STSJ Comunidad Valenciana 247/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2015:1632
Número de Recurso319/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución247/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso ordinario nº 319/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 5ª

SENTENCIA Nº 247-15

Iltmos. Sres:

Presidente

D. JOSÉ BELLMONT MORA

Magistrados

Dª ROSARIO VIDAL MAS

D. FERNANDO NIETO MARTIN

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

En Valencia a once de marzo de dos mil quince.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 319/12, interpuesto por ALMASSERA PLAZA MAYOR SL representada por la Procuradora Dª. LAURA LUCENA HERRAEZ contra la Resolución dictada en fecha 26 de enero de 2012 por la Dirección Provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social de VALENCIA por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 10 de octubre de 2011 por la que se declaraba a la empresa recurrente responsable solidaria de la deuda por cotizaciones a la seguridad social procedentes de la empresa MSCA SL y PRODAEMI SL, estando la Administración demandada asistida y representada por el Letrado de la seguridad social y compareciendo como codemandados las mercantiles PRODAEMI SL y PRODAMIX S.L representadas por el Procurador D MIGUEL CASTELLÓ MERINO.-Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto se declare no ajustado a derecho el acto recurrido, en sus tres pronunciamientos y la resolución e informes previos que lo apoyan.

Consecuentemente, declare haber lugar al recurso de alzada interpuesto ordenando a la Administración esté a esa declaración y, como situación jurídica individualizada respecto de ALMASSERA PLAZA MAYOR SL declare nulos y sin efecto legal alguno, la declaración de grupo de empresas acordado por la Resolución de 4 de octubre de 2011 y los 64 documentos de reclamación que la acompañan, y con imposición de costas a la Administración demandada. -

SEGUNDO

Por la parte demandada y la parte codemandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que la Administración solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho, y la parte codemandada se allanó a la demanda formulada de contrario.

TERCERO

Que acordándose el recibimiento del pleito a prueba, con la práctica de la prueba documental propuesta y tras el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintisiete de enero del presente año.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución dictada en fecha 26 de enero de 2012 por la Dirección Provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social de VALENCIA por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 10 de octubre de 2011 por la que se declaraba a la empresa recurrente responsable solidaria de la deuda por cotizaciones a la seguridad social procedentes de la empresa MSCA SL y PRODAEMI SL, declaración de responsabilidad que viene determinada por el informe elaborado por la Inspección provincial de trabajo y seguridad social de fecha 29 de marzo de 2010, e informe en el que se concluye afirmando la existencia de un grupo de empresas formado por las siguientes:

MSCA SL

INMOTAVER SL

PRODAEMI SL

PRODAMIX SL

PROHERSAN DESARROLLO INTEGRAL DE ESPACIOS COMERCIALES SA ALMASSERA PLAZA MAYOR SL

ALINTEX VALENCIA INTERNATIONAL

DESARROLLO INMOBILIARIO DE PETRÉS SL

PROMOCIONES DAEMI SA.

Y todo ello habida cuenta que en las tres sociedades:INMOTAVER SL,MSCA SL y PRODAEMI SL concurren los mismos socios constituyentes, únicos y exclusivos vinculados, además, por parentesco de consanguinidad en primer grado, padre e hijo y convivientes en el momento de constituir las sociedades.

También la dirección social de las tres mercantiles se da en las dos personas referidas, coincidiendo, además, en la actividad y en el domicilio que es, a su vez, su domicilio particular, con confusión patrimonial y caja única, confusión de trabajadores, y sin que la situación de concurso que mantienen las dos empresas únicas originarias permita eximirle de las responsabilidad solidaria declarada.

SEGUNDO

La parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo y rechaza la declaración de responsabilidad solidaria que se le realiza por parte de la Administración demandada, invocando la independencia de ALMASSERA PLAZA MAYOR SL, propiedad exclusiva de D. Esteban y su esposa, y es administrada personal y directamente por él y además dicha entidad no mantiene deudas pendientes con la seguridad social, ni ha mantenido tampoco relaciones comerciales con las entidades deudoras, siendo éste un proyecto empresarial claramente diferenciado de los otros.

Que por ello rechaza los argumentos de la inspección de trabajo y, en concreto, la identidad que se le atribuye en cuanto a la actividad llevada a cabo, negando igualmente la identidad de trabajadores que se le achaca, todo ello pese haber sido declarado por el Juzgado de lo social el vínculo jurídico de solidaridad entre MSCA, PRODAEMI Y PRODAMIX, integrantes del grupo empresarial DAEMI, que además han instado conjuntamente el concurso de acreedores, pero sin que ello afecte a la mercantil recurrente.

Que por otro lado reconoce la existencia de vínculos de INMOTAVER SL. Con sus propia filial: ALMÁSERA PLAZA MAYOR SL, pero ello no significa, prosigue, que mantenga vínculos con el grupo DAEMI. Que por tanto, y a la vista de la pericial aportada, sostiene la existencia de dos grupos de empresa, el grupo INMOTAVER SL, propiedad exclusiva de matrimonio formado por D. Esteban y su esposa Dª Eva María, y el grupo DAEMI, cuyas empresas integrantes son propiedad, y están gestionadas, por el Sr, Bernabe .

Por lo expuesto rechaza cada una de las identidades que se le achacan en el informe por la Inspección de trabajo, la identidad de actividad, la identidad de trabajadores, la identidad en la forma de actuar, la identidad de capital, la identidad de proveedores y clientes, y otro restos de identidades que en el informe se relacionan, rechazando por todo lo expuesto, la existencia del grupo empresarial, sino dos, atendida la diferencia de actividades entre uno y otro, y sin que se produzca ninguna de las confusiones exigidas por la jurisprudencia para que exista un grupo empresarial.

Que por todo lo expuesto solicita la anulación de las Resoluciones impugnadas.

TERCERO

Que el Letrado de la Tesoreria general de la Seguridad Social

Se opone al recurso interpuesto y solicita sin más la confirmación de la Resolución impugnada invocando para ello los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

De los datos obrantes en el expediente administrativo y, en concreto, del informe elaborado por la Inspección de trabajo se desprenden datos que permiten constatar que la mercantil recurrente forma parte de un grupo empresarial concurriendo las siguientes identidades:

.- Facultades unitarias de dirección y decisión en torno a Bernabe y Esteban, padre e hijo, constituyendo ambos la mercantil recurrente mediante escritura pública de 14 de diciembre de 1989 y siendo nombrado, inicialmente administrador único Esteban quien cesa en el cargo siendo nombrado el 19/11/1993 administrador único Bernabe, y resultando además, que inmediatamente después de la notificación a INMOTAVER SL de la derivación de responsabilidad solidaria se procediera a cesar a todos sus cargos gerenciales entre ellos a Bernabe y a su hermana Elsa .

A su vez, Esteban ha participado de la dirección y gestión de las siguientes empresas: INMOTAER SL, PROMOCIONES DAEMI SA, PROHERSAN DESARROLLO INTEGRAL DE ESPACIOS COMERCIALES SA y ALMASSERA PLAZA MAYOR S.L. Al igual que su hijo que según consta enel informe de la Inspección de trabajo ha ostentado cargos en prácticamente todas las empresas.

.- Coincidencia en la formación de capital socia l, en todas las empresas del grupo destaca la presencia de miembros de la familia Sanjosé e igualmente se aprecian coincidencias en los domicilios sociales relacionados y en la actividad, pues todas las empresas se dedican al sector inmobiliario y de la construcción.

Y destacando que en el caso de la recurrente ALMASSERA PLAZA MAYOR SL el capital social se reparte entre el matrimonio Esteban Y Eva María Y LA MERCANTIL INMOTAVER SL, resultando que Bernabe es también socio fundador de INMOTAVER.- Coincidencias en el domicilio social tal y como se desprende de los folios 71 a 81 del informe de la Inspección

.- Coincidencia de actividad Dedicándose todas las empresas del grupo al sector inmobiliario y de la construcción, siendo, en el caso de la demandante, su objeto social coincidente con el del resto de sociedades del grupo, todas ellas dedicadas al sector inmobiliario.

.- Coincidencia de los trabajadores, tal y como se detalla en la página 69 del informe de la Inspección, e igualmente se detalla en dicho informe la coexistencia temporal de las distintas sociedades y la identidad de clientes y proveedores.-En fecha 13 de octubre de 2009, PRODAEMI SL, PRODAMIX SL Y MSCA...

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