AAN, 17 de Junio de 2015

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
EmisorJuzgado Central de Instrucción Nº 5
ECLIES:AN:2015:119A
Número de Recurso62/2015

ASUNTO : DILIGENCIAS PREVIAS Número : 62/2015

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUMERO 5

AUDIENCIA NACIONAL MADRID

A U T O

En la Villa de Madrid, a 17 de junio de 2015.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de "DIS - ESPORTES Y ORGANIZAÇAO DE EVENTOS LTDA" (en adelante DIS), se vino a interponer QUERELLA por la presunta comisión de un delito de corrupción entre particulares ( art. 286 bis CP ) y un delito de estafa, en su modalidad de contrato simulado ( art. 251.3 CP ), contra el FÚTBOL CLUB BARCELONA (en adelante FC BARCELONA), Camilo, Felix, Lucio, Valentín, "N&N CONSULTORIA ESPORTEIVA E EMPRESARIAL LTDA" (en adelante N&N), SANTOS FUTEBOL CLUBE (en adelante SANTOS FC), Alejandro y Donato .

SEGUNDO

Los hechos que motivan dicha querella son los siguientes:

El querellante, la entidad DIS, es un fondo de inversión que tenía una participación del 40% sobre los derechos económicos de los derechos federativos de Lucio cuando éste era jugador del SANTOS FC, equipo de fútbol de Brasil, y fue traspasado al FC BARCELONA, entre los años 2011 y 2013.

Los querellados son el FC BARCELONA y sus directivos en la fecha de los hechos, Camilo y Felix, Lucio, Valentín, "N&N", SANTOS FC, y sus dos directivos en la época de los hechos, Alejandro y Donato .

En cuanto al primer delito, de corrupción entre particulares, según el querellante, en el año 2011 el FC BARCELONA, representado por su Presidente, Camilo, y su Vicepresidente, Felix, se concertaron con el jugador de fútbol del SANTOS FC, Lucio y con su padre, Valentín, para entregarle en total la cantidad de 40 millones de euros con la finalidad de que, cuando fuera free agent, en 2014, fichara por el FC BARCELONA.

Dichos acuerdos se materializaron mediante dos contratos:

  1. ) Un primer contrato firmado el día 15.11.2011 en Sao Paulo (Brasil), interviniendo el FC BARCELONA, representado por Camilo y Felix ; el jugador, Lucio ; la sociedad N&N, representada por Valentín (socio propietario); y el agente del jugador, Valentín . La sociedad N&N se autoproclamaba titular de los derechos económicos futuros de Lucio cuando éste adquiriera la condición de "free agent', y se obligaba a cederlos al FC BARCELONA al término del contrato laboral con SANTOS FC. El FC BARCELONA se obligaba a abonar 40 millones de euros por la adquisición de dichos derechos federativos y económicos. El jugador Lucio debía rechazar todas las ofertas de traspaso que recibiera durante la vigencia de su vínculo federativo con el SANTOS FC. Se estableció una cláusula penal por incumplimiento de cualquiera de las partes de 40 millones de euros.

  2. ) Un segundo contrato, de 6.12.2011, firmado en Barcelona y que las partes denominaron "de préstamo", siendo firmado por el FC BARCELONA, representado por Camilo y Victoriano (vicepresidente económico del club), y N&N, representada por Valentín y Lucio . Mediante este contrato se entregó a N&N la cantidad de 10.000.000#, que se ingresaron en una c.c. de Brasil.

    Posteriormente, en los años 2013 y 2014, se abonaron los restantes 30 millones de euros: 25 millones de euros, el 16.09.2013, que se ingresaron en una cuenta corriente de N&N en Sao Paulo (Brasil); y 5 millones de euros, el 30.01.2014, que también se ingresaron una cuenta corriente de N&N.

    Debe acogerse la tesis de la querellante, al menos indiciariamente, a los efectos de investigar penalmente los hechos, pues si el jugador Lucio aceptó del FC BARCELONA la cantidad de 40 millones de euros por fichar por este club, podría haber alterado de esta manera el libre mercado del fichaje de futbolistas y perjudicado también al querellante, que se vio privado de la posibilidad de que el jugador entrase en el mercado conforme a las reglas de la libre competencia y pudiera obtener una mayor cantidad económica por el traspaso. En tal caso, podría haber cometido un delito contra el mercado y los consumidores, concretamente el del art. 286 bis 2 CP, delito de corrupción entre particulares en su modalidad pasiva; siendo el FC BARCELONA y sus representantes la vertiente activa del mismo delito previsto en el art. 286 bis 1 CP .

    En cuanto al segundo delito, de estafa por simulación contractual en perjuicio de tercero, se denuncia que, en mayo de 2013, se firmaron por las mismas partes, a las que se sumaron los representantes del SANTOS FC, diversos contratos que supusieron una simulación, pues pretendían disfrazar lo que en realidad era pago por la transmisión de los derechos federativos con otros conceptos que no obedecían a la realidad, por lo que el querellante, con derecho a un porcentaje sobre los derechos económicos de los derechos federativos de Lucio, ha sido perjudicado en la parte proporcional que le correspondía.

    En efecto, como se ha indicado, DIS es un fondo de inversión que poseía el 40% de los derechos económicos derivados de los derechos federativos del jugador de fútbol Lucio cuando estaba en el SANTOS FC, y si parte de esta transferencia se mantuvo oculta al querellante, mediante la simulación de otros contratos, para privarle de sus derechos, los hechos serían constitutivos del delito de estafa impropia del art. 251.3° CP .

    Así, en principio, la operación del traspaso de los derechos federativos de Lucio del SANTOS al FC BARCELONA, parecía clara: el SANTOS FC cedió los derechos federativos por el precio de 17.100.000# al FC BARCELONA y lo comunicó a DIS, que tenía derecho al 40% de tal cantidad.

    Ahora bien, si el SANTOS FC hubiera percibido una cantidad superior a los 17.100.000# por el traspaso de Lucio a espaldas de la sociedad DIS, tal conducta sí podría ser objeto de investigación de un procedimiento penal. Y tal y como resulta de los hechos relatados en la querella, existen al menos dos partidas de las que se puede sospechar que son contratos celebrados entre el FC BARCELONA y el SANTOS FC, y que indiciariamente podrían ser simulados: los contratos de adquisición de tres jugadores del Lucio por el FC BARCELONA y el contrato para celebrar un partido amistoso entre ambos equipos.

    Se trata de los siguientes contratos, que constan en el procedimiento DP 122/2013 de este mismo Juzgado, recientemente inhibido al Juzgado de Instrucción n° 22 de Barcelona:

  3. ) Convenio de colaboración en materia de futbol base y reconocimiento de derechos sobre jugadores, de 25.07.2013, en el que el FC BARCELONA solicita desde dicho momento el derecho de preferencia sobre tres jugadores del SANTOS FC, fijándose las contraprestaciones económicas en un importe total de 7.900.000 euros. Esta cantidad se debía pagar a la fecha de firma de este Convenio, el día 25.07.2013. Este acuerdo, en realidad, estaba indisolublemente unido al traspaso de los derechos federativos de Lucio, pues si no se adquirían los derechos del jugador, este segundo contrato no se hubiera firmado. De hecho, el FC BARCELONA finalmente no ha ejercido el derecho de adquisición de los tres jugadores a pesar de haber abonado la cantidad, argumentando que 1/ el jugador Cipriano (por el que pagó 3.200.000#) fue traspasado por el SANTOS FC al club portugués Sport Lisboa e Benfica, no ejerciendo el derecho de adquisición preferente por "no haber cumplido [el jugador] con el rendimiento esperado"; 2/ sobre el jugador Isidoro (por el que pagó

    1.800.000#) tampoco se ejerció el derecho de adquisición, pues su rendimiento no estaba "cumpliendo las expectativas esperadas"; y 3/ sobre el jugador Simón (por el que pagó 2.900.000#) se mantiene el derecho, pero sin que a fecha de hoy lo haya ejercido, concluyendo tal derecho de adquisición el día 24.09.2015.

    Este contrato fue firmado por Camilo y Felix .

  4. ) Acuerdo para disputar un partido amistoso entre el FC BARCELONA y el SANTOS FC organizado por este club en Brasil, firmado el 31.05.2013, de carácter gratuito. Este contrato también fue firmado por Camilo y Felix . Sin embargo, al margen del contrato Camilo y Felix remitieron el mismo día 31.05.2013 una carta al presidente del SANTOS FC reconociéndole que si el partido no se celebraba mientras Lucio era jugador del FC BARCELONA, este club abonaría al SANTOS FC la cantidad de 4.500.000#. El partido aún no se ha celebrado.

    Estos dos contratos se celebraron prácticamente en la misma fecha que la transferencia de los derechos federativos, entre las mismas partes, los legales representantes del FC BARCELONA y del SANTOS FC, que serían los responsables criminalmente de tales delitos. Así# pues, dichos contratos, presuntamente constituyen una simulación contractual, dirigida a perjudicar a DIS y tal conducta podría encuadrarse en el art. 251.3° CP .

TERCERO

Conferido el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, por este se ha venido a presentar informe en que manifiesta:

- En cuanto a la admisión de la querella, los hechos objeto de la querella podrían ser constitutivos de los dos delitos denunciados, por lo que procede admitir a trámite la misma para investigar los hechos.

- En cuanto a las diligencias a practicar, para comprobar la veracidad de los hechos se solicita se aporte a la causa determinada documental que cita, que consta en las DP

122/2013 del JCI número 5, así como se practique la documental del apartado 4 de las diligencias solicitadas por la entidad querellante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Corresponde examinar, en primer lugar, si es procedente dar curso procesal a la querella admitiéndola a trámite o si lo es rechazar su sustanciación "a limine"; cuestión que depende de la concurrencia de los requisitos procesales y sustantivos que condicionan la inicial idoneidad procesal de la querella para provocar la apertura de un proceso, y que son independientes del curso y resultado que produzca la causa una vez iniciada.

En este sentido, debe...

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