STSJ Extremadura 412/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2015:780
Número de Recurso779/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución412/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00412/2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 412

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a VEINTIOCHO de MAYO de DOS MIL QUINCE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 779 de 2013, promovido por el/la Procurador/a D/Dª JESUS FERNÁNDEZ DE LAS HERAS, en nombre y representación del recurrente Dª Marí Luz, D. Nicanor, D. Romulo, y D. Víctor, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 30.10.13 en REA nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y NUM009 acumulados.

Cuantía 539.807,84 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la Resolución del TEAREX, de fecha 30/10/2013, que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los acuerdos de liquidación NUM010, NUM011, NUM012, NUM013 y NUM014, dictados en fecha 22/12/2009 por la Sra. Inspectora Coordinadora de la Delegación Especial de la AEAT en Extremadura, por el IRPF de los ejercicios 2003 a 2006, así como los acuerdos sancionadores NUM015, NUM016, NUM017

, NUM018 y NUM019 a ellos anudados, dictados en 18/01/2010 por el Sr. Inspector Regional de la citada Delegación.

El TEAREX fundamenta su decisión desestimatoria en que " sobre las cuestiones aquí en discordia ya se ha pronunciado el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de 21 de febrero de 2012, recaída en la reclamación económico- administrativa NUM020 ", y su planteamiento ha sido refrendado por la Sentencia de fecha 19/03/2013, rec. 120/2012, dictada por la Audiencia Nacional, quien desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra ella.

Frente a ella, la demanda rectora de estos autos defiende que el conflicto que plantea no ha sido resuelto por la sentencia de la Audiencia Nacional " puesto que el Tribunal entendió que, sin haber indefensión de mis representadas por estar al corriente las actuaciones llevadas a cabo por la Administración tributaria, no podía entrar a valorar sobre el fondo del asunto, esto es, sobre la corrección en derecho de la liquidación de IVA y la sanción anudada a ella, sino sólo en lo concerniente a la derivación de responsabilidad ". El planteamiento del TEAREX lo califica de rotundamente falso, pues " ni la Audiencia Nacional ni el TEAC han entrado a valorar sobre el fondo del asunto, sino que consideraron que sólo eran competentes para enjuiciar la derivación de responsabilidad. Es más, es que a la fecha del presente escrito de demanda, ningún órgano revisor (ya sea un tribunal económico-administrativo o un órgano jurisdiccional), ha entrado a valorar sobre el fondo del asunto ". Y la explicación de ello, que califica de "indeseable situación" se ha producido " porque incomprensiblemente y a pesar de haberse interpuesto todas las reclamaciones económico administrativas en la misma fecha, el TEAC hace mucho que resolvió la derivación de responsabilidad mientras que el TEAREX ha resuelto a la fecha solamente sobre el IRPF y no lo ha hecho sobre el IVA ". Y concluye: " no puede quedar ninguna duda a ese Tribunal Superior de Justicia de Extremadura al que ahora nos dirigimos de que a la fecha del presente escrito de demanda ningún estamento revisor ha procedido a enjuiciar los hechos que nos ocupan ". " Pero es más, distorsionando los términos de la Sentencia de la Audiencia Nacional y dándole un sentido que no tiene (al objeto de entender de manera torticera que la Audiencia Nacional entra a valorar el fondo del asunto), lo que no se puede negar es que, en la Sentencia, la Audiencia Nacional incida de manera clara que las cuestiones sobre el fondo del asunto deben ser debatidas en el marco del procedimiento por el que se impugne la liquidación de la que se derive el expediente de derivación de responsabilidad... ".

Con este planteamiento muestra total desacuerdo la Abogacía del Estado en su contestación, pues " dándose la circunstancia de que los recurrentes -los mismos demandantes- hicieron valer motivos de fondo que, en su opinión, afectaban a la conformidad a Derecho de las liquidaciones y sanciones por IVA -que coinciden con las que aquí (por IRPF) se impugnan (conforme expresa la resolución TEAREX recurrida, ), como uno de los mecanismos legales admitidos para combatir el acto de derivación de responsabilidad de las deudas tributaria resultantes, dicha sentencia ha de ser examinada, no como un mero antecedente, sino como un previo pronunciamiento judicial sobre la misma materia objeto del recurso ".

SEGUNDO

Planteado así el debate de forma inicial, habrá que decidir sí, efectivamente, el debate de fondo ha quedado "sin juzgar" por la SAN de 19/03/2013, en cuyo caso esta sentencia debe entrar en él, o, por el contrario, el debate que ahora se somete a nuestra consideración es el mismo que el que se sometió al análisis de la Audiencia Nacional, en cuyo caso estaríamos ante un debate ya resuelto. Y para ello lo que procede, a juicio de la Sala, es exponer los motivos que sustentan esta demanda y analizar si esos mismos motivos fueron los que sustentaron la demanda que dio lugar a la SAN mencionada y si ésta entró en su estudio y dio cumplida respuesta.

Pues bien, la demanda rectora de estos autos esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. "Las liquidaciones giradas son nulas de pleno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR