STSJ Comunidad de Madrid 226/2015, 11 de Mayo de 2015

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2015:4817
Número de Recurso210/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución226/2015
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0006877

Recurso nº 210/2014

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: D/D.ª Begoña

Representante: Procurador Dña. Amalia Josefa Delgado Cid

Parte demandada: Tesorería General de la Seguridad Social

Representante: Letrado de la Seguridad Social

SENTENCIA NÚM. 226

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

---------------------------------- En Madrid, a 11de Mayo de 2015

Visto por la Sección del margen el presente recurso contencioso-administrativo nº 210/2014 interpuesto por la Procuradora Sra. Delgado Cid, en nombre y representación de D.ª Begoña, contra la Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 29 de octubre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Administración nº 28/24 de la misma Dirección Provincial de fecha 2 de septiembre de 2013 que acordó la anulación del periodo de alta de la recurrente del 19 de febrero al 5 de marzo de 2013 en la empresa ES SABBAR ABDELBAKI. Ha sido parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 06 de mayo de 2.015.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por D.ª Begoña la Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 29 de octubre de 2013, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra la Resolución de la Administración nº 28/24 de la misma Dirección Provincial de fecha 2 de septiembre de 2013 que acordó la anulación del periodo de alta de la recurrente del 19 de febrero al 5 de marzo de 2013 en la empresa ES SABBAR ABDELBAKI, tras recibir informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, cuyo contenido se daba por reproducido, y que concluía en la existencia de simulación de relación laboral entre la empresa ES SABBAR ABDELBAKI y determinados trabajadores que habían estado de alta en dicha empresa, entre los que se encontraba la recurrente.

La parte actora solicita la anulación de dichas Resoluciones alegando en fundamento del recurso que durante el periodo del 19 de febrero al 5 de marzo de 2013 estuvo trabajando como limpiadora a tiempo parcial en la empresa ES SABBAR ABDELBAKI y que, contrariamente a lo que señala la Resolución de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social de 29 de octubre de 2013, la misma sí ha presentado prueba efectiva en su descargo junto con el recurso de alzada, en concreto, contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial de fecha 19 de febrero de 2013 suscrito entre la empresa y la recurrente y notificación de fin de contrato de fecha 5 de marzo del mismo año. Asimismo -dice la recurrente- en el recurso refiere haber dos testigos que pueden confirmar que trabajaba para la citada empresa en el periodo de 19 de febrero a 5 de marzo de 2013, si bien la Administración no practicó la prueba testifical interesada, generándole con ello indefensión al no haberse practicado todas las pruebas que desvirtuarían la presunción de veracidad que defiende la Administración, lo que se traduce en la vulneración del principio de presunción de inocencia y del derecho a utilizar medios de prueba pertinentes para su defensa contemplados en el artículo 24 CE .

Asimismo viene a destacar que cuando se realiza la Inspección la recurrente ya no trabajaba en la empresa, sin que se cuestione en momento alguno que esta última ejerza una actividad real. Lo que argumenta en este caso la Administración - continúa- es que la empresa ha realizado una simulación de contrato, y ello a pesar de la documentación que obra en autos y que corrobora la relación laboral que tuvo la actora con la empresa en el periodo citado. Añade que la presunción de certeza de la Inspección ha quedado desvirtuada desde el mismo informe que considera exigua la duración del contrato, cuando no se puede olvidar que lamentablemente en la actualidad las empresas vienen realizando contratos por un día, y no por eso se considera ficticia la relación laboral o que lo hagan para cobrar el desempleo.

Asimismo señala que la anulación acordada le ha ocasionado perjuicios económicos, debiendo prosperar el recurso porque a la vista de su situación laboral, no hay motivo para sospechar de la simulación de contrato, ya que lleva trabajando y cotizando desde el año 2007, habiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 10 de Diciembre de 2015
    • España
    • 10 December 2015
    ...Cid, designada por el Turno de Oficio, en nombre y representación de Dña. Marisa , se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 226/2015, de 11 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el rec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR