente para la prestación de la caución establecida, sin que por otra parte se exponga la razón por la que el actor residente en España no puede hacer frente a la parte de la caución de los restantes dentro del plazo.

SEGUNDO

Recurso de los demandados. Requisitos para la adopción de las medidas cautelares. Imposición de costas.

La imposibilidad de que los órganos judiciales presten tutela jurídica inmediata de tal forma que la resolución final se produce tras un proceso que, de ordinario, se dilata en el tiempo, hace necesario que la ley arbitre mecanismos que permitan "asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare" ( artículo 721.1 LEC ) fin al que se ordenan las medidas cautelares.

Los presupuestos para la adopción de una medida cautelar son: 1) solicitud de la parte a quien favorecen ( art. 721 LEC ), 2) que la medida solicitada sea exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, en definitiva que sea instrumental respecto de la pretensión ejercitada con carácter principal (art 726.1. 1º), y 3) que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR