STSJ Comunidad de Madrid 263/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TS
Número de Recurso727/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución263/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0010404

Procedimiento Ordinario 727/2012

Demandante: D./Dña. Darío, D./Dña. María Esther y D./Dña. Iván

PROCURADOR D./Dña. CARLOS MAIRATA LAVIÑA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 263

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintisiete de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 727 de 2012 interpuesto por María Esther representado por el Procurador don Carlos Mairata Laviña y asistido por el Letrado don Jaime Mairata Laviña contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de Junio de 2012, que desestimó la reclamación económico- administrativa NUM000 interpuesta la liquidación por Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid derivada de la nueva comprobación realizada en el documento n°: NUM001, dictada como consecuencia de la resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación económico-administrativa n°: NUM002, en concepto de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y cuantía 17.539,73 euros, al que se ha acumulado el número 729 de 2012 interpuesto por Darío representado por el Procurador don Carlos Mairata Laviña y asistida por el Letrado don Jaime Mairata Laviña contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de Junio de 2012, que desestimó la reclamación económico-administrativa NUM003 interpuesta la liquidación por Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid derivada de la nueva comprobación realizada en el documento n°: NUM001, dictada como consecuencia de la resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación económico-administrativa n°: NUM004, en concepto de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y cuantía 6.323,95 euros y el número 856 de 2012 interpuesto por Iván representado por el Procurador don Carlos Mairata Laviña y asistida por el Letrado don Jaime Mairata Laviña contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de Junio de 2012, que desestimó la reclamación económico-administrativa NUM005 interpuesta la liquidación por Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid derivada de la nueva comprobación realizada en el documento n°: NUM001, dictada como consecuencia de la resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación económico-administrativa n°: NUM004, en concepto de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y cuantía 17.593,73 euros. Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites el Procurador don Carlos Mairata Laviña en nombre y representación de María Esther, Darío y Iván en formalizó demanda el día 29 de abril de 2.013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que se tuviera por formalizada la Demanda contra la resolución dictada el 29 de junio de 2012 por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Madrid en virtud de la cual se desestimaba la reclamación interpuesta por mis representados contra determinados actos administrativos a que se ha hecho mención en el cuerpo de este escrito, dictados por la Oficina Liquidadora de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y tras los trámites oportunos dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos: 1º) Decrete la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones notificadas hasta el momento; por no haber inspeccionado el perito de la Administración los inmuebles objeto de valoración y, en consecuencia, el archivo definitivo del expediente por haber prescrito el derecho de la Administración a practicar una nueva liquidación, debiendo estarse al valor declarado por el contribuyente. 2º) Subsidiariamente, decrete la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones notificadas hasta el momento, así como el archivo del expediente porque la Administración no se encuentra facultada para practicar sucesivas e indefinidas liquidaciones en relación a un mismo hecho imponible debiendo estar al valor declarado por el contribuyente. 3º) Subsidiariamente, decrete la nulidad de la comprobación de valores realizada puesto que la misma ha prescindido de las normas establecidas para ello.- Con expresa imposición de costas a la Administración, si se opusiere a este recurso demostrando así su temeridad.

SEGUNDO

Asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 26 de Junio de 2.013 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contenciosoadministrativo firmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, presentó escrito el día 21 de agosto 2.013 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda presentada en el recurso de referencia y por opuesta a esta parte al mismo, dictando, previa la oportuna tramitación, sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Por auto de 1 de octubre de 2.013 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública ni trámite de conclusiones escritas quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Por Acuerdo de 19 de febrero de 2014 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de marzo de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador don Carlos Mairata Laviña en nombre y representación de María Esther

, Darío y Iván interpuso sendos recursos contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de Junio de 2012, que desestimó la reclamación económico-administrativa NUM000 interpuesta la liquidación por Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid derivada de la nueva comprobación realizada en el documento n°: NUM001

, dictada como consecuencia de la resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación económico- administrativa n°: NUM002, en concepto de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y cuantía 17.539,73 euros; contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de Junio de 2012, que desestimó la reclamación económico-administrativa NUM003 interpuesta la liquidación por Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid derivada de la nueva comprobación realizada en el documento n°: NUM001, dictada como consecuencia de la resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación económico- administrativa n °: NUM004, en concepto de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y cuantía 6.323,95 euros y contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 29 de Junio de 2012, que desestimó la reclamación económico-administrativa NUM005 interpuesta la liquidación por Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Madrid derivada de la nueva comprobación realizada en el documento n°: NUM001, dictada como consecuencia de la resolución de Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en la reclamación económico- administrativa n°: NUM004, en concepto de Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones y cuantía 17.593,73 euros.

SEGUNDO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimo las reclamaciones económico-administrativa indicando que (...).- La única controversia que presenta el expediente gira en torno a la...

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