STSJ Comunidad de Madrid 367/2015, 30 de Abril de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2015:5275
Número de Recurso75/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución367/2015
Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0002003

Procedimiento Ordinario 75/2013

Demandante: D./Dña. Felisa

PROCURADOR D./Dña. ANA BELEN GARCIA ISABEL

Demandado: TEARM

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD AUTONIOMA DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 367

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 75/13, interpuesto por doña Felisa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Belén García Isabel, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de noviembre de 2012, que desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, cuantía de 11.577,09 #. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la parte recurrente formalizó su demanda el día 28 de junio de 2013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que dicte sentencia en la que se anulara la resolución recurrida y con ello se dejara sin efecto la comprobación de valores realizada, se anularan los actos de valoración y la liquidación realizada. Subsidiariamente se instó se corrigiera la cuantía de los intereses de demora reduciendo los días correspondientes al año 2007

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) y a la representación de la Comunidad de Madrid para que presentaran contestación a la demanda, lo que se verificaron por sendos escritos en los que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando que en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado quedando seguidamente las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Por Acuerdo de 25 de marzo de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr.

D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr. D. Francisco Gerardo Martínez Tristán siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 28 de abril de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de noviembre de 2012, que desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD, cuantía de 11.577,09 #.

Son hechos determinantes para la resolución del litigio los que a continuación se pasan a exponer:

a.- Instado expediente de dominio respecto de la finca sita en la planta baja del nº 4 de la calle Virgen de las angustias y Begoña, local comercial, de Leganés, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Leganés al tomo 355, folio 92, finca registral nº 25.261, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Leganés se dictó Auto en fecha 19 de enero de 2007 declarando justificado el dominio de la recurrente y de don Alvaro sobre la meritada finca.

b.- En fecha 30 de julio de 2007 la recurrente presenta modelo 600 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD en concepto de expediente de dominio y un total a ingresar de 0 #.

c.- En fecha 28 de marzo de 2011 la Oficina liquidadora emite propuesta de valoración y liquidación provisional, trámite de alegaciones, fijando un valor comprobado de 121.375 # que determina una cuota íntegra de 8.496,25 # a la que se añade 637,22 # de recargo por fuera de plazo y 2.443,62 # de intereses de demora, siendo el total a ingresar de 11.577,09 #. En fecha 26 de mayo de 2011 se emite liquidación provisional que se corresponde con la propuesta.

d.- Formulada reclamación económico-administrativa contra dicha liquidación provisional el TEAR dicta resolución en fecha 4 de octubre de 2010 estimando la misma y anulando los actos de valoración y liquidatorio por falta de motivación de la comprobación de valores. e.- En fecha 23 de febrero de 2012 la Oficina liquidadora anula la liquidación de 26 de mayo de 2011 y se emite nueva comprobación de valores de fecha 27 de marzo de 2012 en la que se expresa un valor comprobado del inmueble de 170.062,63 # a la que se acompaña diligencia de liquidador de 11 de mayo de 2012 que está al valor comprobado de 121.375 # en marzo de 2011 al no poder gravar la situación inicial del reclamante.

f.- En fecha 11 de mayo de 2012 se emite liquidación provisional fijando un valor comprobado de 121.375 # que determina una cuota íntegra de 8.496,25 # a la que se añade 637,22 # de recargo por fuera de plazo y

2.443,62 # de intereses de demora, siendo el total a ingresar de 11.577,09 #.

g.- Notificada la liquidación se interpone reclamación económico-administrativa contra la misma que es desestimada por la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 7 de noviembre de 2012 al entender suficientemente motivada la comprobación de valores.

SEGUNDO

Impugna la parte recurrente la resolución y liquidación en base a los motivos que de manera sintética pasan a exponerse:

a.- Nulidad de la liquidación por omisión de la previsión contenida en el artículo 160 del Real Decreto 1065/2007 al no haber realizado el perito de la administración la valoración in situ del bien inmueble siendo dicho trámite esencial que la vicia de nulidad de pleno derecho y conlleva una nueva falta de motivación tal y como ha expresado el Tribunal Supremo en Sentencia de 29 de marzo de 2012 en recurso de casación para unificación de doctrina 34/2010 . Añade que la valoración contiene fórmulas estereotipadas en cuanto a la categoría constructiva, el coeficiente corrector o los precios medios.

b.- Subsidiariamente opone una incorrecta liquidación de los intereses de demora dado que legalmente el Auto se tenía que notificar el 24 de enero de 2007 y firme solo pudo devenir el 1 de febrero de 2007 por lo que en aplicación del artículo 102.1 del Real Decreto 828/1995 el plazo para la presentación finalizaba el 5 de marzo de 2007 y desde esa fecha deben liquidarse los intereses.

Se oponen la Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid sosteniendo la legalidad de la resolución impugnada expresando que, en todo caso, la falta de motivación solo conllevaría la anulación de la comprobación aunque niegan dicha falta de motivación.

TERCERO

Respecto del primero de los motivos, la recurrente formula la reclamación centrando sus alegaciones en torno al carácter genérico, no individualizado, de la valoración reproche al que ya nos hemos referido en diversas sentencias (por todas, sentencia...

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