STSJ Comunidad de Madrid 393/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2015:4840
Número de Recurso822/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución393/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0026100

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 822/14

Sentencia número: 393/15

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a OCHO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 822/14, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MARIA DEL PILAR MENOR SÁNCHEZ, en nombre y representación de "FTI CONSULTING SPAIN S.L" contra la sentencia de fecha 26 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 606/2012, seguidos a instancia de D. Faustino frente a la recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde 14.01.2011 con la categoría profesional de Director y devengando una retribución anual bruta de 130.000 euros mas un bonus por importe de hasta 45.000 euros en las condiciones que se establecen en la cláusula 4.4 del contrato de trabajo(Doc nº2 ramo actora y Doc nº1 ramo empresa) .

SEGUNDO

La relación laboral se extingue en fecha de 20.03.2011 en virtud de baja voluntaria comunicada por el actor a la empresa en fecha de 5.03.2011.

TERCERO

La empresa demandada entrega al actor en fecha de 10.12.2010 una oferta de condiciones económicas de trabajo por correo electrónico en el que entre otras condiciones ofertadas se recoge: un salario de 130.000 euros/año y un bonus por objetivos de 45.000 euros que deberían ser propuestos por la empresa y acordados por las partes.

En esta oferta no se recoge como condición la permanencia en la empresa en la fecha del pago del bonus fijado para marzo de 2011.

El actor acepta esta oferta y comunica a su empresa que extingue su contrato (Doc nº1 ramo actora,cuyo tenor se tiene por reproducido).

CUARTO

En el contrato de trabajo del actor en su cláusula 11º se recoge bajo la rúbrica de Pactos Restrictivos y en concreto en su punto que desde la fecha de resolución de su relación laboral y durante un período de tres meses, por su propia cuenta (ya sea directa o indirectamente) o como representante, empleado, socio, consejero, financiero, accionista o agente de cualquier otra persona, firma compañía u organización: durante un periodo de tres meses desde la fecha de resolución, no participará ni se involucrara en la venta de productos y servicios relevantes en competencia con o que pretendan entrar en competencia con la compañía o cualquier compañía del grupo ni

Durante un periodo de tres meses desde la fecha de resolución competirá con la compañía ni con ninguna compañía del grupo en la promoción, solicitud o realización de propuestas a ni hacer que se ha promovido, solicitado ni que reciba propuestas de ningún cliente relevante en la venta suministro de productos y servicios relevantes, ni intentar hacerlo; ni

Durante primeros meses desde la fecha de la resolución, directa ni indirectamente en relación con negocio igual, o sustancialmente similar, al realizado por la compañía cuando su relación laboral se resuelva, solicitará, inducirá ni convencerá para que abandone la compañía ninguna persona fundamental, ni empleará ni contratará, ni causará, hara que, ni alentará la contratación y compromiso en cualquier calidad, por usted ni por ninguna persona, firma, compañía u organización de ninguna persona fundamental.

Si tras la resolución de su relación laboral, durante los siguientes tres meses, usted propusiera la suscripción de cualquier contrato de trabajo, designación o compromiso, deberá notificar previamente todos los términos de esta cláusula 11º a cualquier empleador u organización que vaya contratarle.

Siempre y cuando usted cumpla con todas las restricciones de esta cláusula, recibirá un pago por cumplimiento de las restricciones (el "pago por el pacto"). El pago por el pacto será de un importe del 50% de su salario base mensual (en cualquier momento) pagado conforme a la cláusula 4.1 que se abonará al final de cada mes del periodo de no competencia (así por los 3 meses de no competencia recibirá un total de mes y medio de salario)

En el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las restricciones postcontractuales, deberá reembolsar todos los importe pagados por la compañía por este concepto.

Dicho incumplimiento implicará igualmente una penalidad que deberá pagar usted a la compañía, la cual se establece de mutuo acuerdo en un importe equivalente al 50% de su salario fijo bruto anual para un periodo de tres meses. Además la compañía se reserva el derecho a reclamar daños y perjuicios si lo considera apropiado.

QUINTO

El actor cuando es contratado por la demandada FTI acredita experiencia en KPMG, en el área de restructuring.

Al actor se le ofrece la contratación en FTI a través de un gabinete especializado.

El actor inicia su trabajo en la empresa demandada desarrollando una línea nueva dedicada al asesoramiento a entidades financieras en procesos de refinaciacion, actividad novedosa en FTI en España.

El actor pone en funcionamiento esta nueva actividad aplicando su formación y conocimientos adquiridos en su carrera profesional.

En correo electrónico de FTI en EEUU de fecha del 14 septiembre 2011 dirigido por Oscar se felicita al actor por haber liderado la refinanciación de la entidad AMPER, señalándose que se trataba del primer trabajo de reestructuración asesorando a Bancos. (Doc nº 12 y 13 ramo actora). Cuando el actor extingue su contrato ha formado al equipo de reestructuring, línea implantada por el actor y que continua en la actualidad.

SEXTO

La empresa no propuso objetivos para el año 2011 que debiera cumplir el actor y este no pudo negociar los mismos. A otros empleados de la categoría del actor se le pago el 100% del bonus .

SEPTIMO

El trabajo del actor en FTI era estresante, realizaba muchas horas, entraba sobre las 8,30 de la mañana y no salía antes de las 22 horas, y trabajaba también en fines de semana.

El actor estaba desbordado y lo puso en conocimiento de sus superiores que le pidieron que hiciera un esfuerzo.

OCTAVO

El actor inicia una situación de incapacidad temporal en fecha de 5.12.2011 con el diagnóstico de ansiedad y alta por mejoría que permite trabajar en fecha de 9.01.2012(Doc nº19 ramo actora).

NOVENO

El actor suscribe en fecha de 23.03.2012 un documento de liquidación, saldo y finiquito no conforme que obra al Doc nº 4 ramo actora y en el que se abonan por el concepto de vacaciones la suma de

5.381,86 euros, según la empresa correspondientes a 14,39 días, que comprende los días de vacaciones de 2012 y los 5 días que por contrato le corresponden de 2011.

El actor tiene pendientes de disfrutar 5,63 días naturales de vacaciones correspondientes a 2011.

DECIMO

Las partes suscriben en fecha de 16.03.2012 un Acuerdo Transaccional de resolución de la relación laboral relativo a los Pactos restrictivos (clausula 11º y en particular los apartados 3º a 6º,ambos inclusive) en el que se establece:

Es de interés tanto de FTI Spain como de Faustino no someterse y dejar sin efectos presentes y futuros desde el día siguiente a la resolución de relación laboral que les unirá hasta el 20 marzo 2012, los compromisos, derechos y obligaciones que contiene la cláusula 11 del contrato de trabajo denominada Pactos restrictivos y en particular los compromisos post contractuales-apartado 3º a 6º a las que ambas partes se sujetaban una vez resuelta definitivamente la relación laboral que en su dia suscribieron . En consecuencia ambas partes mutua y recíprocamente se liberan del cumplimiento de los compromisos, derechos y obligaciones que contenía la cláusula 11 del contrato de trabajo especialmente los relativos al pacto de no concurrencia post contractual incluidos en los apartados 3º a 6º . En virtud de ello, ninguna de ellas tendrá obligación ni derecho a exigir el cumplimiento y/o a reclamar a la otra el alcance del contenido de estos Pactos restrictivos y finalmente, sin que ninguna de las dos tenga derecho u obligación a percibir o reclamar cantidad económica alguna derivada de estos pactos. (Doc nº3 ramo actora).

DECIMO

PRIMERO.- Con fecha de 11 mayo 2012 la empresa demandada remite un burofax al actor en virtud del cual le imputa el...

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