AAP Barcelona 148/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2015:570A
Número de Recurso860/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución148/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección 11

Rollo 860/2014

A U T O Núm. 148/2015

Ilmos./as. Sres./as.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, 16 de abril de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos del auto dictado el 31/07/2014 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 2 Arenys de Mar en el incidente dimanante de autos de Ejecución hipotecaria nº 1081/2012 promovidos por BANCO SABADELL.S.A. representado por la procuradora ESTHER PORTULAS COMALAT contra Ángel Y Sonia representado por el procurador ANDREU CARBONELL BOQUET siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: DESESTIMO íntegramente la oposición a la ejecución hipotecaria planteada por el Procurador de los Tribunales D. Andreu Carbonell i Boquet, en nombre i representación de los ejecutados, D. Ángel y Dª Sonia, frente a la ntidad financiera BANCO CAM S.A.U. (antes CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO -CAM-; actualmente BANCO SABADELL, S.A.), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther Pórtulas Comalat; y, en consecuencia, se deja sin efecto la suspensión del procedimiento y se ordena que siga adelante la presente ejecución, condenando a la parte ejecutada en las costas causadas en el presente incidente de oposición. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la parte demandada se admitió el mismo y emplazadas las partes s elevó pieza de oposición a esta superioridad y seguidos los trámites legales, tuvo lugar la deliberación y fallo el día dieciocho de marzo de dos mil quince

VISTO siendo ponente la Iltma. Magistrada Dña. Maria del Mar Alonso Martinez

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en apelación el Auto de instancia por la parte ejecutada, solicitando la estimación de sus pretensiones y que se convoque a las partes para realizar la correspondiente comparecencia prevista en el art. 695 dela L.E.C ..

Frente al recurso se opuso la ejecutante, que peticionó su desestimación, con imposición de las costas a la apelante.

SEGUNDO

Se alega en primer término en el recurso la infracción de las normas procesales por la no realización de la comparecencia del art. 695.2 de la L.E.C .. No puede estimarse el presente motivo, pues si bien no se llevó a efecto la referida comparecencia, su celebración atendiendo a su pretensión debería conllevar la declaración de nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas, y no puede acordarse en tal sentido si la propia recurrente no solicita tal declaración de nulidad de actuaciones que permita la retroacción.

Además la improcedencia de acoger su petición viene dada al entender que si bien la ausencia de la comparecencia prevista en el art. 695 de la L.E.C . constituiría una infracción procedimental, la misma habrá quedado convalidada por las partes cuando se dictó en primera instancia resolución en la que se disponía que no habiéndose interesado por ninguna la celebración de vista, quedaban las actuaciones para resolver y ninguna de las partes presentó petición al respecto, asumiendo la no celebración. Así mismo no cabe ahora denunciar lo expuesto como infracción cuando no se denunció la misma en primera instancia, habiendo tenido oportunidad para hacerlo.

TERCERO

Expone seguidamente la apelante la existencia de cláusulas abusivas y la no negociación de ellas, con afectación de la vivienda familiar, aludiendo a la normativa en protección de consumidores y usuarios y a que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas, hallándonos ante una contrato manifestó de adhesión.

Sigue exponiendo que el interés moratorio de la escritura de préstamo hipotecario no fue pactado por lo ejecutados, siendo del 25%, y por tanto abusivo.

La resolución apelada valora que al no haber sido utilizada la cláusula de interés moratorio pactada, habiendo aplicado la ejecutante el 10%, no procede analizar su abusividad, desestimando la oposición a la ejecución...

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