STSJ Comunidad de Madrid 266/2015, 1 de Abril de 2015

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2015:4594
Número de Recurso1029/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución266/2015
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2012/0007696

Recurso de Apelación 1029/2013

RECURSO DE APELACIÓN 1029/2013

SENTENCIA NÚMERO 266/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a uno de abril de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 1029/2013, interpuesto por D. Roque y DÑA. Santiaga, representados por la Procurador Sra. Leiva Cavero, contra la sentencia de 4 de abril de 2013 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 19 de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 36/2012. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Sr. Letrado consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del demandante, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, lo que se hizo.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 de marzo de 2015, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el aquí apelante contra la resolución del Ayuntamiento de Madrid de fecha 10 de febrero de 2012 por la que se inadmitió a trámite por extemporáneo el recurso de reposición deducido frente a la resolución de 30 de junio de 2011 por la que se acordaba requerir al Sr. Roque para que en un plazo de dos meses procediera a solicitar licencia que amparara las obras consistentes en trasteros nº NUM000, NUM001

, NUM002 y NUM003 de la C/ DIRECCION000 nº NUM004, planta NUM005, puerta NUM005 .

El juzgador a quo confirmó la validez del acto administrativo recurrido afirmando que constando notificada la resolución acordando el requerimiento de legalización en el domicilio objeto del requerimiento con fecha 11 de julio de 2011 en la persona del conserje de la finca, la interposición del recurso de reposición el 14 de septiembre del citado año resultó extemporánea al haber transcurrido el plazo del mes establecido en el art. 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

La parte apelante sostiene que el requerimiento de legalización no se notificó personalmente al Sr. Roque ni a su esposa, también dueña de los trasteros en cuestión. Sostiene que la notificación se dirigió a unos trasteros que no constituyen su domicilio, que está en Burgos como consta en la escritura de compraventa de los mismos y que debía conocer el Ayuntamiento también por omisión al no estar allí empadronados, como por la liquidación del Impuesto municipal sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Añade que el tercero que firma la notificación solo hace constar un apellido y en definitiva, que no se agotaron los medios para intentar la notificación personal. Seguidamente aduce razones de fondo frente al requerimiento de legalización.

El Ayuntamiento de Madrid, parte apelada, se opone al recurso de apelación deducido de adverso afirmando que la fundamentación jurídica de la sentencia es irreprochable y aduciendo seguidamente cuestiones atinentes al fondo del asunto.

SEGUNDO

Consta en las actuaciones (folio 29 del expediente administrativo) la notificación el día 11 de julio de 2011 mediante agente notificador del acuerdo de requerimiento de legalización de los trasteros en la C/ DIRECCION000 nº NUM004, recibida por D. Anton, identificado con su nº de DNI, en calidad de conserje, reseñándose en el apartado "Observaciones/Incidencias" que "El conserje le solicita autorización telefónica y la recoge con el consentimiento del interesado" . Con fecha 14 de septiembre de 2011 (folio nº 31 del expediente administrativo) el Sr. Roque, sin indicación alguna de otro domicilio distinto al anteriormente referido, realiza una breve exposición de hechos y fundamentos jurídicos "en respuesta al requerimiento para la legalización", entre los cuales no hay ninguna referencia a la supuesta indebida forma en que se practicó la notificación del requerimiento de legalización. Tramitado tal escrito como recurso de reposición, la resolución que lo declaró extemporáneo consta notificada en la C/ DIRECCION000 nº NUM004, planta NUM005, puerta NUM005, el día 2 de marzo de 2012 en la persona de...

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