STSJ Comunidad de Madrid 222/2015, 4 de Mayo de 2015
Ponente | MERCEDES MORADAS BLANCO |
ECLI | ES:TSJM:2015:4769 |
Número de Recurso | 982/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 222/2015 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 982/2013
PONENTE SRA.Mercedes Moradas Blanco
S E N T E N C I A Nº 222/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Iltma. Sra Presidenta:
Dña Maria Jesus Muriel Alonso
Ilmos.Sres.Magistrados
Dña. Mercedes Moradas Blanco
D. Jose Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andres Fuentes
En la Villa de Madrid a cuatro de mayo del año dos mil quince.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 982/2013, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por la Procuradora Dª Maria Jesus Ruiz Esteban, en nombre y representación de D. Joaquín Y DE OTROS 255 RECURRENTES MAS, QUE CONSTAN EN EL RECURSO, contra la desestimación presunta de las solicitudes de 8 de marzo y 29 de julio de 2013, en las que se reclamaba a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. el abono de las gratificaciones correspondientes a la Campaña Electoral de las Elecciones Generales al Congreso y al Senado celebradas en noviembre de 2011 y elecciones locales celebradas en marzo y octubre de 2012.
Habiendo sido parte la Administración del Estado, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia estimando el recurso y sus pretensiones.
El Abogado del Estado, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que alego, y suplicó que se dictara sentencia declarando la desestimación de la misma, con desestimación del recurso.
Terminada la tramitación se señaló para la votación y fallo del recurso, la audiencia del día veintidós de abril del año en curso, en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mercedes Moradas Blanco, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso administrativo promovido por la Procuradora Dª Maria Jesus Ruiz Esteban, en nombre y representación de D. Joaquín Y de otros 255 recurrentes mas, que figuran en el recurso, contra la desestimación presunta de las solicitudes de 8 de marzo y 29 de julio de 2013, en las que se reclamaba a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. el abono de las gratificaciones correspondientes a la Campaña Electoral de las Elecciones Generales al Congreso y al Senado celebradas en noviembre de 2011 y y elecciones locales celebradas en marzo y octubre de 2012.
Pretende la parte recurrente la anulación de la resolución referenciadas, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho toda vez que afirma, en síntesis, lo siguiente : Que las Circulares contenían idénticas Instrucciones para la remuneración de la productividad durante los procesos electorales. Que la sociedad demandada esta infringiendo el principio de igualdad al no abonar la gratificación por un incremento cualitativo de la productividad, siendo una situación igual o similar a la del resto de personal, al que si le bue abonada dicha gratificación.
Por el Abogado del Estado en contestación a la demanda y como primer motivo de oposición se plantea la inadmisibilidad del recurso porque, a su juicio, concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el articulo 69 c) de la Ley Jurisdiccional, porque dice se adjuntan las reclamaciones hechas por los demandantes pero no la relacion de los funcionarios que efectuaron las mismas. Pero a la vista de las actuaciones dicha causa de inadmisiblidad debe de ser rechazada, pues el listado de...
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