STSJ La Rioja 146/2015, 14 de Mayo de 2015

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2015:266
Número de Recurso33/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución146/2015
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00146/2015

26089 45 3 2012 0000649 RECURSO DE APELACION 0000033 /2015 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA MARIA ESTELA MURO LEZA ORTIZ, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 33/2015

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristóbal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 146/2015

En la ciudad de Logroño a 14 de mayo de 2015.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 33/2015 sobre CONTRATOS CON LA ADMINISTRACIÓN, a instancia del AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA, representado por la Proc. Sra. Muro Leza y defendido por el Ldo. Sr. Gómez Ijalba, siendo apelada la mercantil ORTIZ, CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, que comparece representada por el Proc. Sr. Larumbe García y defendida por el Ldo. Sr. Aguilera Vitón, contra la sentencia nº 222/2014 de fecha 3 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo nº 2 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño dictó sentencia, con fecha 3

de diciembre de 2014, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal: Se estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el Procurador D. José Ignacio Larumbe García, en nombre y representación de Ortiz Construcciones y Proyectos SA, contra los Acuerdos del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de La Calzada de fechas 24 de julio y 18 de diciembre de 2012, los cuales se anulan por contravenir el ordenamiento jurídico. No se hace expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de La Calzada.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 25 de marzo de 2015, en que al efecto se reunió la Sala.

Formulada y aceptada la abstención de la Ilma. Sra. Dª. Manuela, se señaló nuevamente para votación y fallo del recurso el día 13 de mayo de 2015, en que al efecto se reunió la Sala.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia nº 222/2014,

de 3 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Logroño, por la que se estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto, por la representación de la mercantil Ortiz Construcciones y Proyectos SA, contra los Acuerdos del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de La Calzada de fechas 24 de julio y 18 de diciembre de 2012, que se anulan por contravenir el ordenamiento jurídico.

La parte apelante solicita la anulación de la sentencia apelada y que se proceda a emplazar al juzgador a resolver sobre el fondo de la controversia planteada una vez revocada la sentencia que declara la caducidad.

La parte apelante, en fundamentación del recurso que interpone, alega la improcedencia de la apreciación de la caducidad por la sentencia apelada.

La parte apelada ha interesado la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia recurrida en apelación estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Ortiz Construcciones y Proyectos SA contra los siguientes actos administrativos: -desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 24 de julio de 2012, adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de La Calzada, por el que se acuerda, entre otros pronunciamientos, rechazar las alegaciones de la mercantil recurrente respecto de la resolución del contrato de obras denominado "Sustitución de red y eliminación del sistema de bombeo de red de saneamiento en Avenida Haro, C/Margubete y Camino de Baños" y que se solicite informe al órgano consultivo de la Comunidad Autónoma; -acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2012, adoptado por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo de La Calzada, por el que se acuerda, entre otros pronunciamientos, dar cuenta de la resolución del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, declarar el desistimiento de la mercantil a la ejecución de la obra y citar a la mercantil para proceder a la liquidación total del contrato.

La sentencia apelada considera que se ha producido la caducidad del procedimiento para la resolución del contrato, por lo que estima el recurso contencioso-administrativo.

La sentencia apelada dice: I- En el fundamento de derecho tercero: ... Ha de partirse para el análisis de este motivo de la legislación aplicable al contrato de la obra adjudicada a ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA en fecha 14 de junio de 2010, es la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), Ley 30/2007 en su redacción anterior a la modificación operada por la Ley 34/2010 de 5 de agosto ni por la Ley 2/2011 de 4 de marzo. Pues bien, siendo así, es obligado acudir a la Disposición Final Octava de la LCSP que bajo la rúbrica Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta ley dice: Los procedimientos regulados en esta ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por lo de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y normas complementarias. Parece evidente que no existiendo un procedimiento específico para la resolución de los contratos en la LCSP, habrá de acudirse a la legislación subsidiaria, que no es otra que la Ley 30/1992. Se trata de la aplicación literal de la norma, cuya redacción no deja lugar a dudas. II- En el mismo fundamento de derecho tercero: ... No se discute que el procedimiento quede en suspenso por la emisión de los informes del -en este casoConsejo Consultivo, pero aún descontando el tiempo transcurrido entre la remisión al Consejo Consultivo y la emisión del informe, es claro que han transcurrido los tres meses previstos en la Ley 30/1992. Así, se inicia el expediente para la resolución del contrato el 29 de febrero de 2012 y no se remite al Consejo Consultivo hasta el 24 de julio de 2012. La apelante alega, en fundamentación del recurso de apelación, la improcedencia de la apreciación de la caducidad por la sentencia apelada, por los siguientes motivos: 1- No queda vacío normativo por el que aplicar la LRJAyPAC, pues el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR