STSJ Comunidad de Madrid 363/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:5319
Número de Recurso1109/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución363/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0014606

Procedimiento Ordinario 1109/2012

Demandante: SANDO PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A.

PROCURADOR D./Dña. ALICIA CASADO DELEITO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 363

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1109/12, interpuesto por la mercantil Sando Proyectos Inmobiliarios SA, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Casado Deleito, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de octubre de 2012, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2009. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la parte recurrente formalizó su demanda el día 5 de diciembre de 2012 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que dicte sentencia en la que se anulara la resolución recurrida y con ello la liquidación de la que trae causa.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central) y a la representación de la Comunidad de Madrid para que presentaran contestación a la demanda, lo que se verificaron por sendos escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando que en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones quedaron seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por Acuerdo de 25 de marzo de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.

D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de abril de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 19 de octubre de 2012, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2009 que, a su vez, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la liquidación emitida por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid el 7 de junio de 2007, rectificada por resolución de 8 de septiembre de 2010, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra liquidación provisional dictada por la Subdirectora General de Gestión Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid de fecha 17 de octubre de 2007 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, cuantía de 190.575,39 # y estima la interpuesta contra el acuerdo sancionador de 25 de abril de 2008 derivado de la misma.

Son hechos determinantes para la resolución del litigio los que a continuación se pasan a exponer:

a.- La mercantil recurrente, antes denominada «Construcciones Sánchez Manzano, S.A.» y «Sanma Desarrollos Urbanísticos, S.A.», compró por escritura pública de 1 de diciembre de 2004 los aprovechamientos urbanísticos de fincas ubicadas en el proyecto de ejecución del plan parcial Los Berrocales. En la escritura manifestaron que dicha operación se hallaba exenta de IVA, pero los otorgantes, haciendo uso de la facultad que los reconoce el artículo 20.Uno.20 de la Ley reguladora de dicho impuesto, renunciaron a la exención (estipulación sexta de la escritura notarial).

b.- El 10 de enero de 2005, la recurrente presentó autoliquidación, modelo 601, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, entrega sujeta a IVA, declarando una base imponible de 33.807.070 # aplicando un tipo de gravamen del 1% e ingresando un importe de 338.070 #.

c.- El 14 de julio de 2005 los contratantes otorgaron escritura de aclaración de la original de compraventa. En la cual aclaraban el otorgamiento sexto de la anterior escritura en los términos siguientes: "En la escritura antes referida se hizo constar la renuncia por parte de la entidad vendedora a la exención Impuesto sobre Valor Añadido otorgada por la Ley, cuando en realidad dicha renuncia sólo procedería si la entrega de las parcelas de resultado en las que se materialice el aprovechamiento urbanístico estuviera exenta del IVA, de conformidad con el artículo 20.uno.20º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, toda vez que, aunque se hable de compraventa de aprovechamientos urbanísticos en realidad y en la práctica lo que se transmite a estos efectos es la propiedad de las parcelas en que se materialice el aprovechamiento urbanístico".

d.- Con fecha 9 de julio de 2007 fue notificada a la recurrente propuesta de liquidación provisional por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, en la que el tipo aplicable por actos jurídicos documentados era el 1,5%, resultando una cuantía de 190.575,39 #. La Administración se basaba en que la cesión de aprovechamientos urbanísticos está exenta de IVA, por lo que, al haber renunciado los otorgantes a la exención, el tipo era el aplicado en la liquidación.

El 13 de noviembre de 2007 fue notificada liquidación provisional confirmatoria de la propuesta contra la que se interpone reclamación económico-administrativa en fecha 29 de noviembre de 2007.

e.- El 13 de diciembre de 2007 se acordó la iniciación de procedimiento sancionador por la comisión de una infracción consistente en «dejar de ingresar, dentro del plazo establecido en la normativa de cada tributo, la totalidad o parte de la deuda tributaria que debiera resultar de la correcta autoliquidación del tributo», prevista en el artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT ). Tras la tramitación del procedimiento, se dictó resolución sancionadora el 25 de abril de 2008, notificada el 5 de mayo de 2008.

f.- Tanto la liquidación provisional como la sanción fueron objeto de reclamación económicoadministrativa.

Sobre la primera, el TEAR se pronunció en el sentido de que la correcta calificación jurídica de la operación a efectos fiscales es la de entrega de bienes, pues la cesión de los aprovechamientos urbanísticos comporta la transmisión de los bienes inmuebles en que los aprovechamientos se asientan. Puesto que el devengo del impuesto fue simultáneo al otorgamiento de la escritura y en ese momento no se había iniciado la actividad urbanizadora, la operación estaba exenta de IVA; ejercida la renuncia a la exención por los contratantes, el gravamen debía calcularse sobre el 1,5%.

En lo referente a la sanción, el TEAR estimó que la tributación del negocio jurídico en cuestión era susceptible de suscitar interpretaciones diversas a causa de la oscuridad normativa. En esta tesitura, la interpretación sostenida por la reclamante no era irracional o artificiosa, lo que excluye la culpabilidad y, por ende, la responsabilidad sancionadora.

g.- Por sentencia de esta Sección de fecha 19 de diciembre de 2013, dictada en el recurso 618/2010 promovido por la Comunidad de Madrid, se confirmó la anulación de la sanción.

SEGUNDO

Impugna la mercantil recurrente la resolución y liquidación señalando que es correcta aplicación en la autoliquidación del tipo del 1% al tratarse de una operación sujeta y no exenta del IVA. Muestra su disconformidad con la interpretación del TEAC en cuanto al momento del devengo del impuesto ya que será la situación física de los terrenos en el momento del devengo la que determinará si la operación queda o no exenta del IVA y, en consecuencia, si la renuncia a la exención tuvo sus efectos. Señala que el hecho de que se perfeccione la transmisión de derechos en el momento de la firma de la escritura no obsta para que las características del terreno que haya que tomar en consideración a efectos del IVA no sean las de la fecha del perfeccionamiento de...

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