STSJ Comunidad de Madrid 200/2015, 22 de Abril de 2015

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2015:4723
Número de Recurso634/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución200/2015
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0008995

Recurso nº 634/2.013

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: "Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras"

(Proc. Dª. Mª Dolores Maroto Gómez)

Demandada: Comunidad de Madrid (Letrado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 200.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

------------------------------------- En Madrid, a veintidós de Abril del año dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 634/13 formulado por la Procuradora Dª. Mª Dolores Maroto Gómez en nombre y representación de "UNIÓN SINDICAL DE MADRID REGIÓN DE COMISIONES OBRERAS", contra

la Orden 2970/2.012 de 31 de Diciembre de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid que resuelve la convocatoria de ayudas para compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que creen empleo o prorroguen la duración de los contratos ya existentes; habiendo sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID defendida por Letrado. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contenciosoadministrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de Abril de 2.015.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la "Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras" se impugna la Orden 2970/2.012 de 31 de Diciembre de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid que resuelve la convocatoria de ayudas para compensación de cuotas a la Seguridad Social a emprendedores que creen empleo o prorroguen la duración de los contratos ya existentes, al amparo de la Orden 23/2.012 de 12 de Noviembre de la misma Consejería.

En su demanda el sindicato recurrente solicita la anulación de la Orden 2970/2.012 impugnada alegando que como antecedentes de la misma se han dictado las Órdenes 23/2.012 y 2680/12 sobre las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el año 2.012, que son objeto de otros recursos contenciosos por parte del mismo sindicato ante esta Sección, por lo que el resultado de tales procedimientos ha de afectar necesariamente al presente; y que en la Orden 2970/2.012 concurren causas intrínsecas de nulidad que en síntesis son las siguientes: falta de constancia en el expediente administrativo de la propuesta de resolución que el órgano instructor debió elevar a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura; falta de constancia asimismo del informe de la Intervención Delegada de fiscalización favorable de la disposición de gasto; e incumplimiento del plazo de diez previsto en las bases reguladoras para la publicación de la Orden 2970/2.012, habiendo transcurrido casi tres meses entre su fecha de 31 de Diciembre de 2.012 y la de 26 de Marzo de 2.013 de su publicación mediante Resolución de la Dirección General de Formación de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por lo que entiende el sindicato recurrente que dados los obligatorios trámites a efectuar con relación a las solicitudes de las subvenciones convocadas por la Orden 23/2.012 de 12 de Noviembre, el procedimiento no podía estar culminado a la fecha de 31 de Diciembre de 2.012, de manera que para evitar la devolución por la Comunidad de Madrid al Estado de los fondos de la convocatoria por no haberse resuelto a esa fecha, durante el primer trimestre de 2.013 se ultimaron los trámites inconclusos y se fijó la fecha de 31 de Diciembre de 2.012 como de la resolución de la convocatoria, adulterándose el procedimiento mediante el falseamiento de la fecha de tal resolución, a lo que ha de añadirse el insólito e injustificado retraso en la publicación de la misma.

SEGUNDO

Previamente a la resolución de la presente impugnación se hace necesario, por las alegaciones actoras, hacer referencia al resultado de los recursos contenciosos citados.

La Orden 2970/2.012 ahora impugnada resuelve la convocatoria de subvenciones para el año 2.012 acordada por la Orden 23/2.012 de 12 de Noviembre, que establece además las bases reguladoras para la compensación de cuotas a la Seguridad Social a aquellos emprendedores que creen empleo o prorroguen la duración de los contratos ya existentes. Esta Orden 23/2.012 es modificada por la Orden 2680/2.012 de 26 de Diciembre para hacer efectiva la designación y actuación de "Turmadrid, S.A.U. como entidad colaboradora para gestionar, entregar y distribuir a los beneficiarios los fondos a que remite la Orden 23/2.012.

Pues bien, la Orden 23/2.012 ha sido impugnada por el mismo sindicato hoy actor en dos recursos contenciosos ante esta Sección: el nº 39/2.013 planteando la existencia de defectos invalidantes del procedimiento administrativo correspondiente al establecimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2016
    • España
    • January 14, 2016
    ...Dolores Maroto Gómez, en nombre y representación de Comisiones Obreras de Madrid, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 200/2015, de 22 de abril, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , dictada en el Pro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR