STSJ Comunidad de Madrid 355/2015, 27 de Abril de 2015

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2015:5311
Número de Recurso956/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución355/2015
Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0009789

Recurso de Apelación 956/2014

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

NOTIFICACIONES A: PLAZA: de la Constitución, 1 C.P.:28943 Fuenlabrada (Madrid)

Recurrido : FARMAPLAS SL

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA

SENTENCIA No 355

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veintisiete de abril de dos mil quince.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 956/2014, interpuesto por el Letrado D. José Luis Salvador Santi, en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 182/2013 el 16 de Abril de 2014.

Ha comparecido como parte apelada la mercantil "FARMAPLAS S.L.", defendida y representada por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Anaya García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid, dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:" Estimo el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador D. Fernando Anaya García en nombre y representación de FARMAPLAS, S.L., frente a la resolución nº 60/13, de fecha 25 de febrero de 2013 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Fuenlabrada que resuelve inadmitir la reclamación presentada por FARMAPLAS S.L., al estimar el TEAMF que la reclamación planteada supone la impugnación indirecta de la ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del IAE y anulo la citada resolución por no ser ajustada a derecho con imposición de costas al Ayuntamiento de Fuenlabrada "

SEGUNDO

Por escrito presentado el 19 de Mayo de 2014 el Letrado, D. José Luis Salvador Santi, en nombre y representación del Ayuntamiento de Fuenlabrada interpuso recurso de apelación contra la citada resolución.

TERCERO

La sección denegó el recibimiento a prueba solicitado por el apelante y no consideró oportuna la celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el 9 de abril de 2015, lo que así tiene lugar.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la sentencia dictada con fecha 16 de Abril de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid, estimatoria del recurso contencioso-administrativo en su día formulado por "FARMAPLAS SL." contra la resolución adoptada con fecha 25 de Febrero de 2013 por el Tribunal Económico- Administrativo Municipal de Fuenlabrada, mediante la que se desestima la reclamación articulada contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Fuenlabrada en concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE ) correspondiente al ejercicio 2012.

La sentencia apelada, frente a la denuncia en la demanda -efectuada por vía de impugnación indirecta - de la ilegalidad del art. 12 de la Ordenanza Fiscal de 2012 por vulneración del art. 87.1 TRLHL, estima el recurso por considerar que el coeficiente de situación regulado no se encuentra debidamente motivado y justificado conforme al Estudio Técnico sobre categorización de las vías públicas del Municipio de Fuenlabrada.

Estima la apelante que el estudio técnico de categorización de las vías públicas del municipio de

Fuenlabrada no integra motivación adecuada y suficiente.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada apela la sentencia impugnada a la que reprocha en primer lugar su falta de claridad y motivación, invocando sentencia de esta Sala de 12 de Enero de 2012 avalando la categorización de calles en dos categorías, de polígono y las restante, conforme al modelo de la Ordenanza de la apelante.

SEGUNDO

Conforme a lo expuesto en el fundamento anterior, el debate se centra en la existencia de adecuada motivación de la categorización de las calles y el establecimiento de coeficientes de situación realizados en la Ordenanza conforme a las justificaciones y razonamientos obrantes al folio 5ss en el "estudio técnico sobre categorización de las vías públicas del municipio de Fuenlabrada".

La controversia de autos ha sido abordada en autos 66/14 cuyos fundamentos a continuación reproducimos, para con ellos desestimar el recurso, en base a los fundamentos en ella expuestos, y los aplicados de Sentencia TS de 20 de Junio de 2014, sentencia esta ultima que merece la pena destacar casa la sentencia de esta Sala que la recurrente estimaba refrendaba el ajuste a derecho de la Ordenanza.

El artículo 12 de la Ordenanza...

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