STSJ Comunidad de Madrid 222/2015, 18 de Marzo de 2015
Ponente | JOSE DANIEL SANZ HEREDERO |
ECLI | ES:TSJM:2015:4600 |
Número de Recurso | 443/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 222/2015 |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.00.3-2013/0018410
RECURSO DE APELACIÓN 443/2014
SENTENCIA NÚMERO 222
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
----- Ilustrísimos señores :
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
------------------- En la Villa de Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil quince.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 443/2014, interpuesto por D. Geronimo, representado por el Procurador D. Javier del Amo Artes, contra el Auto de 27 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 37/2013. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial.
Notificado el Auto que ha quedado descrito en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 12 de marzo de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.
El presente recurso de apelación tiene por objeto el Auto de 27 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 7 de los de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 37/2013, por el que se acuerda inadmitir el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 4 de junio de 2013, por la que se viene a desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 19 de febrero de 2013, por la que se acordaba imponer una sanción de multa de 600 euros por el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
La razón de inadmisión radica en que en el plazo dado para su subsanación no se aportó justificante del pago de la tasa para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, aplicando al efecto el artículo 45.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
El recurrente-apelante muestra su disconformidad con el Auto reseñado, argumentando que con anterioridad a la notificación del citado Auto ya se había producido el abono de la tasa para el ejercicio de la actividad jurisdiccional, aportando el correspondiente resguardo de ingreso.
El Ayuntamiento de Madrid muestra su conformidad con la resolución recurrida en apelación, solicitando la desestimación del recurso de apelación.
De un examen de las actuaciones llevadas a cabo en la instancia se desprende que, requerido el recurrente, mediante Diligencia de Ordenación de 16 de septiembre de 2012, para que el plazo de diez días aportara el justificante de la tasa para el ejercicio de la potestad jurisdiccional, dejó pasar dicho plazo que se procediera a dicha justificación, por lo que el Auto apelado, en la fecha en que fue dictado, debe reputarse conforme a Derecho, pues el mismo no fue sino la consecuencia legal de la falta de subsanación de un defecto procesal en el plazo otorgado para ello.
A este respecto se pronuncia la STC de 1 de noviembre de 2012 del siguiente modo:
" En fecha reciente el Pleno de este Tribunal ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la compatibilidad del art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, con el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE . Lo ha hecho primero, y ampliamente además, en la STC 20/2012, de 16 de febrero (cuestión de inconstitucionalidad núm. 647-2002), para descartar que la exigencia del pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, así como la consecuencia prevista por el apartado 7, párrafo 2, del citado precepto legal, para el caso de su incumplimiento, de no dar curso al correspondiente escrito procesal, vulneren el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a la...
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