STSJ Comunidad de Madrid 325/2015, 6 de Mayo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución325/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha06 Mayo 2015

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0005156

Procedimiento Recurso de Suplicación 180/2014-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Procedimiento Ordinario 118/2012

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 325/2015

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a seis de mayo de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 180/2014, formalizado, respectivamente, por el/la LETRADO D./Dña. BEATRIZ VOZMEDIANO ARES en nombre y representación de UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, LETRADO D./Dña. CESAR MARTINEZ PONTEJO en nombre y representación de D./Dña. Esther y LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 31.7.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 118/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Esther frente a UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID y COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante, Dª Esther, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, con antigüedad reconocida de 21/09/2011, como Profesor Colaborador (asignatura de Enfermería Maternal y asignatura Salud y Género), a tiempo completo, percibiendo un salario de 1.544,36 euros mensuales.

La actora accedió a dicho puesto mediante la participación en la Convocatoria de Plazas de Profesorado Contratado con código de referencia: NUM001, para personal laboral docente o investigador de universidades por tiempo indefinido y a tiempo completo, con jornada de 12 horas lectivas semanales, en el área o asignatura de Enfermería en la UAM, Facultad de Medicina, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Universidades Públicas de Madrid (Personal Docente e Investigador).

Superada dicha convocatoria formalizó Contrato Laboral Docente e/o Investigador, ordinario por tiempo indefinido, el 21/09/2011.

(Docs. nº 12, 15 y 18 de la demandante)

SEGUNDO

Desde el curso 1982/83 y hasta el curso 1994/95, la actora había sido profesora colaboradora de la Asignatura de Enfermería Materno-Infantil en la Escuela Universitaria de Enfermería "Puerta de Hierro", dependiente de la Comunidad de Madrid y adscrita académicamente a la Universidad Autónoma de Madrid, a tiempo parcial, impartiendo 5 de los 17,5 créditos de la asignatura.

Desde el curso 1995/96 y hasta el curso 1999/00, había sido profesora titular de la Asignatura de Enfermería Maternal en la Escuela Universitaria de Enfermería "Puerta de Hierro", a tiempo parcial, impartiendo 5 de los 10 créditos de la asignatura.

Desde el curso 2000/01 y hasta el curso 2010/11, había sido profesora titular de la Asignatura de Enfermería Maternal en la Escuela Universitaria de Enfermería "Puerta de Hierro", a tiempo parcial, impartiendo 10 de los 10 créditos de la asignatura el primer año y 9 de los 9 créditos de la asignatura los años posteriores.

(Docs. nº 1 y 4 de la demandante)

Además desde el curso académico 2000/2001 hasta el curso académino 2010, desarrolló la función de Coordinadora de Prácticas Clínicas en Atención Especializada de los Estudiantes de Tercero en la referida Escuela Universitaria.

(Doc. nº 2 de la demandante)

Durante los cursos académicos 1995-2006, la actora desarrolló la función de Coordinadora de la asignatura Enfermería Maternal, en la Escuela Universitaria de Enfermería "Puerta de Hierro"..

(Doc. nº 5 de la demandante)

La demandante dependía de la Secretaría de Estudios y de la Dirección de la Escuela.

(Testifical de Dª Diana )

TERCERO

Desde el curso 1982/83 hasta el curso 2010/2011, la actora carecía de contrato escrito y no estaba dada de alta en Seguridad Social.

A partir del curso 1990/91 y hasta el curso 2006/07, la Junta de Gobierno de la Universidad Autónoma de Madrid, a propuesta de la Escuela Universitaria de Enfermería "CLÍNICA PUERTA DE HIERRO", acordó nombrar a la actora PROFESOR HONORARIO para el desarrollo de la materia "Enfermería Materno-Infantil" durante los primeros años, y mas tarde para el desarrollo de la materia "Enfermería Maternal".

(Doc. nº 6 de la demandante)

CUARTO

En los meses de Julio y Agosto no se impartían clases en la Escuela de Enfermería.

(Testifical de Dª Nicolasa y de Dª Diana )

QUINTO

Durante el tiempo en que la actora prestó servicios en la Escuela Universitaria de Enfermería "Puerta de Hierro", se le abonaban exclusivamente las horas lectivas trabajadas, a razón de 37,86 euros/ hora en el curso 2010/2011, habiendo alcanzado a una media en los cursos 1982/83 a 1989/90 de 565 horas anuales y a partir del curso 1990/91 de 190 horas anuales, lo que supone un total de 8.320 horas.

(Docs. nº 7 de la demandante y 1 a 4 de la Comunidad de Madrid, en relación con reconocimiento expreso de la CAM respecto de las horas lectivas trabajadas por la actora)

SEXTO

Mediante Convenio suscrito entre la Universidad Autónoma de Madrid, y el Instituto Nacional de la Salud, de fecha 25/11/1999, se desarrollaron las relaciones entre la Escuela Universitaria de Enfermería dependiente del Instituto Nacional de la Salud y vinculada al Hospital Universitario "Cínica Puerta de Hierro", y la Universidad Autónoma de Madrid.

En su Estipulación Quinta, se estableció: "La Universidad Autónoma de Madrid hará los nombramientos de profesores honorarios de conformidad con lo dispuesto en las normas de nombramiento de dicho profesorado.....Las solicitudes para estos nombramientos se presentarán al comienzo del curso y los

aspirantes deberán tener la titulación requerida por la legislación vigente."

(Doc. nº 1 de la UAM)

SÉPTIMO

Mediante Convenio entre la Comunidad de Madrid (Consejerías de Sanidad y de Educación) y la Universidad Autónoma de Madrid, de fecha 13/12/2010, se acordó la integración en la U.A.M. de las Escuelas Universitarias de Enfermería de "La Paz", de "Puerta de Hierro" y "Escuela de Enfermería de la Comunidad de Madrid", dependientes de la Consejería de Sanidad, de acuerdo con su clausulado, habiéndose establecido en su Cláusula Tercera: "Integración del personal docente de las escuelas.

  1. - El anexo adjunto a este convenio recoge la relación del personal funcionario de carrera, estatutario fijo y laboral fijo de la Comunidad de Madrid, que hasta el momento viene prestando servicios como docente a tiempo completo en las referidas escuelas de enfermería y que ha optado voluntariamente por integrarse en la plantilla de personal docente e investigador de la Universidad Autónoma de Madrid.

    Este personal quedará en la Comunidad de Madrid en situación administrativa de excedencia por prestación de servicios en el sector público.

    El resto de personal de las escuelas de enfermería que no figura en el anexo al convenio permanecerá vinculado a la Comunidad de Madrid y no le será de aplicación lo establecido en el presente convenio.

  2. - La integración se efectuará mediante la incorporación del personal- en función de los requisitos tanto de titulación como de acreditación que reúnan los interesados y que exige la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril- con carácter definitivo en plazas correspondientes a las categorías de profesor contratado doctor o, excepcionalmente, ser contratado como profesor colaborador, de conformidad con el Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, sobre contratación excepcional de profesores colaboradores.

    La fecha de efectos será desde el día 1 de enero de 2011".

    La integración y los efectos de los compromisos adquiridos por las partes con la suscripción del Convenio, quedaron condicionados a la aprobación, mediante Acuerdo del Consejo de gobierno de la Comunidad de Madrid, de dicha integración.

    (Doc. nº 2 de la U.A.M.)

OCTAVO

En el BOCM núm 17, de 21/01/2011, se publicó el Acuerdo de 23/12/2010, del Consejo de Gobierno de la Consejería de Educación de la CAM, por el que se autorizaba la integración de las Escuelas Universitarias de Enfermería de "La Paz", de "Puerta de Hierro" y "Escuela de Enfermería de la Comunidad de Madrid", en la Universidad Autónoma de Madrid.

En los ordinales Primero y Tercero de dicho Acuerdo figura lo siguiente:

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