STSJ Comunidad de Madrid 388/2015, 8 de Mayo de 2015

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2015:4829
Número de Recurso160/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución388/2015
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0029857

Procedimiento Recurso de Suplicación 160/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 160/2015

Sentencia número: 388/2015

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 8 de Mayo de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 160/2015 formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS HERMINIO RODRÍGUEZ SAN QUIRICO en nombre y representación de D. Segismundo contra la sentencia de fecha 14/11/2014 dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 648/2014 seguidos a instancia de D. Segismundo frente a "IBERINFORM INTERNACIONAL, SAU" en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante prestó servicios para la empresa demandada con las siguientes circunstancias laborales:- Desde el 5 de agosto de 2.013, con la categoría de oficial de segunda administrativo. La función del demandante era "Gestor de grandes cuentas "El sueldo del demandante era de 2.139,05 euros sin prorrata de pagas extraordinarias, siendo esta de 366,75 euros. El contrato suscrito era indefinido a tiempo completo. La actividad de la empresa es el "Crédito y Caución", según sello que figura en el contrato.

SEGUNDO

Con fecha 4 de octubre de 2013, la empresa demandada rescindió el contrato del actor, por no-superación del periodo de prueba, entregándosele documento de liquidación, que el actor firmo como "no conforme"

TERCERO

El demandante solicita en este procedimiento, la cantidad de 3.500 euros, en concepto de "Pacto de no concurrencia", según lo estipulado en la cláusula adicional segunda de su contrato de trabajo, que establecía lo siguiente. " Pacto de no concurrencia. En consecuencia, el trabajador se obliga a no desempeñar durante los dos años siguientes a la extinción del contrato, en caso de que fuese personal técnico y de seis meses, en caso de administrativo, cualquier actividad empresarial, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, de manera directa o indirecta, que concurra con agencias de información comercial. Como compensación por la obligación de no-concurrencia postcontractual, Iberinform Internacional SA; satisfará la cantidad total que resulte de aplicar el 10% sobre la retribución total devengada por el mismo, por todos los conceptos, en el año anterior a la extinción de su relación con la empresa, que se harán efectivos con la terminación de los plazos establecidos en el artículo 21 del ET ". También el actor reclamaba en el escrito de demanda, la cantidad de 170,86e euros, en concepto de vacaciones y 83,58 euros, en concepto de diferencias de paga extra, cantidades de las que desistió en el acto de juicio. La empresa demandada, sostiene, que en caso de estimación de la demanda, la cantidad a abonar seria de 579,00 euros, según los salarios recibidos

CUARTO

El demandante tras la finalización de su relación laboral con la demandada, ha percibido prestaciones por desempleo, y prestó servicios durante 5 días, para una empresa de telefonía móvil, SERTEL MOVILES del 17.02.14 al 21.02.14.

QUINTO

El demandante percibió como salario la cantidad de 2.186,95 euros en Agosto 2013, 2.562,97 euros en septiembre de 2013 y 1047,11 euros en octubre de 2013.

SEXTO

Se celebro acto de conciliación el 19 de mayo de 2014, sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda planteada por D. Segismundo contra IBERINFORM INTERNACIONAL SAU debo condenar a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 579 euros".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3/3/2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 22/4/2015 señalándose el día 6/5/2015 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger parcialmente la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra la empresa Iberinform Internacional, S.A.U., condenó a ésta a satisfacer al actor la cantidad de 579 euros como compensación económica derivada del pacto de no concurrencia o, si se prefiere, no competencia postcontractual suscrito por las partes, concepto por el que aquél reclama un total de 3.500 euros.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando un único motivo con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley 36/2.011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, si bien no cita como vulnerado ningún precepto jurídico sustantivo, limitándose a disentir, sin más, de la interpretación que la Juez a quo hizo del citado pacto, lo que por sí solo sería más que suficiente para su rechazo dada su defectuosa formulación, que se aproxima más a una mera apelación, que no a la propia de este medio extraordinario de impugnación. En todo caso, como quiera que por el discurso argumentativo que sigue el motivo y la jurisprudencia que en su desarrollo trae a colación, cabe identificar sin dificultad la infracción de la que se queja el recurrente, la Sala no tiene inconveniente en abordarlo.

TERCERO

Los presupuestos fácticos de la cuestión material que enfrenta a las partes lucen con claridad en la versión judicial de lo sucedido, que -insistimos- no es atacada y, por ende, permanece incólume. Pues bien, conforme al hecho probado primero de la sentencia recurrida, el actor "prestó servicios para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR