STSJ Murcia 486/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2015:1341
Número de Recurso312/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución486/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00486/2015

RECURSO núm. 312/2009

SENTENCIA núm. 486/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 486/15

En Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 312/2009, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, sobre deslinde de monte público.

Demandante : Don Leon, representado por la Procuradora Doña Mª Teresa Cruz Fernández y dirigido por el Letrado Don Maximiliano Castillo González.

Demandada : Consejería de Agricultura y Agua de la Región, representada y dirigida por el/la Letrado/ a de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de 24/2/2009 del Sr. Consejero de Agricultura y Agua de la Región por la que se desestima el recurso de reposición que el demandante tenía interpuesto contra la Orden de 2/11/2006, por la que se aprueba el deslinde de los montes de utilidad pública nº 165 y 166 del CUP "Sierra de Tercia".

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se declaren nulo y no ajustado a Derecho el Deslinde practicado por los vientos Noroeste, Oeste y Suroeste de los Montes Públicos en la zona colindante con la finca de su propiedad y, en su consecuencia, nula la Orden aprobatoria del Deslinde y la Orden desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la misma. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 4/5/2009. Admitido

a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Por las partes se presentaron escritos de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 22/5/2015, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar a examinar las pretensiones del demandante y para una mayor claridad

expositiva se ha de indicar, a la vista de la documental obrante en el expediente administrativo remitido que Dª Santiaga, casada con D. Carlos Miguel era propietaria de la finca NUM000, del Registro de la Propiedad de Lorca.

Dicha finca tenía la siguiente descripción Hacienda conocida por DIRECCION000, en la Diputación de Tercia, PARAJE000, con cuatro casas cortijos, palomar, pozos y agua viva y eras de trillar, integrada por diferentes tierras montuosas, laborizables y de regadío de cabida total ciento cincuenta y seis hectáreas, sesenta y un áreas, noventa y ocho centiáreas y sesenta y seis decímetros cuadrados...Lindando todo Levante Erasmo, herederos de Don Mateo, hoy Campamento Militar que llaman Carraclaca y herederos de Don Luis Carlos, Norte estos dichos herederos de Don Luis Carlos, Poniente los mismos herederos y terrenos del Cuartel de Infantería de Sancho Dávila y Mediodía los citados herederos de Luis Carlos, Ismael, Sergio y Demetrio .

Por escritura de 21/5/1974 Dª Santiaga, procedió a segregar de esta finca ciento veintinueve Has., sesenta y dos areas, cincuenta centiáreas, con los siguientes lindes: Norte, con la Sierra de Tercia del Patrimonio Forestal del Estado, y en parte con finca matriz; al Este, con campamento militar de Carraclaca, finca de D. Demetrio, y en parte con finca matriz; al Sur, con dicha finca matriz, en parte y con la Sierra de Tercia, del Patrimonio Forestal del Estado; y al Oeste dicha Sierra de Tercia y terrenos del Cuartel de Infantería Sancho Dávila", constituyendo sobre la misma, en virtud de Consorcio con el ICONA, un derecho real de vuelo, facultando a dicho organismo para poseer el monte, repoblarlo y aprovechar su arbolado durante el tiempo de duración del consorcio, reservándose la propietaria una participación del 35% del valor neto de los productos que se obtuvieran.

Ese mismo día Dª Santiaga le vendió a Don Leon, ante el mismo Notario y con el número siguiente de su protocolo, las siguientes fincas:

A.- Resto de la finca NUM000, con una superficie de veintiséis hectáreas, noventa y nueve áreas, cuarenta y ocho centiáreas y seis decímetros cuadrados, que linda: Norte, Sur y Oeste, con la finca que se describe bajo el número dos y por el Este, con dicha finca y con otras de Erasmo, herederos de Luis Carlos . Tiene su entrada por camino, propio de la finca, hasta la carretera por el lindero Este.

B.- Finca NUM001, del Registro de la Propiedad de Lorca 2, Libro NUM002, Tomo NUM003, que es la porción segregada de la anterior a la que ya se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Mediante la demanda rectora del procedimiento Don Leon, impugna tal y como se ha indicado, la Orden de 24/2/2009 del Sr. Consejero de Agricultura y Agua de la Región por la que se desestima el recurso de reposición que el demandante tenía interpuesto contra la Orden de 2/11/2006, por la que se aprueba el deslinde de los montes de utilidad pública nº 165 y 166 del CUP "Sierra de Tercia ", interesando de la Sala se dicte Sentencia por la que se declare la nulidad del deslinde realizado entre los citados montes y la finca de su propiedad, practicado por los vientos Noroeste, Oeste y Suroeste.

Alega el actor en su demanda que la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura y Agua procedió a la redacción de la Memoria del Deslinde del monte "Sierra de Tercia", número 166 del C.U.P., que había sido adquirido por el Patrimonio Forestal del Estado de D. Luis Antonio en escritura de 17/4/1963, junto con el monte "Sierra de Tercia", numero 165 del C.U.P.., sito en término municipal de Totana, consignándose en dicha Memoria que el citado monte " ... No se encuentra deslindado ni amojonado, pero con anterioridad a su compra, con fecha 2/11/1961, se efectúa un acta de apeo de límites junto al monte "Sierra de Tercia", numero 165 del C.U.P ... .", sosteniendo que se habían reconocido los linderos generales de la

finca entre los que se encuentra, por el Sur, la "...Finca DIRECCION000 propiedad de D. Hermenegildo ".

Y discrepa del deslinde aprobado por la Orden de 2/11/2006, efectuado en sus vértices Nor-Oeste y Sur.-Oeste, toda vez que su finca linda con la Rambla de Las Canales, a la altura de su cruce con la Autovía Lorca-Murcia, mientras que la Administración lo sitúa más al Este, recortando una importante porción de la misma, remitiéndose a los antecedentes históricos de la finca, plasmados en su alegación-reclamación inicial, a la situación de los accidentes naturales y los actos propios reconocidos por la Administración, para la impugnación del deslinde en la zona de colindancia con mi representado por los vientos Noroeste, Oeste y Suroeste, precisamente por la inexistencia de estado posesorio.

TERCERO

A dicha pretensión se opone la Consejería de Agricultura y Agua de la Región, que interesa con carácter previo que se declare la caducidad del recurso, alegando que el Auto de 9/11/2011 dictado por la Sala incurre en error al tener por formalizada la demanda cuando ya había transcurrido el plazo previsto en el artículo 52.2 de la LJCA ., pretensión que no puede ser acogida ya que el citado Auto le fue notificado a la Administración el 11/11/2011, dejándose por esta transcurrir el plazo legal de 5 días sin recurrirlo en reposición, realizando su alegación de caducidad de la demanda al contestarla el 29/11/2011 y por lo tanto cuando ya era firme el citado Auto.

Subsidiariamente interesa la Administración la desestimación del recurso y la confirmación de la Orden impugnada que estima conforme a derecho, alegando que Don Luis Antonio era dueño de la finca nº NUM004 del Registro de Lorca, siendo su descripción registral la siguiente: "Finca situada en la Sierra de Tercia, Diputaciones de Tercia, Barranco Hondo y Hoya; comprende trescientas sesenta y siete hectáreas, veinticuatro áreas, diecinueve centiáreas y veintitrés decímetros cuadrados, de tierra secano en parte plantada de árboles, dieciséis hectáreas, ochenta y seis áreas, noventa y dos centiáreas de tierras regadío con agua propia y diversos frutales, y dos mil doscientas noventa y cinco hectáreas, once áreas y cincuenta y dos centiáreas de monte bajo, alto y erial a pastos; siendo la superficie total de la finca dos mil seiscientas setenta y nueve hectáreas, veintidós áreas, sesenta y tres centiáreas y veintitrés decímetros cuadrados, de las cuales cuarenta y siete hectáreas correspondientes a la parte de monte están situadas en el término de Totana y el resto, o sea, dos mil seiscientas treinta y dos hectáreas, veintidós áreas, sesenta y tres centiáreas y veintitrés decímetros cuadrados están sitos en término de Lorca".

Añade que en 1963 se segregó de ésta la finca nº NUM005, siendo su descripción registral la siguiente: " ... la segregación de la FINCA000 ", de una porción al objeto de venta de...

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