AAP Barcelona 117/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteLUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
ECLIES:APB:2015:593A
Número de Recurso627/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 13

Rollo n. 627/2014 2ª

A U T O NUM. 117

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. JOAN CREMADES MORANT

MAGISTRADOS

Dª M. ÁNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

En Barcelona, a veinte de abril de dos mil quince

VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANT FELIU DE LLOBREGAT dimanante de ejecución hipotecaria 380/2014 seguidos a instancias de CAIXABANK, S.A. contra CAZORLA ALVARO, S.A. y J. CAZORLA PROMOCIONES INMOBILIARIAS 2000, S.L.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia nº 1 de Sant Feliú de Llobregat en autos de Ejecución Hipotecaria 380/2014 promovidos por CAIXABANK, S.A.contra CAZORLA ALVARO, S.A. y J. CAZORLA PROMOCIONES INMOBILIARIAS 2000, S.L se dictó auto con fecha 12 de mayo de 2014 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: «Deniego el despacho de la ejecución hipotecaria instada por Caixabank SA contra Cazorla Alvaro SA y J. Cazorla promociones inmobiliarias SL».

SEGUNDO

El auto fue recurrido en reposición por el ejecutante. El auto de 25 de junio de 2014, que lo resuelve, contiene la siguiente parte dispositiva: «Desestimo el recurso de reposición formulado por Caixabank SA contra el auto de 29 de enero de 2013 y, consiguientemente, confirmo íntegramente el contenido de dicha resolución».

TERCERO

El auto fue recurrido en apelación por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC, fijándose el día 15 de abril de 2015 para deliberación y votación del mismo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El auto de 12 de mayo de 2014 -antecedente del recurrido ahora en apelación, en el que se contiene el grueso de la argumentación- rechaza el despacho solicitado por Caixabank porque en el registro de la propiedad aparece como titular registral de la garantía Caixa de estalvis i pensions de Barcelona, de modo que no se darían los elementos subjetivos del art. 130 LH, ni se habría respetado el procedimiento previsto en el art. 149 LH y disposiciones concordantes.

En el recurso de reposición -y en el de apelación- se reiteran los fundamentos habituales: No es cesión de créditos individuales, que es a lo que se refiere el art. 149 LH, sino cesión global, transmisión en bloque de todo el patrimonio por sucesión universal al amparo de la ley 3/2009; no se aplica el 149 LH sino el 540 LEC; la incripción produce efectos declarativos, no constitutivos. Asímismo, informa de que la hipoteca está en vías de inscripción en favor del ejecutante.

La hipoteca había sido constituida mediante escritura de 6 de junio de 2005, en garantía de una cuenta de crédito abierta por Caixa de estalvis i pensions de Barcelona. Con la demanda de ejecución se aporta la escritura de poderes, donde el notario autorizante da cuenta de las vicisitudes acaecidas, según constan en su propio protocolo: mediante escritura de 27 de junio de 2011 Caixa de estalvis i pensions de Barcelona cede a Microbank de la Caixa SAU los activos y pasivos que forman parte de su actividad financiera; por escritura de 30 de junio de 2011 Criteria Caixacorp SA y Microbank de la Caixa SAU se fusionan mediante la absorción de la segunda por la primera, con extinción de la personalidad jurídica de esta última, sin liquidación y con traspaso en bloque de su patrimonio a Criteria Caixacorp, que en la misma escritura pasa a adoptar la denominación Caixabank, que es sucerora a título universal del patrimonio de la Caixa de estalvis i pensions. En el acta de acreditación de saldo de 4 de marzo de 2014 se vuelve a declarar que Caixabank es sucesora del negocio financiero de la Caixa. Finalmente, el 9 de julio de 2014 se acompaña certificación registral en la que consta ya inscrita la hipoteca a nombre de Caixabank, por lo que se solicita, por razones de economía procesal, que continúe el procedimiento.

La cuestión de la cesión de la garantía hipotecaria no inscrita en el registro de la propiedad ha sido resuelta en multitud de ocasiones por las Audiencias provinciales españolas, mayoritariamente en el sentido de admitir la legitimación activa del cesionario. En este caso la respuesta será la acostumbrada, y por lo tanto el recurso va a ser estimado.

SEGUNDO

En cuanto que afecta al orden público procesal, la legitimación debe ser examinada incluso de oficio (así la STS 13.11.2002 ); asimismo, es claro que dicha legitimación se determina en función de la relación existente entre una persona determinada y la situación jurídica en litigio,...

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