STSJ Extremadura 413/2015, 28 de Mayo de 2015

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2015:779
Número de Recurso188/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución413/2015
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00413/2015

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 413

PRESIDENTE: DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/ En Cáceres a VEINTIOCHO de MAYO de dos mil QUINCE.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 188 de 2014, promovido por el Procurador D. CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente D. SAT 5072 LAS TIENDAS, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 26.11.13 recaída en reclamación número 06/01605/2013 relativo a procedimiento recaudatorio.

CUANTÍA: 17.529,90 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se pasó al periodo de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a examen de la Sala a través de Recurso, la Resolución del TEAREX de fecha

26 de noviembre de 2013 y relativa a derivación de responsabilidad subsidiaria por deudas tributarias.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que dimanan del expediente digital y que en realidad no son objeto de discrepancia y así, fechas de los actos y reclamaciones, Organismos que las han dictado, contenido extrínseco de escrituras y de inscripciones en los Registros, etc.

El problema litigioso, aparece perfectamente centrado. Así mientras la Administración entiende que en virtud del art 43.1. c) de la Ley 58/2003, la entidad" SAT 5072 LAS TIENDAS" es responsable subsidiaria de las deudas de "Matadero de Olivenza en liquidación SL" y ello de conformidad a la normativa societaria y concursal, sin embargo la Recurrente asevera que no ha incumplido sus obligaciones como liquidadora y por tanto no se le puede derivar dicha responsabilidad, aparte de que se alude a normativa societaria ya derogada. No se discute por tanto ni la cuantía de lo reclamado, ni la declaración de fallido ni la existencia de la deuda. Todo se reduce a determinar si el título de imputación de responsabilidad frente al liquidador es ajustado a Ley. Ambas partes están de acuerdo que es de aplicación el precepto de la LGT, que reseña: "Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades.....c) Los integrantes

de la administración concursal y los liquidadores de sociedades y entidades en general que no hubiesen realizado las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones e imputables a los respectivos obligados tributarios. De las obligaciones tributarias y sanciones posteriores a dichas situaciones responderán como administradores cuando tengan atribuidas funciones de administración" Se trata por tanto de saber si la entidad liquidadora ha incumplido la...

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