STSJ Comunidad de Madrid 264/2015, 27 de Marzo de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2015:5244
Número de Recurso730/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución264/2015
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0010414

Procedimiento Ordinario 730/2012

Demandante: D./Dña. Primitivo

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 264

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintisiete de marzo de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 730 de 2012 interpuesto por Primitivo representado por la Procuradora Doña María del Rocío Sampere Meneses y asistida por el Letrado Don Ignacio Zurdo y Ruiz Ayucar contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de mayo de 2012, que desestimó la reclamación económico- administrativa NUM000 interpuesta respecto del incidente de ejecución interpuesto el 1 de marzo de 2012, respecto de la resolución de 26 de mayo de 2011 que resolvió la reclamación económico-administrativa n° NUM001 anulando el acto sancionador al haberse anulado la liquidación provisional en resolución de 24 de septiembre de 2010 en resolución de la reclamación NUM002 . Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid asistida y representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña María del Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Primitivo formalizó demanda el día 3 de junio de 2.013 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día se dictara sentencia por la que se anulara el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho y se acordara la devolución de la sanción ingresada mas los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 20 de septiembre de 2.013, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso contenciosoadministrativo firmando en todas sus partes la legalidad de la resolución impugnada

TERCERO

Conferido traslado para contestación a la demanda por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, se presentó escrito el día 12 de noviembre de 2.013 contestando dicha demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando que se tuviera por contestada la demanda presentada en el recurso de referencia y por opuesta a esta parte al mismo, dictando, previa la oportuna tramitación, sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado tras lo que quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 19 de febrero de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de marzo de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS .- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña María del Rocío Sampere Meneses en nombre y representación de Primitivo interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de mayo de 2012, que desestimó la reclamación económicoadministrativa NUM000 interpuesta respecto del incidente de ejecución interpuesto el 1 de marzo de 2012, respecto de la resolución de 26 de mayo de 2011 que resolvió la reclamación económico-administrativa n° NUM001 anulando el acto sancionador al haberse anulado la liquidación provisional en resolución de 24 de septiembre de 2010 en resolución de la reclamación NUM002

SEGUNDO

En la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, se declaran como hechos a tener en consideración los siguientes 1º) El 24 de septiembre de 2010 el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en resolución de la reclamación n° NUM002 anuló una liquidación provisional dictada respecto al ahora reclamante por el ITPAJD. Dicha liquidación fundamentó un acto de imposición de sanción igualmente objeto de reclamación (la nº NUM001 ) que fue resuelta el 26 de mayo de 2011 anulando el acto sancionador con base en el argumento de que anulada la liquidación debe proceder la anulación de la sanción que trae causa en la misma. 2º) La Administración autonómica dictó un nuevo acto de liquidación para sustituir al anulado por la resolución de este Tribunal Económico Administrativo de 24 de septiembre de 2010, que fue objeto...

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