STSJ Comunidad de Madrid 232/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2015:4673
Número de Recurso301/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución232/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2014/0010289

Recurso nº 301/2014

Ponente: Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Recurrente : Acciona Servicios Urbanos, S.L.

Representante: Procurador Dña. Gloria Messa Teichman

Parte demandada: Compañía Española de Servicios Auxiliares, S.A (CESPA)

Representante: Procurador D. Álvaro García De La Noceda

Parte codemandada: Ayuntamiento de Alcobendas

Representante: Procurador D. Noel Alain De Dorremochea Guiot

SENTENCIA NÚM. 232

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 14 de Mayo de 2015.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 301/2014 interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Acciona Servicios Urbanos, S.L. interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución 67/2014 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de 10 de abril de 2014, por la que se estima el recurso interpuesto por la Compañía Española de Servicios Auxiliares, S.A (CESPA) contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas de 4 de marzo de 2014, por el que se adjudica el contrato de "gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de la ciudad de Alcobendas" a Acciona Servicios Urbanos, S.L; habiendo sido parte demandada la Compañía Española de Servicios Auxiliares, S.A (CESPA) y el Ayuntamiento de Alcobendas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de Mayo de 2015.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil Acciona Servicios Urbanos, S.L. interpone el presente recurso contencioso administrativo contra resolución 67/2014 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de 10 de abril de 2014, por la que se estima el recurso interpuesto por la Compañía Española de Servicios Auxiliares, S.A (CESPA) contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas de 4 de marzo de 2014, por el que se adjudica el contrato de "gestión del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de la ciudad de Alcobendas" a Acciona Servicios Urbanos SL, anulando la citada resolución, procediendo el rechazo de la oferta de Acciona, debiendo proceder a la nueva calificación de las ofertas y previos los trámites del artículo 151.2 del TRLCSP adjudicar a la siguiente oferta mejor clasificada.

Pretende la recurrente se anule la resolución impugnada y se declare la inadmisión del recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Compañía Española de Servicios Auxiliares, S.A. (CESPA) frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcobendas de adjudicación del mencionado contrato y confirmando, por tanto, esa adjudicación, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho a ser indemnizada con el beneficio industrial por el tiempo que se haya visto privada de ser adjudicataria de contrato, alegando, en síntesis, que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en su cláusula 23 expresamente estableció que " al no tratarse de un expediente de regulación armonizada ni tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos en que los gastos de primer establecimiento sean superiores a 500.000 euros, no se podrá interponer recurso especial en materia de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del TRLCSP". Añade que, según informe del Director General de Medio Ambiente, el presupuesto de gastos de primer establecimiento lo fija en 61.000 euros. Por tanto, los costes de la puesta en marcha del servicio que se adjudica, reflejados en los estudios preparatorios del contrato, determinan que no se superan los umbrales para que sea admisible el recurso especial en materia contractual. Por otro lado, señala que los Pliegos no habiendo sido impugnados en su momento vinculan en sus propios términos a los licitadores y a los órganos de contratación. En dicho sentido, recogiendo lo dispuesto en el artículo 145.1 del TRLCSP, la presentación de proposiciones supone por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de los pliegos sin salvedad o reserva alguna, y la cláusula 23 del PCAP, en base a los estudios preparatorios del contrato, determina la improcedencia del recurso especial. Por tanto, la mercantil Compañía Española de Servicios Auxiliares SA, que al presentar su oferta aceptó los pliegos, no puede ir contra sus propios actos y cuando los resultados de la licitación le son adversos, modificar los Pliegos interponiendo dicho recurso especial. En consecuencia, la resolución impugnada es contraria a derecho ya que debió haber declarado la inadmisibilidad del recurso.

La representación procesal de CESPA, Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A. se opone a la pretensión actora argumentando que no resulta procedente la causa de inadmisión del recurso especial en materia de contratación alegada de contrario, con fundamento en el artículo 40.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, por el que se aprueba el TRLCSP, ya que nos encontramos ante un contrato de gestión de servicio público mediante concesión, de duración superior a 5 años ( plazo de ejecución de 10 años) y en cuanto a los gastos de primer establecimiento el Ayuntamiento de Alcobendas, ha tomado al fijarlo en 61.000 euros el concepto estrictamente contable y en el caso debatido, desde el momento inicial se exigen inversiones para el establecimiento del servicio público que ascienden a 5.846.266,40 euros. En consecuencia los gastos de primer establecimiento superan con creces el umbral de los 500.000 euros previstos en el TRLCSP, como así se ha pronunciado el Tribunal Administrativo de Contratación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 907/2017, 11 de Mayo de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 11 d4 Maio d4 2017
    ...en que indebidamente se ha visto privada de prestar el servicio. La sentencia identifica en su PRIMER fundamento (completa en Cendoj Roj: STSJ M 4673/2015 - ECLI:ES:TSJM:2015:4673) el acto impugnado al tiempo que reseña lo esencial de la pretensión ejercitada (nulidad de la resolución por e......
  • ATS, 18 de Febrero de 2016
    • España
    • 18 d4 Fevereiro d4 2016
    ...de mayo de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 301/2014 , sobre contrato de gestión de servicio SEGUNDO .- Por providencia de 13 de octubre de 2015 se acordó dar traslado a la parte recurrente sobre......
1 artículos doctrinales
  • El recurso especial en materia de contratos públicos: en la senda del derecho a una buena administración
    • España
    • Las vías administrativas de recurso a debate III. Nuevas experiencias de recursos administrativos Ponencias
    • 20 d1 Junho d1 2016
    ...2014, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha sido anulada por la sentencia del TSJ de Madrid, de 14 de mayo de 2015 (rec. núm. 301/2014). [74] La normativa autonómica sanciona causas [75] Interesantes consideraciones a este respecto las realiza el p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR